STSJ Cataluña 1675/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1536
Número de Recurso6931/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1675/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8015487

AF

Recurso de Suplicación: 6931/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1675/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Cre-a Impresiones de Catalunya, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 6 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 326/2013 y siendo recurridos Dª Estibaliz y otros, La Vanguardia Ediciones, S.L., Grupo Godó de Comunicación, S.L., Ministerio Fiscal y El Mundo Deportivo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Serafin ; Jose Antonio ; Jesús Manuel ; Amador ; Calixto ; Diego ; Everardo ; Gustavo ; Joaquín ; Mauricio ; Raimundo ; Simón ; Jose Enrique

; Juan Carlos ; Agapito ; Belarmino ; Constancio ; Eulogio ; Geronimo ; Jaime ; Mariano ; Pelayo

; Segismundo ; Carlos Manuel ; Juan Alberto ; Alfredo ; Bernardo Dionisio ; Federico ; Ildefonso

; Leovigildo ; Pablo ; Saturnino ; Jose Augusto ; Juan Manuel ; Alexander ; Bernabe ; Desiderio ; Feliciano ; Zaida ; Humberto ; Lucio ; Paulino, y Teofilo, en cuanto dirigida contra "CRE-A Impresiones de Catalunya SL", y desestimándola totalmente, en cuanto dirigida contra "La Vanguardia Ediciones SL", "El Mundo Deportivo SA" y "Grupo Godó de Comunicación SA", 1) debo declarar y declaro que "CRE-A Impresiones de Catalunya SL" vulneró el derecho fundamental a la huelga de los demandantes;

2) debo declarar y declaro la nulidad radical de la actuación anterior;

3) debo condenar y condeno a "CRE-A Impresiones de Catalunya SL" a que abone 200,00 euros a cada uno de los demandantes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha vulneración;

4) debo absolver y absuelvo a "CRE-A Impresiones de Catalunya SL" de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

5) debo absolver y absuelvo a "La Vanguardia Ediciones SL", "El Mundo Deportivo SA" y "Grupo Godó de Comunicación SA" de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes citados en el encabezamiento de esta senencia trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CRE-A Impresiones de Catalunya SL" (en adelante, CRE-A) en el centro de trabajo de Barcelona, con las categorías profesionales y en las secciones que figuran en el encabezamiento de la demanda, datos que se dan por reproducidos en su integridad.

  2. - CRE-A fue constituída el 1.10.98 y se dedica a la actividad de impresión, en Barcelona, de los diarios "La Vanguardia", propiedad de "La Vanguardia Ediciones SL", y "El Mundo Deportivo", propiedad de "El Mundo Deportivo SA". También se dedica a imprimir el diario "Ara".

  3. - El 100% de las participaciones de CRE-A y "La Vanguardia Ediciones SL", al igual que el 100% de las acciones de "El Mundo Deportivo SA", pertenecen a "Grupo Godó de Comunicación SA".

  4. - Los demandantes participaron en la huelga general que tuvo lugar el 29.3.12.

  5. - Como consecuencia de la participación de los demandantes en la huelga, el personal restante de CRE-A, formado en su mayor parte por jefes de equipo, llevó a cabo, durante la jornada de huelga, tareas propias de los operarios que estaban en huelga. De esta forma, personal de mantenimiento realizó tareas de cierre, personal de rotativas pasó a desempeñar trabajos en el almacén y personal del grupo 3 pasó a realizar tareas propias de los grupos 4 o 5, que son inferiores.

    Dichos cambios fueron realizados a petición del director de producción de CRE-A, Imanol .

  6. - Como consecuencia de la participación de los demandantes en la huelga, "La Vanguardia Ediciones SL" acordó encomendar la impresión de parte de los ejemplares del periódico "La Vanguardia" correspondientes al día 29.3.12 a "Impressions Rotatives Offset SA" ("Rotimpress") y a "Impresa Norte SL". La primera tiró 50.622 ejemplares, mientras que la segunda tiró 13.164 ejemplares (7.604 en castellano y

    5.560 en catalán).

    Del mismo modo, "El Mundo Deportivo SA" acordó encomendar la impresión de parte de los ejemplares de "El Mundo Deportivo" correspondientes al día 29.3.12 a "Impresa Norte SL", que tiró 6.037 ejemplares, y a "Impressions Comarcals SA" ("Imprintsa"), que tiró 77.000 ejemplares.

    "Rotimpress" e "Impresa Norte SL" facturaron dichos trabajos a los respectivos propietarios de las cabeceras.

  7. - El 29.3.12, que cayó en jueves, CRE-A tiró menos ejemplares de "Ara", "La Vanguardia" y "El Mundo Deportivo" que un jueves normal y con menos páginas. Y no tiró los suplementos "Vivir" y "Qué". Todo ello le supuso una disminución de facturación estimada de 14.891,64 #.

