STSJ Comunidad de Madrid 219/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:2816
Número de Recurso916/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0038075

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 916/14

Sentencia número: 219/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 916/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARTA REY GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Salvadora y DOÑA Zaira contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 910/13 y acumulado 916/13, seguidos a instancia de las recurrentes frente a la empresa "MILLWARD BROWN SPAIN S.A.", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Salvadora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 22-5-03, con la categoría profesional de codificadora entrevistadora, realizando funciones de captadora, con un salario diario bruto reconocido por la empresa de 34,11 euros.

SEGUNDO

Doña Zaira ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 3- 7-01 con la categoría profesional de codificadora entrevistadora, percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas de 31,59 euros diarios.

TERCERO

Mediante carta de 21-5-13 la empresa les comunica la extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) E.T . y 51 del E.T . siendo los motivos de carácter económico, organizativo y de producción, con efectos de ese día, y poniendo a su disposición la indemnización prevista. Obran en autos y se dan por reproducidas.

CUARTO

Las actoras prestaban servicios en el centro de trabajo en la C/ Alcalá 474 de Madrid, en el Departamento de Captación. También prestaba servicios en ese Departamento Doña Delfina, igualmente despedida.

QUINTO

Doña Zaira es representante de los trabajadores, por el sindicato CGT, portavoz de la sección sindical.

SEXTO

La Inspección de Trabajo requirió a la empresa el 12-3-12 para que convierta en indefinido el contrato de la trabajadora citada, dado que a pesar de tener un contrato fijo discontinuo la misma no ha cesado temporalmente en la actividad objeto del contrato desde que fue contratada. El 10-4-12 remitió la documentación justificativa de la citada conversión.

El 30-4-12 la trabajadora comparece en las oficinas de la Inspección y manifiesta que la empresa le ha reducido la jornada laboral para la que fue contratada.

SÉPTIMO

La actora interpuso demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo por reducción de jornada. En sentencia del Juzgado Social 1 de Madrid de 26-12-12 se declaró la modificación objeto del proceso condenado a la empresa a reponer inmediatamente a la trabajadora en las condiciones anteriores, en cuanto a la jornada y horario.

OCTAVO

En acta de Asamblea y con asistencia del Comité de empresa de 14 de mayo de 2013, y en respuesta a los despidos que informaron la empresa entre el viernes 17 y 21 de mayo, se decidió la convocatoria de una huelga a celebrar el lunes 27 de mayo. Se presentó solicitud de mediación previa a la convocatoria de huelga el 14 de mayo de 2013. En el SIMA se tuvo por intentada y sin efecto el 20-5-13. Se comunicó a la autoridad laboral el inicio de la huelga el 20-5-13.

NOVENO

Como consecuencia de la resolución del contrato de prestación de servicios que la empresa mantenía con Cimec se produjeron entre diciembre 2012 y principios de 2013, 11 despidos objetivos.

DÉCIMO

La superior jerárquica de la trabajadora era Doña Micaela (doc. 47 actora). En el Departamento las tres trabajadoras se repartían el trabajo de manera autónoma. Había recibido formación en bases de captación en Excel por Doña Micaela .

DÉCIMOPRIMERO

Doña Salvadora firmó el acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores de 20-3-12 en que los trabajadores que lo suscriben aceptan la transformación de los contratos discontinuos a fijos, sin que implique que tengan que ser de jornada completa, es decir, que se transformarán en todo caso en contratos a tiempo parcial o de jornada reducida (doc. 42 empresa)

DÉCIMOSEGUNDO

En acta de reunión celebrada entre el Comité de empresa y la dirección de 1 de febrero y 5 de febrero de 2013 la empresa anunció entre 26 y 29 despidos, en dos fases distintas y separadas en el tiempo.

DÉCIMOTERCERO

La huelga se celebró a pesar de que la mayoría de trabajadores votaron en contra (doc. 34 empresa). DÉCIMOCUARTO.- En el Departamento de Captación había días que no existía trabajo adecuado a dicho servicio (doc. 31 empresa y alegaciones de demanda cuando indica que había días que no había estudios en activo y no se realizaba captación, pág. 3,) La empresa decidió la externalización del Departamento en Madrid, pasando a ser ejecutado a partir de junio por Doña Andrea que emitía las facturas correspondientes. Las labores de captación han dejado de realizarse en 2014 en Madrid. En Barcelona sí existe Departamento de Captación que cuenta con tres personas pero que son fijos discontinuos.

DECIMOQUINTO

La empresa tiene beneficios según sus cuentas anuales. No obstante el importe neto de la cifra de negocios ha ido disminuyendo paulatinamente desde 2010 a 2012. Los ingresos de los cuatro trimestres del año 2012 son inferiores a los registrados en los mismos trimestres del año 2011 y los de los dos trimestres del año 2013 a los del 2012. Los gastos de personal se han incrementado porcentualmente casi un 10% desde 2010 a 2012. El comité de empresa conocía estos datos (doc. 5 empresa).

DECIMOSEXTO

La metodología de trabajo del equipo de captación telefónica ha dejado de utilizarse prácticamente siendo sustituido sobre todo por captación a través de página web -Cawi- (pericial, testifical Vozmediano, doc. 6 y 7 empresa). La evolución de su porcentaje en términos de rendimiento ha descendido significativamente

DECIMOSÉPTIMO

La empresa mantenía reuniones con el comité de empresa informando sobre la situación de la empresa, a la que acudía la trabajadora Doña Zaira (actas de 30-1-13, 5-2-13 y 18-4-13).

DÉCIMOOCTAVO

La inspección de Trabajo determinó el 19-8-13 que no se habían superado por la empresa el porcentaje establecido en la normativa vigente para un despido colectivo (doc. 27 empresa)

DÉCIMONOVENO

La empresa contaba en plantilla en los centros de trabajo en España más de 300 trabajadores (doc. 28 y 29 empresa). En el período de 90 días anteriores al despido (21-5-13) figuran despidos de los trabajadores en número de 15, y en los 90 días posteriores existen 10 despidos. No se computan bajas voluntarias, conversiones de contratos, excedencias para cuidado de hijos, ni las interrupciones de los trabajadores fijos discontinuos.

VIGÉSIMO

presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 18-6-13, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 4-7-13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Salvadora Y DOÑA Zaira contra la empresa MILLWARD BROWN SPAIN S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de febrero de 2015, señalándose el día 11 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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