STSJ Cataluña 1168/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1071
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1168/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8035741

EBO

Recurso de Suplicación: 18/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1168/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 29 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2014 y siendo recurrido Petrocity, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la acción de despido interpuesta por DÑA. Belinda contra la empresa PRETROCITY S.L., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de la actora notificado el día 16-6-2014, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.

Que estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada PETROCITY SL a abonar a la trabajadora DÑA. Belinda la suma total de MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1.079,55 EUR), cantidad que devengará el interés moratorio del 10% anual

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Belinda, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Petrocity S.L, en la estación de servicio Galp situada en Ronda Sud s/n de Figueres, en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 30-7-2007, teniendo reconocida la categoría profesional de encargada general, y percibiendo una retribución bruta diaria de 57,81 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (incontrovertido)

SEGUNDO

El 27-5-2014 la empresa Petrocity S.L se subrogó en la posición jurídica de la mercantil Aplica S.L, anterior empleadora de la trabajadora, manteniendo a ésta última sus anteriores condiciones laborales. (folios 27 a 32). El cambio de empleadora se operó materialmente el día 27-5-2014 al mediodía. (testifical de D. Rubén )

TERCERO

El día 16-6-2014 la empresa notificó a la trabajadora, con efectos del mismo día, carta de despido por motivos disciplinarios cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (folios 33 a 35)

"Figueres, 16 de junio de 2014

Sra. Belinda

La dirección de la mercantil Petrocity S.L lamenta informarle de la imposición de la sanción consistente en despido disciplinario de acuerdo con los artículos 54.d y siguientes del Estatuto, en relación con el artículo

49.3 del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio, como consecuencia de la comisión de las faltas que se detallan a continuación y, que de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente, son consideradas de carácter muy grave.

Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se exponen:

El día 27 de junio del presente Petrocity SL adquirió el negocio situado en Figueres, Ronda Sud s/ n, consistente en una gasolinera Galp y se subrogó, tal y como marca la ley, en la posición del empresario respecto de todos los trabajadores que la antigua empresa tenía. Entre estos trabajadores está usted, que ostenta en cargo de encargada, ya que este era el puesto de trabajo que ocupaba con la anterior empresa y que, debido a su antigüedad, amplia experiencia en el sector y confianza que disfrutaba de la anterior empresa, mantuvo en Petrocity S.L. Nuestra mercantil depositó toda su confianza en usted, ya que era quien hacía más tiempo que trabajaba con los programas informáticos totalmente ajenos a nosotros y que en un primer momento nos ayudó a la puesta a punto de toda la estación de servicio.

Ahora bien, la dirección de esta mercantil ha detectado, en primer lugar, una serie de abonos manuales (que no se hacen automáticamente por el programa informático, sino que han sido introducidos manualmente) que no corresponden a ningún ingreso anterior o a ningún error de producto y que se corresponden a salidas de dinero de caja sin explicación aparente. Una vez consultado con los servicios informáticos nos han confirmado que los movimientos que a continuación se relacionan corresponden a salidas manuales de caja que no tienen relación con ningún movimiento anterior o posterior.

La relación de abonos manuales que se han detectado durante el plazo del día 27-5-2014 hasta el día 1-6-2014 y que no tienen explicación son:

DIA HORA IMPORTE Nº TICKET PRODUCTO

27-5-2014 17h 27' 15'' -100,00 eur 649159 Gasóleo A

29-5-2014 12h 12' 44'' -100,00 eur 649558 Gasóleo A

29-5-2014 12h 13' 01'' -100,00 eur 649559 Euro-Súper

30-5-2014 13h 56' 12'' - 70,00 eur 649833 Gasóleo A

30-5-2014 17h 12' 38'' -100,00 eur 649903 Gasóleo A

30-5-2014 17h 12' 42'' -100,00 eur 649903 Euro-Súper

01-6-2014 10h 53' 36'' -150,00 eur 650219 Gasóleo A

Todos estos abonos han sido hechos manualmente y no tienen relación con movimientos anteriores o posteriores de los listados. La suma total de los abonos que han sido extraídos de la caja de la gasolinera Galp situada en la Ronda Sur de Figueres, de la que usted es encargada, y no hay ninguna explicación aparente del motivo de la retirada es de setecientos veinte euros (720 eur). Tampoco usted ha hecho mención en ninguno de los resúmenes diarios que ha presentado en la empresa correspondientes a los días 27 a 29 de mayo ambos incluidos.

