STSJ Cantabria 213/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:136
Número de Recurso957/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000213/2015

En Santander, a 17 de marzo de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss y Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Mercedes, siendo demandado Inss y Tesorería, Mutua Universal y Doña María Rosario, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1965 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 418,02 euros, siendo la fecha de efectos el 6-2-14.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 5-2-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante como incapacitada permanente total para su profesión habitual de oficial administrativa, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 11-2-14.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 28-3-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 8-4-14.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . Parkinson con evolución tórpida y avanzada.

    . espondiloartrosis lumbar. . reacción depresiva a situación anterior.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . claudicación a la marcha ( camina lentamente ).

    . rigidez muscular.

    . torpeza motora, más acentuada por las tardes.

    . labilidad emocional, dificultad de concentración, desesperación personal...

    . hablar lento.

    . incontinencia urinaria.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por doña Mercedes contra MUTUA UNIVERSAL, María Rosario, INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 100 % de una base reguladora de 418,02 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 6-2-2014.

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables con expresa absolución de la mutua y empresaria demandadas.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS siendo impugnado por la parte contraria Mercedes y MUTUA UNIVERSAL, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente absoluta a tenor del cuadro que se justifica, básicamente un Párkinson con evolución tórpida y avanzada, con reacción depresiva, claudicación a la marcha, rigidez muscular, torpeza motora, labilidad emocional, hablar lento e incontinencia urinaria.

El Parkinson, como sabemos, es una enfermedad neurológica que se asocia a rigidez muscular, dificultades para andar, temblor y alteraciones en la coordinación de movimientos. Es una enfermedad muy frecuente que afecta a dos de cada mil personas, y se desarrolla más a partir de los 50 años, tanto en hombres como mujeres. Es un proceso neurológico crónico cuyas causas son la alteración progresiva en la sustancia negra del mesencéfalo (ganglios basales y área extrapiramidal). Estas áreas son zonas nerviosas que controlan y coordinan los movimientos. También tiene como causa la disminución de la dopamina cerebral. Presenta síntomas muy característicos como la rigidez muscular, el temblor, que puede ser de diferentes intensidades, la hipocinesia y la falta de movimientos. Asimismo las dificultades al andar, la lentitud de movimientos, la dificultad para escribir, para comer, o para movimientos finos, el deterioro intelectual, a veces, la ansiedad, la atrofia muscular o la depresión.

Respecto a esta última circunstancia, en los últimos años la investigación científica ha demostrado que algunas enfermedades físicas pueden acarrear problemas mentales. Enfermedades tales como los accidentes cerebro-vasculares, los ataques del corazón, el cáncer, los trastornos hormonales, y también la enfermedad de Parkinson pueden llevar a una enfermedad depresiva ( STSJ Navarra de 18-4-2006 [AS 2006,1816]), como, al parecer, se justifica en...

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