STSJ La Rioja 80/2015, 5 de Marzo de 2015
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2015:134 |
Número de Recurso | 69/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 80/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00080/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 69/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 80/2015
En la ciudad de Logroño a 5 de marzo de 2015.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 69/2012 sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACION FORZOSA, a instancia de Dª. Sacramento, Dª. Ángeles y Dª Esther, de D. Antonio y D. Eduardo, representados por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda con asistencia de la letrado Sra. Herranz Pascual, siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, el AYUNTAMIENTO de ALFARO, representado por el Proc. Sr. García Aparicio y defendido por el letrado Sr. Fernández González, el SEPES, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 en la cantidad de 62.143, 20 euros.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Alfaro para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que asimismo se confirió traslado a SEPES para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que asimismo se confirió traslado a la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de marzo de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial
de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 en la cantidad de 62.143, 20 euros.
En el expediente de fijación de justiprecio están afectados los bienes siguientes: finca nº NUM001 (polígono NUM002 parcela NUM003 ) del Proyecto de Expropiación del Plan Parcial Sector SI-8, Parque Empresarial La Senda, término municipal de Alfaro.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare: 1º la nulidad del Plan Parcial del Sector SI-8 y del Proyecto de Expropiación del mismo que de aquél trae causa. 2º La nulidad de la resolución administrativa recurrida, en cuanto al cálculo y fijación del justiprecio por no ajustarse a derecho en los siguientes aspectos: a) por no referirse la valoración a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, concretamente respecto al precio de venta de la parcela urbanizada; b) por deducir como gastos de urbanización para el cálculo del valor del suelo los de ejecución de sistemas generales que los propietarios del Sector SI-8 no tienen el deber jurídico de soportar. 3º El derecho de la recurrente a percibir el importe del justiprecio calculado según la Hoja de aprecio de la recurrente, en concreto: a) refiriéndose la valoración a la fecha de inicio del expediente de justiprecio respecto al precio de venta de la parcela urbanizada; b) no deduciendo como gastos de urbanización para el cálculo del valor del suelo los de ejecución de sistemas generales que los propietarios del Sector SI-8 no tienen el deber jurídico de soportar. 4º Se cuantifique el justiprecio que tiene derecho a percibir la recurrente conforme a los criterios anteriormente señalados, o, subsidiariamente, se determinen los criterios para fijar el importe en ejecución de sentencia. 5º El derecho de la recurrente a percibir los intereses legales correspondientes hasta el completo abono del justiprecio, a determinar en ejecución de sentencia. 6º Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.
La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: 1- impugnación de la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa: incorrecta aplicación del método residual dinámico por los siguientes motivos: a) no es correcta la determinación del valor de venta de la parcela urbanizada del que parte la tasación porque la valoración no se refiere a la fecha de inicio del expediente de justiprecio; b) se deducen en la tasación gastos de urbanización de sistemas generales que los propietarios del Sector no tienen el deber jurídico de soportar, como el caso de la subestación eléctrica, la línea hasta Tudela y la ejecución de infraestructuras eléctricas exteriores. 2- Impugnación indirecta del Plan Parcial del Sector SI-8: -es contrario a derecho porque computa entre las obras de urbanización que tienen que soportar los propietarios, en concepto de gastos de urbanización, la ejecución de sistemas generales que el Sector no tiene la obligación de soportar, como es la red de energía eléctrica, pues la obligación de los propietarios se limita a la cesión del suelo necesario para su ubicación, corriendo el importe de su ejecución a cargo de la Administración. -La anulación del Plan Parcial supondrá la anulación de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de la expropiación y en consecuencia del proyecto de expropiación.
Las señaladas son las únicas cuestiones planteadas en la demanda en fundamentación del recurso contencioso-administrativo, debiendo recordarse, a la vista del contenido de los escritos de conclusiones, que el artículo 65.1 de la LJCA establece que en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. La Abogacía del Estado, en representación del Jurado de Expropiación Forzosa y de SEPES, la representación del Ayuntamiento de Arnedo y el Letrado de la Comunidad Autónoma se han opuesto a la demanda y han interesado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Fundamenta la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo en una serie de motivos que pueden sistematizarse de la siguiente forma: 1- impugnación del acuerdo del Jurado de Expropiación, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001, fundamentada en la incorrecta aplicación del método residual dinámico en lo que respecta, por una parte, a la determinación del valor de venta de la parcela urbanizada y, por otra, a la deducción en la tasación de gastos de urbanización de sistemas generales que considera que los propietarios del sector no tienen el deber jurídico de soportar, como es la red de energía eléctrica. 2- Impugnación del acuerdo por el que se aprueba el proyecto de expropiación por hacer aplicación de determinaciones de un Plan Parcial que considera contrario a la ley (impugnación indirecta del Plan Parcial).
La Abogacía del Estado, el Letrado de la Comunidad Autónoma y la representación del Ayuntamiento de Alfaro consideran que al solicitarse, por la recurrente, la anulación del Plan Parcial del Sector SI-8 y del Proyecto de Expropiación del que aquél trae causa, ésta incurre en desviación procesal, pues: -se produce un divorcio entre las pretensiones que materialmente se deducen y el acto administrativo que formalmente se impugna y que se indica en el escrito de interposición.
La representación del Ayuntamiento de Alfaro añade que esta Sala carece de competencia para conocer de la impugnación del Proyecto de Expropiación, ya que se trata de un documento aprobado por el Ayuntamiento de Alfaro, siendo el órgano de esta jurisdicción competente para conocer de la impugnación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El proyecto de expropiación fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, mediante acuerdo de 6 de febrero de 2008.
En lo que respecta a esta última alegación, ha de señalarse que mediante auto de fecha 16 de julio de 2014 se ha acordado aceptar la competencia de esta Sala para conocer de la pretensión de anulación del Proyecto de Expropiación.
En este auto se recuerda que el Tribunal Supremo y esta misma Sala han admitido reiteradamente la posibilidad de alegar, al impugnar la resolución que culmina...
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