STSJ Cantabria 225/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:146
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000225/2015

En Santander, a 17 de marzo de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Macarena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander ha sido nombrada ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª. Macarena, siendo demandados el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de Seguridad Social.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1975 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 790,30 euros, siendo la fecha de efectos el 3-6-2014 ( percibe desempleo desde el 19-1-14 ).

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 29-5-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 4-6-14.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 27-6-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-7-14.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . crisis epilépticas parciales complejas generalizadas ( en torno a 3 a la semana ). . episodio depresivo.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . desconexión mental, automatismos manuales, bucales, sensación de soñar despierta, pequeños ataques de pánico, ansiedad... ; esta clínica se acentúa en situaciones estresantes.

  5. .- La profesión habitual de la demandante es la de trabajadora social.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Macarena contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de trabajadora social y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 790,30 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 3-6-2014 (la demandante deberá optar entre la prestación por desempleo que percibe desde el 19-1-2014 y la pensión ahora reconocida).

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte su demandada, reconociéndole el grado total de incapacidad.

En el escrito de recurso articula dos motivos. En el primero, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS .

SEGUNDO

Solicita la modificación del hecho probado tercero. Propone sustituir la expresión "crisis epilépticas parciales" por la siguiente: "Crisis epilépticas parciales complejas secundariamente generalizadas, secundarias a Traumatismo Craneoencefálico (TCE) y rebeldes al tratamiento (en torno a 3 a la semana)".

En este tipo de supuestos, en los que la parte recurrente discrepa del cuadro residual descrito en la sentencia de instancia, esta Sala de lo Social ha fijado, en reiteradas ocasiones, el criterio respetar el descrito en el relato fáctico de la misma, que habrá efectuado el órgano jurisdiccional "a quo", previa valoración conjunta de la prueba practicada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS . Se admite sin embargo, como excepción en sede de suplicación, que el recurrente cite pruebas documentales o periciales que, por sí mismas, evidencien el error valorativo que se denuncia.

Ahora bien, en el presente supuesto, el Magistrado de instancia ha acogido el informe público de valoración y el informe pericial privado (fundamento de derecho primero), por lo que habrá que estar al íntegro contenido de éstos al efectuar la valoración jurídica correspondiente, sin que sea necesario incluir el texto que propone la recurrente.

TERCERO

La actora articula además un motivo de infracción jurídica en el que con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LRJS . En términos generales sostiene que el estado residual que presenta es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad profesional remunerada, lo que debe determinar la declaración de incapacidad permanente absoluta.

No habiendo prosperado la revisión fáctica solicitada se ha de partir de que la actora presenta: crisis epilépticas parciales, con crisis parciales y complejas generalizadas -2 o 3 semanales-.

Consta asimismo que la patología viene siendo tratada desde el año 2003, con crisis parciales simples (2 veces al mes en el año 2003).

En el año 2005 se produjo una generalización secundaria, con mal control de las crisis. En marzo de 2014 las crisis cursan con desconexión del medio, automatismos manuales y bucales seguidos de fases postcríticas y cefaleas recurrentes - informe público de valoración-.

Consta además en el informe pericial privado que sufre una epilepsia postraumática con crisis parciales complejas secundarias y generalizadas -2 o 3 semanales- de difícil control. Por último, en el informe de 1-4-2014 se deja constancia de un trastorno adaptativo, tratado desde enero de 2010.

En relación a la cuestión planteada en el escrito de recurso, conviene recordar que el artículo 136 LGSS define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente,...

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