    Se dan por reproducidas en su integridad las cifras que figuran en el cuadro contenido en el documento 2 de la demandada.

  8. - Como consecuecia de la huelga del 29.3.12, CRE-A descontó a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de salario:

    - Serafin : 185,68 #

    - Jose Antonio : 176,77 #

    - Jesús Manuel : 168,30 #

    - Amador : 194,10 # - Calixto : 235,16 #

    - Diego : 120,80 #

    - Everardo : 135,37 #

    - Gustavo : 82,88 #

    - Joaquín : 133,03 #

    - Mauricio : 79,95 #

    - Raimundo : 117,33 #

    - Simón : 125,46 #

    - Jose Enrique : 170,78 #

    - Juan Carlos : 173,18 #

    - Agapito : 248,25 #

    - Belarmino : 180,66 #

    - Constancio : 130,93 #

    - Eulogio : 193,72 #

    - Geronimo : 133,22 #

    - Jaime : 82,84 #

    - Mariano : 122,74 #

    - Pelayo : 117,33 #

    - Segismundo : 123,53 #

    - Carlos Manuel : 141,44 #

    - Juan Alberto : 82,88 #

    - Alfredo : 80,89 #

    - Bernardo : 82,88 #

    - Dionisio : 165,55 #

    - Federico : 245,38 #

    - Ildefonso : 188,78 #

    - Leovigildo : 177,80 #

    - Pablo : 175,63 #

    - Saturnino : 237,58 #

    - Jose Augusto : 175,65 #

    - Juan Manuel : 124,49 #

    - Alexander : 82,88 #

    - Bernabe : 177,77 #

    - Desiderio : 125,74 #

    - Feliciano : 99,10 #

    - Zaida : 79,95 #

    - Humberto : 175,19 #

    - Lucio : 130,42 #

    - Paulino : 135,79 # - Teofilo : 185,78 #

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada CRE-A IMPRESIONES DE CATALUNYA, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Estibaliz y otros, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de las acciones acumuladas que articulaban los 44 actores, declaró que la codemandada, empleadora de los trabajadores CRE-A IMPRESIONES DE CATALUNYA, S.L. vulneró el derecho fundamental a la huelga de los actores, declaró que tal actuación era nula radical y condenó a la empresa a abonar a cada uno de los trabajadores 200,00 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.

Desestimó el resto de la pretensión de condena en la que se postulaba el reintegro del descuento por la participación en la jornada de huelga, general, del 29/03/2012, y absolvió, de todo pedimento de condena, a las codemandadas GRUPO GODO DE COMUNICACIÓN S.A., LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L y EL MUNDO DEPORTIVO S.A. que conforman con la exclusivamente condenada grupo empresarial.

La sentencia consideró que el grupo empresarial no lo era a efectos laborales o patológico y que la empleadora cuando sustituyó a los trabajadores que ejercían el derecho a la huelga por otros de grupos profesionales diversos y superiores, que no atendieron el seguimiento de la huelga, minimizó los efectos y vulneró el artículo 28.2 de la CE, al privar a la huelga seguida por los recurrentes de su plena efectividad como medio de presión colectiva

Frente al pronunciamiento se alza en suplicación la empleadora condenada CRE-A IMPRESIONES DE CATALUNYA S.L. en recurso que contiene único motivo de censura jurídica y que ha sido impugnado por los trabajadores.

SEGUNDO

Antes de dar respuesta al recurso la Sala ha de poner de manifiesto dos relevantes circunstancias: una que ya no se discute en la vía del recurso la inexistencia del denominado esquirolaje externo, que las codemandadas constituyan grupo empresarial patológico o que se coordinasen de forma efectiva para cercenar el derecho a la huelga de los trabajadores. Y otra, segunda y mas relevante aún, que la Sala ya ha dictado sentencia, a propósito de demanda formulada por terceros trabajadores, en absolutamente igual circunstancia coyuntural y que se articuló por distinta asistencia y representación letrada, que, revocando la sentencia de instancia que había concluido la violación del derecho de huelga de los trabajadores allí actores y condenado de forma solidaria a todas las empresas del grupo, absolvió a todas las codemandadas, también a la aquí recurrente, de las pretensiones ejercitadas en su contra.

No es que deba actuar el efecto positivo de la cosa juzgada, porque no concurren las identidades subjetivas necesarias en su lado activo de la relación jurídico procesal, pero si es conveniente, y la Sala tendrá ahora especial cura de este extremo, dar a igual conflicto igual respuesta, siempre que los estrictos términos en que ha de resolverse el extraordinario recurso de suplicación lo permita. Ello...

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