Por otro lado y, en segundo lugar, la dirección de esta mercantil ha podido apreciar también que durante los mismos días en que se han producido los abonos injustificados ha habido extracciones de combustible importantes sin ningún ingreso en caja. Es decir, que se han retirado litros de combustible sin que hubiera la correspondiente contraprestación en dinero por la venta realizada (sea porque no se ha cobrado o bien porque no se ha introducido el dinero en la caja). Las extracciones de combustible por las que la empresa no ha recibido contraprestación económica han sido en números totales las que a continuación se relacionan ( una vez descontadas las cantidades de litros correspondientes a pruebas)

Día Nº total de litros

28-5-2014 281,58 L

29-5-2014 184,80 L

30-5-2014 283,10 L

1-6-2014 59,62 L

El total de litros que se ha relacionado tiene un coste total para la empresa de mil ciento seis euros con setenta y ocho céntimos (1.106,78 eur). Este dinero no ha ingresado en la caja, pese a que sí que ha habido salida de los correspondientes litros de combustible. La relación diaria de litro con el producto que corresponde y el coste para Petrocity S.L es el que a continuación se describe:

Día 28-5-2014

210,84 L de Gasóleo A por 1,329 eur/l = 280,20

70,74 L de Sin Plomo 95 por 1,419 eur/l = 100,38

Total día 28-5-2014: 380,58 eur

Día 29-5-2014

47,63 L de Gasóleo A por 1,329 eur/l = 63,30

137,11 L de Sin Plomo 95 por 1,419 eur/l = 194,64

Total día 29-5-2014: 257,94 eur

Día 30-5-2014

179,23 L de Gasóleo A por 1,339 eur/l = 239,99

103,87 L de Sin Plomo 95 por 1,419 eur/l = 147,39

Total día 30-5-2014: 387,38 eur

Día 1-6-2014

46,47 L de Gasóleo A por 1,339 eur/l = 62,22

13,15 L de Sin Plomo 95 por 1,419 eur/l = 18,66

Total día 1-6-2014: 80,88 eur

En su cargo de encargada de la gasolinera usted es la persona de máxima confianza de la empresa, encargada de hacer los cierres de caja y en quien recae la responsabilidad del resumen diario con la dirección de la empresa, también es la única trabajadora que sabe y tiene autorización para hacer abonos en caso de ser necesarios y plenamente justificados.

Por tanto, pese a todas las incidencias que se han relacionado en esta carta y que han supuesto para la empresa una pérdida total de mil ochocientos veintiséis euros con setenta y ocho céntimos (1.826,78 eur) en el plazo comprendido entre el 27-5-2014 y el día 1-6-2014 (fecha en la que usted vino a hacer el cierre de caja no obstante estar de vacaciones), en ningún momento de sus resúmenes diarios ha hecho constar que hubiese ningún tipo de incidencia digna de comentar con la dirección de la mercantil. Pero no es solo eso sino que se ha comprobado que los días que usted no ha asistido a su puesto de trabajo (vacaciones) no ha habido ninguna incidencia de abonos injustificado o extracciones de litros de combustible sin contraprestación económica. Esta dirección ha mantenido conversaciones con algunos miembros del personal de la estación de servicio que le han señalado a usted como la responsable de estas incidencias.

Por todo ello la dirección de la empresa considera que los hechos que se han descrito en esta carta son constitutivos de unos incumplimientos graves y culpables consistentes en la transgresión de la buena fe contractual, basada en los hechos que se han consignado en esta carta y que son perfectamente subsumibles en el artículo 49.3 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio y que dice textualmente:

Se considerarán faltas muy graves:

  1. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones...

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