STSJ Islas Baleares 195/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:288
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00195/2015

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA

Nº 195

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 25 de marzo de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 147/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "HIJOS DE MIGUEL MASCARÓ S.A", representada por la Procuradora Dª MAGDALENA CUART JANER y defendida por el Letrado D. IGNACIO PÉREZ CORDERO; como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CONSELLERIA DE COMERÇ, INDÚSTRIA I ENERGIA), representada y asistida por el Abogado de sus servicios jurídicos, y como codemandados, por un lado, la "ASSOCIACIÓ D'AFECTATS PER L'ACTIVITAT MINERA I INDUSTRIAL, CAN CANONGE-SA PUNTA", y por el otro lado, D. Nicanor, Dª Isabel, D. Sonia, D. Carlos Daniel, Dª Celestina y Dª Marcelina, todos ellos representados pro el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendidos por el Letrado D. MIGUEL ARROM OLIVER.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 26 de enero de 2006 por el Conseller de Comerç, Indústria i Energia del Govern de les Illes Balears, por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada el 19 de septiembre de 2005 por el Director General de Industria, por la que, entre otros extremos, se desestimó la solicitud formulada por "Hijos de Miguel Mascaró, S.A.", para la declaración de utilidad pública y ocupación urgente de la finca denominada DIRECCION000, a los efectos de continuar los trabajos de explotación de recursos mineros pertenecientes a la Sección C), correspondientes a la concesión "Sa Punta-C'an Canonge", nº 2.255.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 14 de febrero de 2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a las representaciones de la Administración demandada y de las codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 4 de septiembre de 2009.

QUINTO

Mediante Providencia de 3 de septiembre de 2009 se acordó suspender el señalamiento efectuado, confiriendo traslado para alegaciones a las partes acerca de la conveniencia de suspender el curso de las actuaciones hasta que recayese sentencia firme en el Proceso Ordinario nº 113/2008, tramitado ante esta misma Sala, apreciando la existencia de una cuestión prejudicial. La suspensión fue acordada mediante Auto de diez de noviembre de 2009.

SEXTO

La representación procesal de D. Nicanor y otros presentó escrito el 24 de julio de 2012, en el que manifestaba que con el dictado por esta Sala de la Sentencia nº 350 de 8 de mayo de 2012, dictada en los autos nº 113/2008, mediante la que se confirmó la Resolución de 19 de noviembre de 2007, la cual declaró nula la concesión minera otorgada a la hoy recurrente en la Resolución del Director General de Industria de fecha 16 de abril de 1996, había habido una pérdida sobrevenida de objeto, solicitando el archivo de las actuaciones, petición que fue denegada en la Providencia de 30 de julio de 2012, ya que la Sentencia nº 350/2012 no era firme.

SÉPTIMO

El 27 de octubre de 2014, la representación de la parte actora presentó escrito por el que solicitaba se acordara el levantamiento de la suspensión de este procedimiento y se continuaran los trámites hasta el dictado de Sentencia conforme al Suplico de su escrito de formalización de demanda, aduciendo que se había dictado Sentencia por el Tribunal Supremo el 24 de septiembre de 2014, resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala dictada en autos nº 113/2008, recurso que fue estimado, casándose la sentencia y acordando estimar el recurso contencioso anulando la Resolución de la Consellería de Comerç e Industri i Energía del Govern Balear de 19 de noviembre de 2007 que puso fin al procedimiento para la revisión de oficio del otorgamiento de la Concesión minera Sa Punta Can Canonge nº 2255. De esta petición se concedió el oportuno traslado.

OCTAVO

En providencia de 24 de febrero de 2015 se acordó señalar para votación y fallo la audiencia del próximo día 25 de marzo de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha anticipado, en el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución dictada el 26 de enero de 2006 por el Conseller de Comerç, Indústria i Energia del Govern de les Illes Balears, por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada el 19 de septiembre de 2005 por el Director General de Industria, por la que, entre otros extremos, se desestimó la solicitud formulada por "Hijos de Miguel Mascaró, S.A.", para la declaración de utilidad pública y ocupación urgente de la finca denominada DIRECCION000, a los efectos de continuar los trabajos de explotación de recursos mineros pertenecientes a la Sección C), correspondientes a la concesión "Sa Punta-C'an Canonge", nº 2.255.

La mercantil actora, "Hijos de Miguel Mascaró, S.A.", interesa que se anule la resolución administrativa impugnada, ordenando a la CAIB a que tramite, hasta su finalización y por el procedimiento de urgencia, el expediente de expropiación forzosa de la finca DIRECCION000 (término municipal de Sant Llorenç des Cardassar), para el emplazamiento de los trabajos de explotación y servicios previstos en la concesión "Sa Punta-Can Canonge", nº 2.255", concretamente en la zona de explotación denominada "Sa Punta", de acuerdo con la solicitud presentada el 17 de junio de 2004.

Como fundamento de sus pretensiones, invoca los siguientes argumentos:

1) La Administración no puede oponerse a la declaración de utilidad pública de la ocupación de los terrenos cuya expropiación se interesa, ya que este reconocimiento se deriva implícitamente a partir el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de la sociedad actora, de acuerdo con los artículos 105.2 de la Ley de Minas y 131.2 de su Reglamento, mientras que la Comissió Insular d'Urbanisme del Consell Insular de Mallorca declaró el 25 de febrero de 2000 que los trabajos desarrollados en la explotación eran de interés general.

2) La Administración demandada tampoco puede negar la existencia de una necesidad de ocupación de los terrenos sitos en la zona de explotación "Sa Punta", con una extensión de 84.538 m2, debido a:

- En primer lugar, ya que el contrato de arrendamiento de los terrenos sobre los que se interesa la expropiación vencía a finales del año 2005, sin que los propietarios accedieran a su prórroga o bien a la venta, habiendo quedado obligada la sociedad actora, como titular de la concesión, a su desalojo y paralización de las labores extractivas.

- En segundo término, en virtud del artículo 105.3 de la Ley de Minas, los planes de labores de los años 2003 y 2004 ya anunciaban la pertinencia de acudir al instituto de la expropiación, y en ellos se incluía una relación material y jurídica a los efectos del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo considerarse aprobados por el transcurso del plazo de tres meses señalados en el artículo 70.4 de la Ley de Minas, sin que resulte aplicable el régimen de silencio de silencio desestimatorio recogido en el artículo

43.2 de la Ley 30/1992, ya que los planes de labores no trasfieren facultad alguna sobre el dominio público minero, sino que la sociedad actora ya ostentaba la titularidad de un derecho a explotar la cantera desde el año 1996, y sin que la Administración hubiese aprobado expresamente ningún plan anual. La aprobación tácita es un acto declarativo de derechos que sólo puede anularse mediante una declaración de lesividad. Por último, a efectos de solicitar la concesión no se requiere legal ni reglamentariamente que el proyecto y el plan de labores contengan una descripción material y jurídica de los terrenos comprendidos dentro del perímetro de la explotación, mientras que la necesidad de expropiación puede ser sobrevenida.

3) La concesión otorgada en el año 1996 (denominada "Sa Punta-Can Canonge") confería el derecho a explotar los recursos minerales de la Sección C) ubicados en tres zonas distintas: A): "Sa Punta", B): "Can Canonge" y C): "Sa Torre Nova"), pero en la forma que se estimase más adecuada para los intereses de la concesionaria, sin que pueda ampararse la denegación de la necesidad de la ocupación en que hay reservas sin explotar, concretamente en la zona señalada como C). Por otro lado, la Administración alude a la existencia de una "unidad de explotación" con otra cantera, pero la norma...

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