STSJ Galicia 1626/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:2185
Número de Recurso3681/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1626/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006506

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003681 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001318 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURO FELGUERA,S.A., IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, Camila

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, CRISTINA CATALAN HINRICHS, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003681/2013, formalizado por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 395/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001318/2012, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274 representada por la Letrada Dª Cristina Catalán Hinrichs frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURO FELGUERA,S.A., y DOÑA Camila representada por la Letrada Dª Teresa Carceller, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURO FELGUERA,S.A.,y DOÑA Camila, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2013, de fecha veinticinco de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero- El trabajador D. Carlos, con D.N.I. número NUM000 . tenía reconocida desde 1972 una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional con pensión de 1.l08'94 euros mensuales. Segundo.- Fallecido D. Carlos el día 25 de enero de 2012, su viuda

D. Sandra solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción, que le fueron reconocidos en las siguientes circunstancias: Viudedad mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2012 en cuantía del 52% de la citada base reguladora y con efectos económicos desde el día 1 de febrero. Indemnización a tanto alzado mediante resolución de fecha 9 de febrero y en cuantía de 12.410'84 euros. Auxilio por defunción mediante resolución de fecha 14 de febrero en cuantía de 4510 euros. Todas fueron declaradas responsabilidad de Ibermutuamur, que procedió al abono de las dos segundas y capitalización de la primera pero al mismo tiempo presentó reclamación previa por entender que no era la responsable, reclamación que le fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 9 de abril notificada a la mutua el día 17 de abril sin que la impugnase. Tercero.-El día 12 de junio presentó la mutua nueva reclamación previa que no le fue contestada, lo que recordó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de noviembre, resolviendo éste el día 4 de diciembre no emitir nueva resolución porque la reclamación ya había sido resuelta y recibida por la recurrente. Cuarto.- La viuda falleció, lo que comunicó a este Juzgado su hija Dª. Camila personándose ésta en las actuaciones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la excepción de caducidad alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando la demanda interpuesta por Ibermutuamur, debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declararon a dicha mutua responsable del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Sandra como viuda de D. Carlos y declaro que dicha mutua no es responsable de dicho pago sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social y condeno a éste, a la Tesoreria General de la Seguridad Social, a Dª. Camila como heredera de Dª. Sandra y a la empresa Duro Felguera, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURDAD SOCIAL Nº 274.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUNCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por la Mutua IBERMUTUAMUR, declara que dicha Mutua no es responsable del abono del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Dña. Sandra como viuda de D. Carlos y condena al INSS y a la TGSS, así como al resto de los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicho pronunciamiento interpone la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se revoque la sentencia de instancia y se proceda a la absolución del recurrente. El recurso ha sido impugnado de adverso por la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO

La Entidad Gestora recurrente en su primer motivo de recurso, sustentado en el apartado

  1. del art. 193 de la LRJS, alega que la sentencia de instancia incurre en graves infracciones de normas esenciales del procedimiento lo que sustenta en la infracción del art. 71 de la LRJS por entender que se ha producido la caducidad en la instancia.

Apoya su pretensión en las fechas en que se dictaron las resoluciones en el expediente administrativo y que se recogen en los hechos probados, en concreto las siguientes:

- Tras declararse en dicho expediente la responsabilidad de la Ibermutuamur en el abono de las prestaciones por muerte y supervivencia dicha Mutua interpone reclamación administrativa previa que fue desestimada por el INSS mediante resolución de 9 de abril de 2012, notificada a la Mutua el día 17 de abril de 2012. Frente a dicha resolución la Mutua no interpone demanda judicial.

- El día 12 de junio de 2012 la Mutua interpone nueva reclamación administrativa previa que no fue contestada, lo que la demandante le recordó al INSS el 15 de noviembre, resolviendo éste el 4 de diciembre no emitir nueva resolución porque la reclamación ya había sido resuelta y recibida por la recurrente.

La Entidad Gestora entiende que al haber devenido firme la resolución administrativa dictada el 9 de abril de 2012 no es posible la presentación de esa segunda reclamación el 12 de junio de 2012 careciendo ésta de efectos por lo que ha de considerarse defectuosamente agotada la vía administrativa previa.

Para resolver la cuestión planteada hemos de tener presente el contenido del art. 71 de la LRJS, precepto que dispone, en su primer párrafo que será...

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