STSJ Cataluña 1403/2015, 24 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1403/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha24 Febrero 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8025665

F.S.

Recurso de Suplicación: 6239/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1403/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 14 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2013 y siendo recurrido/a Melisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones en su pretensión principal, declaro a Dª Melisa afecta a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de la prestación de 2.211'42 euros, con fecha de efectos económicos del día siguiente a aquel en que cause baja en el Régimen General y fecha de revisión a partir del 28-2-2014, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento, y a abonar las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Melisa, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 -1962 y figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora mensual de la prestación pretendida de 2.211'42 euros, con fecha de revisión a partir del 28-2-2014 y fecha de efectos el día después de causar baja en el Régimen General (incontrovertido).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 28-2-2013 se declaró que las lesiones, derivadas de enfermedad común, que afectan a Dª Melisa no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno, todo ello sobre la base del dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en el que se determina como cuadro residual FIBROMIALGIA I. FATIGA CRÓNICA SIN DISFUNCIÓN ARTICULAR. TRASTORNO MIXTO ADAPTATIVO ESTABLE CON EL TRATAMIENTO (incontrovertido).

Contra dicha resolución del INSS se formuló reclamación previa, que fue desestimada en fecha 29-4-2013 (incontrovertido).

TERCERO

El cuadro residual de Dª Melisa es: FIBROMIALGIA GRADO III. SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA GRADO III. TRASTORNO DEPRESIVO CRÓNICO RECURRENTE. SAS. DETERIORO COGNITIVO LEVE. SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO DERECHO INTERVENIDO (informe pericial Dr. Marcelino, folios 77-111; informe pericial Dra. Reyes, folios 113-151).

CUARTO

La actividad profesional habitual de Dª Melisa es la de educadora social (incontrovertido).

QUINTO

Se agotó la vía previa administrativa (incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender, tras unas consideraciones generales sobre la fibromialgia y la fatiga crónica, que la...

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