STSJ Cataluña 1608/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:1363
Número de Recurso6082/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1608/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016537

EBO

Recurso de Suplicación: 6082/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 4 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1608/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 13 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2013 y siendo recurrido URALITA, S.A., TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y María Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"-Que estimando la demanda presentada por la Mutua Midat Cyclops Mutual, con acumulación de la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social nº 26 con nº de autos 352/13 al presente procedimiento, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Uralita, S.A., y Dª María Antonieta (beneficiaria de la pensión por muerte y supervivencia), debo declarar y declaro que la Mutua demandante no es responsable de las prestaciones derivadas del fallecimiento de

D. Maximiliano, que se corresponden con una base reguladora de 2.226,42, siendo el importe a percibir por la viuda Sr. María Antonieta la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades, que asciende a la cantidad de 13.358,52 euros, que son a cargo exclusivamente del Instituto demandado, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con resolución de fecha 12 septiembre 2011 la Dirección Provincial del INSS declaró al Sr. Maximiliano, en situación incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional desde la fecha 7 junio 2011 con derecho a percibir una pensión mensual de 2.226,42 euros y cuyo pago corresponde a la MC Mutual con las responsabilidades legales para INSS-TGSS. (folio 8 y 9 - hecho no discutido).

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona nº 47/13 con fecha 4 febrero 2013, que declara que el pago de las responsabilidades de la prestación de IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Maximiliano corresponde su pago al INSS (folios 10 a 15).

- Sentencia del TSJ de Cataluña nº 6716/2013, con fecha 18 octubre 2013, resuelve recurso de suplicación nº 2814/2013, que desestima el citado recurso presentado por el INSS contra la sentencia citada en el punto anterior confirmando el pronunciamiento contenido en la misma atinente a la responsabilidad de pago de la IPA imputable al INSS (folios 146 a 149).

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de fecha 21-10-2011, con resolución notificando responsabilidad a la Mutua citada en fecha 26-10- 2011, con fecha de, se reconoció a Doña. María Antonieta, a consecuencia del fallecimiento de su esposo Sr. Maximiliano, en fecha 1 agosto 2011, derecho a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de 2.226,42 euros, con porcentaje de la pensión del 52% y efectos económicos desde 1 septiembre 2011, declarando responsable del 100% del pago de la prestación a la Mutua MC Mutual, que asciende al importe liquido a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora que asciende a la cantidad de 13.358,52 euros (folio 186 a 187).

TERCERO

Con fecha 29 enero 2013 la Mutua MC Mutual, presenta escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, considerando responsable del pago de la prestación de viudedad reconocida al INSS (folios 17 a 18).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, declara que "la Mútua demandante no es responsable de las prestaciones derivadas del fallecimiento" del Sr. Maximiliano y "que se corresponden con una base reguladora de 2.226.42 (euros), siendo el importe a percibir por la viuda Sra. María Antonieta la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades que asciende a la cantidad de 13.358,52 euros...a cargo exclusivamente del Instituto demandado..."; recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 43 de la LGSS en relación con el 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (y 7 del Código Civil ) en interpretación de la sentencia que cita del TSJ de la Rioja.

Opone la recurrente (frente a lo judicialmente argumentado en favor de aplicar al caso el plazo de prescripción que contempla este último precepto "para la reapertura de la revisión de responsabilidad del pago ...de la pensión de viudedad..." -Fj primero-) que se pretende "revisar un acto administrativo firme y consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forme dado que (la Mútua) asumió en su día su responsabilidad en el abono del capital coste de la prestación reconocida por contingencia de enfermedad profesional...".

En respuesta a una cuestión similar a la ahora planteada (con las divergentes circunstancias procesales a las que luego aludiremos) rechaza la sentencia de Pleno dictada por este Tribunal Superior de...

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