STSJ Asturias 612/2015, 27 de Marzo de 2015
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:877 |
Número de Recurso | 221/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 612/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00612/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2015 0103919
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000221 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES
Recurrente/s: Petra, Marí Jose
Abogado/a: JUAN LUIS MANCISIDOR BLANCO
Recurrido/s: FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº 61,
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 612/15
En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000221/2015, formalizado por el letrado D. JUAN LUIS MANCISIDOR BLANCO, en nombre y representación de Petra, Marí Jose, contra la sentencia número 405/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000205/2014, seguidos a instancia de Petra, Marí Jose frente a FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº 61, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Petra, Marí Jose presentó demanda contra FREMAP MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERM. PROFESIO. DE S.S Nº 61, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 405/2014, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora Doña Petra, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1980, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM002, desde el 1 de junio de 2007, desarrollando sus tareas en un establecimiento de bebidas, "Café El Acuario CB" del que era comunera al 50%.
-
- La actora Doña Marí Jose, con DNI NUM003, nacida el NUM004 de 1977, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM005, desde el 1 de junio de 2007, desarrollando sus tareas en un establecimiento de bebidas, "Café El Acuario CB" del que era comunera al 50%.
-
- La demandada FREMAP es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que las actoras tenían cubierta la protección por cese de actividad.
-
- En fecha 12 de febrero de 2014 Doña Petra y Doña Marí Jose solicitaron ante la Mutua FREMAP prestación económica por cese de actividad con efectos de 12 de enero de 2014 y por Acuerdo de la Mutua de fecha 13 de febrero de 2014 se les denegó el abono de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos relativo al cese efectivo por no acreditar la concurrencia de pérdidas económicas determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad en los porcentajes legalmente exigidos.
-
- Formulada reclamación previa, fue desestimada por decisión de 17 de marzo de 2014, insistiendo la Mutua en que no se acreditaba la concurrencia de pérdidas económicas determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad en los porcentajes legalmente exigidos, pues no se habían considerado como ingresos las prestaciones económicas de riesgos durante el embarazo, ni las prestaciones por maternidad percibidas durante el año 2013.
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- Doña Petra percibió 3.419,99 euros en concepto de subsidio por maternidad desde el 10 de marzo al 29 de junio de 2013, conforme a una base reguladora diaria de 30,53 euros. Asimismo percibió 946,74 # en concepto de subsidio por riesgo durante el embarazo.
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- Doña Marí Jose percibió 3.420,00 euros en concepto de subsidio por maternidad desde el 1 de mayo al 20 de agosto de 2013, conforme a una base reguladora diaria de 30,53 euros. Asimismo percibió
1.771,32 # en concepto de subsidio por riesgo durante el embarazo y 73,28 # como prestación de IT.
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- Los ingresos del Café El Acuario CB durante el año 2013 ascendieron a 38.437,04 #. Los gastos sumaron 52.580,24 euros. En el año 2012 los ingresos fueron de 42.214,99 # y los gastos ascendieron a
37.021,42 #.
-
- De estimarse la demanda, correspondería a cada trabajadora 6 meses de prestación, a razón de 70% de la base de cotización de 916,07 euros mensuales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, debo absolver y absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones deducidas en su contra.
Que desestimando las demandas formuladas por Doña Petra Y Doña Marí Jose contra la MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo a la Mutua demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Petra, Marí Jose formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de Febrero de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia de instancia, confirmando lo resuelto por la Mutua demandada, deniega a las actoras la prestación económica por cese de actividad prevista en la Ley 32/2010, por no acreditar la concurrencia de pérdidas económicas determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad en los porcentajes legalmente exigidos en el art.5 . Razona al respecto que los subsidios percibidos por las actoras, en concepto de maternidad y riesgo durante el...
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