STSJ Cataluña 1046/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:951
Número de Recurso6094/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1046/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034131

EPC

Recurso de Suplicación: 6094/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1046/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 745/2013 y siendo recurrido/ a INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda Maximo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta y total, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La parte actora nacida el NUM000 -59 y en situación de alta o asimilada, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de trabajos prestados como subalterno:celador.

Segundo

Inició proceso de incapacidad temporal el 12-2-13, y fue alta médica en 2-4-13 por inspección.

Tercero

Solicitó al Inss la prestación en 25-3-13, y en fecha 25-4-13 se emitió informe por el ICAM, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos

Cuarto

Por resolución del INSS de fecha 16-5-13 se resolvió no haber lugar a declarar al actor en grado alguno de invalidez.

Quinto

Se agotó la vía administrativa ante el INSS quien por resolución de fecha 14-6-13 confirmó el pronunciamiento inicial.

Sexto

La base reguladora asciende para la invalidez permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, a 1.639,04euros /mes.

7. Las lesiones que padece el actor son:

-Cardiopatía isquémica ( enfermedad de una arteria tratada con stent aparentemente permeable, lesión límite en arteria secundaria, FE 67%, dolor torácico atípico, prueba de esfuerzo negativa, case funcional I de la Nyha).

-Cervicoartrosis C3 a C5 con clínica de cervicalgia sin limitación funcional valorable a la exploración.

-Trastorno ansioso depresivo crónico de grado moderado, en tratamiento. Trastorno de la personalidad, no especificado.

-Hta, dislipemia y diabetes mellitus II, en control y tratamiento, sin complicaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Maximo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de suplicación formulado por Don Maximo, parte actora en el procedimiento, se dirige en primer término a la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, a fin de que se modifique y amplíe el contenido del ordinal fáctico séptimo, en base a la documental obrante a los folios 43 a 45 de las actuaciones, concretándose las modificaciones en la adición de cuáles sean las actividades que debe evitar como consecuencia de sus dolencias.

Sabido es que la facultad de revisión que otorga a la Sala el artículo 193 b) de la LRJS es de carácter excepcional y de aplicación restringida a aquellos casos en los que se acredita por el recurrente la existencia de un error de hecho evidente en la valoración de la prueba, error que debe...

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