STSJ Comunidad de Madrid 186/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:3208
Número de Recurso608/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031645

Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid 8/2013

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 186/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 608/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. José Javier Uriol Batuecas en nombre y representación de Dª Bibiana, contra la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 8/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Bibiana con DNI nº NUM000 recibe Resolución de 21.05.2012 de propuesta de Revocación de prestaciones de desempleo que tenía reconocidas por:

"sus rentas en el momento del hecho causante, superan en cómputo mensual el 75% del SMI. Percibe desde 11.07.2006 una pensión de viudedad por importe íntegro de 834,87 euros...............se ha iniciado un

procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento................también se le comunica que el

importe de la percepción indebida asciende a 7213,60 euros correspondiente al periodo del 03.12.2010 al

30.04.2012...................................".

(Folios nº 5, 25, 26 de autos).

SEGUNDO

Efectuadas las correspondientes Alegaciones por la demandante el 28.07.2009 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo dicta Resolución de fecha 22.08.2012 en la que con fundamento en el art 215 LGSS acuerda "revocar la resolución de 20.12.2010 y declara la percepción indebida en la cantidad de 7.213,60 euros por el periodo 03.12.2010 al 30.04.2012.

(Folio nº 6, 7 de autos).

TERCERO

Formulada por la demandante el 11.09.2012 Reclamación previa alegando:

- que solicitó el 03.12.2010 el subsidio por emigrante retornado;

-que posteriormente el 11.07.2011 solicitó revisión ante INSS de la pensión de viudedad y orfandad a favor de su hija Elvira,

-que el 04.04.2012 le son reconocidas las anteriores, considerando concurrencia únicamente de prestaciones en los meses de marzo y abril de 2012.

(Folio nº 7 de autos)

CUARTO

La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo dicta Resolución de fecha 12.11.2012 desestimando la reclamación previa.

(Folio nº 8, 29 y 30 de autos)

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tras solicitud de Revisión formulada por la demandante dicta Resolución el 16.03.2012 estimatoria reconociendo el derecho a la pensión de Viudedad del Régimen General con arreglo a los datos de cotización del causante que en el hecho 2º de dicha resolución figuran, estableciendo la fecha del hecho causante el 28.01.2005, la base reguladora de 412,24 euros y porcentaje del 70% y fecha de efectos económicos de la pensión de 11.07.2006.

Declarando el importe total líquido a abonar en concepto de atrasos de 25.960,65 euros por el periodo de 11.07.2006 a 31.03.2012, así como los sucesivos vencimientos mensuales.

(Folios nº 9 a 11, 60 a 64, 71 de autos)

SEXTO

El importe mensual percibido por la demandante en concepto de pensión de viudedad ha ascendido:

-Año 2011: 6.493,20 euros equivalente al mensual de 541,10 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

-Año 2012: 715,60 euros mensuales por 14 pagas, equivalente a una cuantía mensual de 834,87 euros con prorrata de pagas.

(Folios nº 72, 114, 115 de autos)

SÉPTIMO

El importe del 75% del SMI ascendió a:

-año 2011: 481,05 euros -año 2012: 483,98 euros"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y por tanto, declarando ajustadas a derecho las resoluciones dictadas en vía administrativa de fechas

22.08.2012 y 12.11.2012, absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de la reclamación frente al mismo formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora impugna la sentencia que ha desestimado la demanda sobre revisión del acto administrativo de reconocimiento de prestaciones de desempleo y reintegro de percepciones indebidas. Articula dos motivos de suplicación -ex art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - denunciando en el primero la no aplicación del art. 215 de la LGSS, apartado 3, en lo relativo a la acreditación del requisito de carencia de rentas y, en su caso, responsabilidades familiares, punto 2, sobre consideración de rentas o ingresos computables. Argumenta que el importe de la pensión de viudedad deriva de la existencia de una hija menor de 26 años (viudedad con cargas familiares), no siendo computables las asignaciones por hijos a cargo; que su hija estaba percibiendo una cuantía inferior al 75% del SMI, motivo ponderado por el INSS para conceder el complemento a la pensión de viudedad.

Contrariamente a la tesis sostenida por el recurrente debe concluirse la adecuación a derecho de la sentencia de instancia. La doctrina viene afirmando al efecto -...

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