STSJ Cataluña 1046/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:951 |
Número de Recurso | 6094/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1046/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034131
EPC
Recurso de Suplicación: 6094/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 12 de febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1046/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Maximo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 745/2013 y siendo recurrido/ a INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 8-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda Maximo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta y total, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones en su contra deducidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. La parte actora nacida el NUM000 -59 y en situación de alta o asimilada, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de trabajos prestados como subalterno:celador.
Inició proceso de incapacidad temporal el 12-2-13, y fue alta médica en 2-4-13 por inspección.
Solicitó al Inss la prestación en 25-3-13, y en fecha 25-4-13 se emitió informe por el ICAM, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos
Por resolución del INSS de fecha 16-5-13 se resolvió no haber lugar a declarar al actor en grado alguno de invalidez.
Se agotó la vía administrativa ante el INSS quien por resolución de fecha 14-6-13 confirmó el pronunciamiento inicial.
La base reguladora asciende para la invalidez permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, a 1.639,04euros /mes.
7. Las lesiones que padece el actor son:
-Cardiopatía isquémica ( enfermedad de una arteria tratada con stent aparentemente permeable, lesión límite en arteria secundaria, FE 67%, dolor torácico atípico, prueba de esfuerzo negativa, case funcional I de la Nyha).
-Cervicoartrosis C3 a C5 con clínica de cervicalgia sin limitación funcional valorable a la exploración.
-Trastorno ansioso depresivo crónico de grado moderado, en tratamiento. Trastorno de la personalidad, no especificado.
-Hta, dislipemia y diabetes mellitus II, en control y tratamiento, sin complicaciones."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Maximo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El recurso de suplicación formulado por Don Maximo, parte actora en el procedimiento, se dirige en primer término a la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, a fin de que se modifique y amplíe el contenido del ordinal fáctico séptimo, en base a la documental obrante a los folios 43 a 45 de las actuaciones, concretándose las modificaciones en la adición de cuáles sean las actividades que debe evitar como consecuencia de sus dolencias.
Sabido es que la facultad de revisión que otorga a la Sala el artículo 193 b) de la LRJS es de carácter excepcional y de aplicación restringida a aquellos casos en los que se acredita por el recurrente la existencia de un error de hecho evidente en la valoración de la prueba, error que debe...
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STSJ Cataluña 2384/2016, 19 de Abril de 2016
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