STSJ Galicia 1651/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:2211
Número de Recurso4945/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1651/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0002758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004945 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000546/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: ADONIS ALCALDE VICENTE

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIRECCION000 CB

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004945/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Adonis Alcalde Vicente, en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia número 516/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000546/2014, seguidos a instancia de Sebastián frente a DIRECCION000 CB, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sebastián presentó demanda contra DIRECCION000 CB, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516 /2014, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Sebastián ha prestado servicios para la DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES desde el 3 de noviembre de 1978, con la categoría profesional de oficial de notaría, con un salario de 3.597 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El 30 de abril de 2014 y con efectos de esa fecha el demandante recibió carta de extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y productivas. En la misma se alegaban los siguientes hechos:

Como Ud. perfectamente conoce, esta empresa también se encuentra inmersa en la crisis generalizada que, de forma muy particular, incide en el volumen de trabajo de la notaría. Consecuencia directa de esta situación ha sido la importante disminución del número de protocolos con la consiguiente disminución de ingresos. Esta tendencia desfavorable se inició en el año 2008 y de forma progresiva ha supuesto una disminución del 51'26% mientras que los gastos de personal que en el año 2007 representaban el 19'81% de los ingresos, han pasado en el año 2013 a suponer el 44'12 de los ingresos. Esta situación es fiel reflejo del número de protocolos realizados que en el año 2007 fueron 21.080 entre escrituras y pólizas, mientras que en el año 2013 ascendieron a 11.668. a pesar del importante descenso de la carga de trabajo, la notaría prácticamente ha mantenido la plantilla que en el año 2007 era de 28 trabajadores y desde el año 2009 de 27 trabajadores, con le esperanza de que invirtiera esta evolución negativa que lejos de mejorar sigue persistiendo y haciendo patente el desajuste entre carga de trabajo y plantilla. Considerados los siete últimos ejercicios y tomando como referencia el año 2007 en el que los ingresos ascendieron a 4.728.800'44 #, han ido descendiendo de forma progresiva hasta situarse en el año 2013 en 2.424.208 #, esto es, un 48'74%, sin que se prevea que e corto plazo estas cifrar puedan revertir. Se adjunte informe de auditoría contable en el que se constate la evolución económica de la empresa y documentación que lo soporte, consistente en las declaraciones IRPF, certificación del número de protocolos y certificación del importe de salarios. La fuerte disminución de ingresos en el período considerado no ha tenido reflejo en los costes de personal (salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa) que para el año 2007 fueron de 936.914 # incrementándose progresivamente hasta alcanzar la cifra de 1.069.583 # en el ejercicio 2013. A pesar de que en el último trienio los costes de personal se han mantenido, la repercusión salarial de la plantilla no se corresponde con la reducción de la cifra de ingresos que ha descendido un 16'55%. A todo ello se añade la reciente jubilación del notario Don José Luis Prieto Fenech el día 9 de abril de 2014 que previsiblemente comportará el consiguiente descenso en el número de protocolos e ingresos al pasar la notaría de cuatro a tres notarios, y sin duda supondrá un mayor desajuste en la plantilla, situación que por sí misma ya justificaría la amortización de su puesto de trabajo y el de 6 trabajadores más, si bien y por el momento se estima suficiente con amortizar otros puestos de trabajo, al que desgraciadamente se añade el motivado por un fallecimiento producido el día 3 de abril del corriente./ TERCERO .- 1.- Los ingresos de la notaría en 2007 fueron de 4.728.800' 44 #; en 2008, de 3.794.296' 52 #; en 2009, de 3.563.942' 04 #; en 2010 de 3.302.179' 47 #; en 2011, de 2.904.856' 33 6; en 2012 de 2.701.799' 11 6 y en 2013 de 2.424.208 #. 2.- El número de protocolos de escrituras y pólizas ha ido disminuyendo paulatinamente desde los 21.080 del año 2007 hasta 11.668 de 2013. 3.- En el año 2007 los gastos de personal de la notaría suponían el 19' 82% de los ingresos, incrementándose hasta el 44'12% que supusieron los gastos de personal respecto de los ingresos en 2013. 4.- Con efectos del 9 de abril de 2014 se jubiló uno de los notarios de la notaría y no consta que esta plaza haya sido cubierta o sacada a concurso ordinario. 5.- La entidad demandada ha despedido a otros dos trabajadores además del demandante, amortizando igualmente la plaza de una trabajadora que falleció en abril de este año./ CUARTO .-La empresa puso a disposición del demandante la indemnización por extinción objetiva del contrato de trabajo, en el momento de la entrega de la carta./ QUINTO .- La comunidad de bienes demandada ha facturado en materia de gestión de escrituras la cantidad de 96.401'48 # en 2012, 101.058'54 # en 2013 y 76.844'53 # hasta agosto de 2014. Igualmente, el importe de facturas emitidas en 2012 es de 63.240' 64 # en 2012, de 68.847' 26 # en 2013 y de 33.380'37 # hasta agosto de 2014./ SEXTO .- Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo./ SÉPTIMO . - En demandante, en la actualidad ni durante el último año, ha sido representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Sebastián, debo absolver y absuelvo a la entidad DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, formada por Don Abelardo, Don Efrain y Don Justo, de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sebastián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido objetivo.

El demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados (HHPP) y el derecho que aplicó, por entender que vulnera: A] Los artículos 6.4, 7.1 y 2 del Código Civil (CC ), pues la carta de despido no contiene ninguno de los datos que hace constar el HP 5º, con ocultación de los mismos para su defensa y para el juzgador, lo que determina una falsedad documental que provoca la improcedencia del despido. B] El artículo 52.c) del ...

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