STSJ Cantabria 224/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:155
Número de Recurso1030/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000224/2015

En Santander, a 17 de marzo de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad por D. Ángel Daniel, siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1962, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesional habitual es soldador.

  2. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 abril de 2013, se le concede la incapacidad permanente total.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta es de 1.219,06 euros mensuales con efectos económicos de 9 de abril de 2013.

  4. - En las conclusiones del informe del EVI de fecha 3 de abril de 2013 figura lo siguiente:

    Deficiencias más significativas: Cardiopatía isquémica. Episodio de muerte súbita (mayo 2012) por fibrilación ventricular en el seno de la IAM infero-posterior antiguo. ACTP + Stents farmacoactivos en coronaria derecha (4), arteria marginal y en circunfleja proximal. Implantación de DAI. Episodios de angor por fibrilación auricular paroxística posteriores (septiembre y noviembre de 2012).

    Tratamiento efectuado: Stents, DAI y medicación: Trangorex, Bisoprolol, Enalapril, Atorvastatina, Duoplavin, Lexatin. Evolución: Crónica.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Las derivadas de la patología antes reseñada.

    Conclusiones: Limitado para actividades que requieran exposición a campos magnéticos, actividades de riesgo para sí o para terceros y actividades que impliquen esfuerzo físico moderado. Grado funcional: 2 cardiología.

  5. - En el dictamen pericial del especialista de enfermedades coronarias Dr. Ezequias, de fecha 17 de julio de 2014, obrante en autos y que se da por reproducido, se informa que el paciente no puede realizar ningún tipo de actividad física que requiera esfuerzos, incluso aquellos que considere leves, por el elevado riesgo de sufrir una nueva crisis de desencadenamiento de arritmias con angor, que pondrían en serio compromiso su vida.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Don Ángel Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se condena a las Entidades Gestoras a estar y pasar por tal declaración y en su consecuencia a que se le abone la pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.219,06 euros con efectos de 9 de abril de 2013."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articulan un único motivo en el que con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193.b) LRJS, denuncian la vulneración de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS .

Sostienen que su estado residual es compatible con el desarrollo de actividades profesionales que no impliquen esfuerzos, ya que básicamente el problema radica en las arritmias que sufre, pero las mismas están controladas mediante el DAI que se le ha implantado. Todo ello determina que no proceda la declaración de incapacidad permanente absoluta.

La cuestión planteada permite recordar que incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989, entre otras).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas, esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias también normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles, que permitan su desempeño de una forma continua, en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989 ).

Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que no sólo debe ser reconocido cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar las funciones propias de cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de acuerdo con las exigencias propias de la...

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