STSJ Islas Baleares 59/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:299
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2015

NIG: 07026 44 4 2013 0100793

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 5/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA/EIVISSA. DEMANDA.: 766/2013

RECURRENTE/S D/ña CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: SR. DON ANTONIO ROJO MENCHERO

DEMANDADO/S D/ña: TRANSPORTES BLINDADOS SA TRABLISA, USO, CSIF (UNIÓN SINDICAL OBRERA ESPAÑOLA), (CETRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS)

ABOGADO/A: SR. DON CARLOS EGEA JOVER,,,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 5/2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 59/2015 En el Recurso de Suplicación núm. 5/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Antonio Rojo Menchero, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Les Illes Balears, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 766/2013, seguidos a instancia de la Unión Sindical Obrera Española (USO), frente a la recurrente, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Transportes Blindados, S.A. Trablisa, representado por el Sr. Letrado Don Carlos Egea Jover, en reclamación por Conflictos colectivos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa demandada TRABLISA se adjudicó la concesión de vigilancia del aeropuerto de Ibiza en virtud de contrato sucritos con AENA el 21 de mayo de 2013, subrogándose con fecha 1.6.13 en los contratos de trabajo de la empresa EULEN como anterior adjudicataria de dicho servicio.

SEGUNDO

Una vez que la demandada se adjudicó la contrata de vigilancia del aeropuerto de Ibiza inició un periodo de consultas con la intención de realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en lo que respecta al sistema de retribución del plus de radioscopia, a fin de que dicho plus sea percibido unicamente por quién realiza efectivamente la radioscopia y no por todos los que se encuentran en el filtro de pasajeros como venía sucediendo hasta la fecha. Dicho proceso concluyó sin acuerdo con los representantes de los trabajadores habiendo procedido la empresa a aplicar la medida adoptada el 18.9.13.

TERCERO

Que AENA, como empresa concedente de la contrata, ya había reducido la retribución que abonaba a la concesionaria por la radioscopia antes de la subrogación operada a favor de la demandada al haberla limitando a las horas correspondientes al trabajador que está sentado delante del escáner cuando aún prestaba el servicio la empresa EULEN.

CUARTO

La empresa demandada celebró una junta extraordinaria universal el 15.4.13 en la cual constaba en el orden del día "amortización de 4 puestos de trabajo para reducir costes (100000 euros aprox.) y evitar las pérdidas económicas actuales que se han producido en el 2012. Se propone la extinción de del contrato de trabajo por causas objetivas, en base a lo dispuesto en el art. 52.c al concurrir la causa de pérdidas económicas actuales del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ". En los acuerdos de dicha junta consta igualmente la "no aprobación de amortización de puestos de trabajo y aprobación de modificación sustancial de cuantía (...) y se aprueba por unanimidad adoptar una de las medidas de flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de puestos de empleo introducida por la ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral".

QUINTO

Las demandantes intentaron la preceptiva conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los sindicatos USO, CCOO y CSIF contra TRABLISA SA declarando justificada la decisión empresarial adoptada resepcto del plus de radioscopia absolviendo a la empresa de los pedimentos dirigidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Antonio Rojo Menchero, en nombre y representación de la Confederacion Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad mercantil Transportes Blindados, S.A. Trablisa; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de enero de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que se solicitaba que se declarase no ajustada a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada por la empresa demandada.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193.a) LRJS por el que se solicita que se decrete la nulidad de la sentencia por haberse dictado sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

97.2 LRJS y con efectiva indefensión, al resultar insuficientes los hechos probados contenidos en la sentencia y no ser posible completarlos por la vía del artículo 193.b) LRJS . En concreto, se sostiene que los hechos declarados probados por la juez de istancia no incluye los fundamentales para la resolución del pleito, como son los relativos a la situación de la empresa demandada, su situación respecto del centro de trabajo de Ibiza, los resultados económicos de este centro de trabajo o si en el mismo se generan pérdidas o beneficios y en que cantidades.

Como hemos declarado en anteriores ocasiones una constante y extendida doctrina jurisprudencial, elaborada por los distintos Tribunales del Orden Jurisdiccional Social, ha venido declarando la nulidad de las sentencias dictadas en la instancia cuando las mismas omiten datos esenciales en los «hechos probados» que el Tribunal «ad quem» considera necesarios, a los efectos de fundamentar la sentencia de suplicación o casación.

Esta misma jurisprudencia ha proclamado, con igual asiduidad, que esta nulidad se produce cuando las sentencias contienen declaraciones fácticas, oscuras, incompletas o contradictorias. También, ha sentado la necesidad de dejar constancia, en el relato histórico, de los hechos probados, con toda precisión y detalle que requiera el reflejo de la realidad, deducible de los medios de prueba aportados a los autos, con la claridad y exactitud suficientes para que el Tribunal «ad quem» -que no puede alterar aquéllos, sino mediante el cauce procesal adecuado que los recurrentes le ofrezcan- tenga, en caso de recurso, los datos imprescindibles para poder resolver, con el debido conocimiento, la cuestión controvertida.

En definitiva, esta...

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