STSJ Comunidad de Madrid 188/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3210
Número de Recurso626/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0015755

Procedimiento Recurso de Suplicación 626/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 1120/2012

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 188/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 626/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Susana Navas Garaballu en nombre y representación de D./Dña. Blanca, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos número 1120/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Blanca, nacida el NUM000 de 1951 se encuentra afiliada a la Seguridad Social, RETA, con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Jefe de Sala en el restaurante de su marido.

SEGUNDO

Por resolución del Director Provincial del INSS de 27 de junio de 2012, se denegó a la actora estar incursa en situación de incapacidad permanente

En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de junio de 2012, que el cuadro clínico residual de la actora consistía en artritis reumatoidea con afectación generalizada, poliartritis marcada, insuficiencia tricuspidea, extrasistolia ventricular, trastorno ansioso depresivo

TERCERO

No estando de acuerdo con dicha resolución la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa que fue desestimada mediante resolución de 21 de agosto de 2012.

CUARTO

Las tareas de la actora consisten en, planificar, organizar y dirigir el trabajo del personal de comedor, recepción y limpieza, realizar inventarios y controles de material mobiliario, útiles, mercancías, etc., hacer propuestas de pedidos y realizarlos. Tareas de atención al cliente, formación del personal, cuidar de que los comedores y útiles de trabajo reúnan todas las condiciones higiénicas necesarias, vigilar la preparación de las mesas y colaborar en recibir al cliente, ubicarle, aconsejarle, etc. y realizar trabajos a la vista del cliente como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etc.

QUINTO

La actora no puede realizar esfuerzos corporales, está limitada para la bipedestación prolongada, la mano derecha presenta limitación funcional para hacer pinza con cuarto y quinto dedo, con disminución de fuerza para hacer presa, marcha estable, buena movilidad dorsal y cervical con leve limitación en los últimos grados en los tres ejes, marcado ánimo depresivo y cataratas. Desde el punto de vista cardiaco está eléctricamente negativa. Presenta brotes artrósicos de varios días, que resultan invalidantes.

SEPTIMO

La actora acredita una base reguladora para la prestación de 1.129,38 #, estando de acuerdo ambas partes, como lo están en que la fecha de efectos sería la del cese en el trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda de Dª Blanca y confirmando la resolución recurrida absuelvo al INSS de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Blanca, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora, con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 38, de fecha 15 de noviembre de dos mil trece, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En dicho recurso, se solicita la modificación del hecho segundo y quinto de la sentencia de instancia y la adición de dos ordinales nuevos cuyos textos propone, articulándose la denuncia jurídica por la infracción del art. 136 y 137.1 b) 2 y 4 del TRLGSS, entendiendo que la actora, cuya profesión es jefe de sala en un restaurante propiedad del esposo, y en el Régimen del RETA, está incapacitada de forma total para su profesión habitual, por las Secuelas que presenta.

SEGUNDO

El primero de los motivos propugna la revisión del hecho segundo en base a prácticamente toda la prueba documental y pericial que se ha visto en el acto del juicio oral, y con el argumento de que la sentencia de instancia guarda silencio sobre datos médicos concluyentes, centrándose únicamente en secuelas, pero sin describir el origen médico de las mismas.

Partiendo de las anteriores consideraciones interesa de esta Sala la adición al texto del hecho segundo lo siguiente:

".......... reactivo. En la actualidad, tiene un cuadro de dolor crónico orgánico de intensidad alta,

caracterizado por la persistencia y la resistencia a la medicación.

Necesita un tratamiento permanente, consistente en corticoides y metrotexato, que minimiza los síntomas de la enfermedad, pero que no frena la evolución degenerativa de la misma.

Además, se encuentra, actualmente, en la Unidad del Dolor del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", con un tratamiento con opiáceos transdérmicos.

Esta patología principal y su tratamiento han desencadenado otras patologías, igual o más graves que la primera y son las siguientes: Síndrome del túnel carpo, cataratas patológicas bilaterales en evolución y diplopías esporádicas, lesiones cutáneas y afectación fúngica cutánea, folicular y del tejido celular subcutáneo (aspergillus), lesiones intranasales, existencia de tumoraciones cutáneas localizadas en la espalda y mejilla izquierda de la cara, angioplasia en el fondo del saco cecal de pequeño tamaño (melanosis), realización de varias cirugías maxilofaciales y, por último, metaplasia escamosa glandular, inflamación e hiperplasia epitelial (cambios reactivos)."

Tal pretensión debe ser desestimada por las razones que pasamos a exponer.

En primer lugar unas, de carácter general, sobre la prosperabilidad de las modificaciones de los hechos en Suplicación.

Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad de los motivos de revisión de hechos, y en aplicación de la doctrina Jurisprudencial y de Suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 de la LRJS - que exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo...

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