STSJ Galicia 1688/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:2327
Número de Recurso4820/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1688/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000521 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004820 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Emilio

Abogado/a: JORGE ULLA ROCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTANTINO MOREIRA,S.A., HEREDEIROS C. MOREIRA S.L.

Abogado/a: JOSE LOPEZ COIRA, JOSE LOPEZ COIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004820 /2014, formalizado por el/la D/Dª JORGE ULLA ROCHA, Letrado, en nombre y representación de Emilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2014, seguidos a instancia de Emilio frente a CONSTANTINO MOREIRA,S.A., HEREDEIROS C. MOREIRA S.L., siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilio presentó demanda contra CONSTANTINO MOREIRA,S.A., HEREDEIROS C. MOREIRA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Don Emilio, nacido el NUM000 de 1.981 y número de afiliación a la seguridad social NUM001, suscribió contrato de trabajo indefinido, para la Empresa "Herederos O. Moreira S.L", en fecha 29 de junio de 2.012. En virtud del referido contrato el señor Emilio prestaría sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle Ferrolana 00001 de Narón, ostentando la categoría profesional de soldador y oxicortador, percibiendo un salario según nómina del mes de diciembre del año 2.013 por importe de 1.534,41 euros. Como clausula adicional se recoge en el referido contrato que la empresa reconoce al trabajador, a todos los efectos laborales, una antigüedad de 1 de diciembre de 2.005.

Segundo

El demandante, según su hoja de vida laboral, prestó servicios para la empresa "Constantino Moreira S.A" desde el3-05- 1.999.Tercero.- Con fecha 20.03.2014, el actor presentó demanda por extinción de relación laboral, a la que acumulaba reclamación de cantidad por impago de los salarios. Cuarto.- El día 18-03-2.014, la empresa "Herederos C. Moreira S.L" entregó al trabajador carta de despido objetivo de fecha 17-03-2.014, por causas económicas y productivas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos copia de la misma (documento n° 1 de los aportados por la parte actora) Entre otros extremos, la carta de despido recoge que la facturación de la empresa en el año

2.013 fue de 735.940 euros, lo que supuso una caída del 53% respecto de la cifra de negocios del ejercicio del

2.012 que fue de 1 .573.954 euros, la cual, a su vez, ya había sido menor en un 8% respecto de la del ejercicio del año 2.011.Ello ha supuesto que la empresa haya entrado en pérdidas año 2.013 por importe de -26.656 euros, cambiando el signo de las cuentas de resultados de los ejercicios anteriores (3 euros en 2.012). Sólo en los dos primeros meses del presente año esas pérdidas ya han alcanzado los -83.795 euros. De la misma manera ha descendido el volumen de ingre durante estos años, hasta el punto de que en el año 2.013', han facturado 837.114 euros (735.940 euros) menos que en 2. (1.573.054 euros). La empresa se ha visto obligada a adoptar decisión estratégicas, entre las que destacan, la adecuación de 1 necesidades de personal a la carga de trabajo existente, a como la prevista a corto y medio plazo; la contención en e resto de gastos y la búsqueda de financiación para hace frente a las obligaciones ineludibles. En atención a todo lo anterior, la empresa ha decidido disminuir los costes de personal y ajustar la plantilla, tanto en el número de trabajadores como en las categorías y puestos de trabajo que desempeñan, a las estrictamente necesarias para el mantenimiento de los contratos aún vigentes con Navantia y el arsenal militar, por lo que se procederá a la extinción del contrato de cinco trabajadores, quedándose con otros cinco. La empresa "Herederos O. Moreira S.L" ha experimentado una caída en picado de la cifra de negocio que alcanza el porcentaje del 530-1 en el año 2.013, con una disminución consecutiva en los diversos trimestres: Año 2.013: Primer trimestre: 247.030/ Segundo trimestre: 160.221/ Tercer trimestre: 155.280 y Cuarto trimestre: 173.409. Año 2.012: Primer trimestre: 325.163/ Segundo trimestre: 276.598/ Tercer trimestre: 574.195 y Cuarto trimestre: 397.098. Total año 2.012: 1.573.054/ Total año 2.013: 735.940; lo que supone una variación del - 53,2%. Se evidencia una persistente caída en la cifra de ventas de todos los trimestres, así como una significativa caída de la facturación, que a fecha de 28 de febrero de 2.014 tan sólo alcanza los 15.000 euros. Quinto. A fecha de presentación de la celebración del juicio no consta que la empresa adeude al trabajador ningún Sexto.- En fechas de 20 de marzo y 3 de abril de 2.014 han tenido lugar los preceptivos actos de conciliación que concluyeron sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda sobre resolución de la relación laboral promovida por don Emilio frente a las empresas "Herederos C. Moreira S.L" y "Constantino Moreiras S.A", ABSOLVIENDO a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. DESESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad promovida pordon Emilio frente a las empresas "Herederos C. Moreira S.L" y "Constantino Moreiras S.A", ABSOLVIENDO a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

DESESTIMAR la demanda por despido promovida por don Emilio frente a las empresas "Herederos

  1. Moreira S.L" y "Constantino Moreiras S.A", ABSOLVIENDO a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por NUM002 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora interesa la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento de la infracción procesal que se denuncia, pero que se rechaza. Primero porque pese a argumentarlo en el motivo, no lo pide en el suplico del recurso, que se limita a interesar la revocación de la sentencia estimando la demanda, lo que es contradictorio con la nulidad de actuaciones interesadas; y en segundo lugar, porque el citado motivo tiene por objeto el examen de presuntas infracciones procesales, que además generen indefensión, lo que no sucede cuando lo que se denuncia es la incorrecta valoración de los medios de prueba aportados, lo que en todo caso es denunciable por los apartados b) y c) del precepto, y en consecuencia en modo alguno deriva en la posibilidad de indefensión que se denuncia.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandante interesa la revisión del hecho probado primero, con la siguiente redacción alternativa:

Que el demandante presta sus servicios para la demandada Herederos Constantino Moreira S.L. desde fecha 3-5-1999, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario de 2179,20 #

Se acepta exclusivamente la revisión del salario porque es la cantidad reconocida por la demandada en la carta de despido, folio 94 de los autos, pero no la antigüedad dado que la existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia debe ser concreta, evidente y cierta, y...

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