STSJ Galicia 580/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:197 |
Número de Recurso | 488/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 580/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0003251
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000488 /2015 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Eleuterio
ABOGADO/A: CLAUDIO MIGUEL BARRIOS MORALES
PROCURADOR: RAMON DE UÑA PIÑEIRO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GOMEZ BALBOA
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000488 /2015, formalizado por el letrado Claudio Barrios Morales, en nombre y representación de Eleuterio, contra la sentencia número 581 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2014, seguidos a instancia de Eleuterio frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eleuterio presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581 /2014, de fecha veinte de Octubre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D Eleuterio, ha permanecido en situación de alta en el Régimen Especial de TRABAJADORES Autónomos desde 1/7/2012. El 31/3/2014 es baja en el RETA. 2.- El 30/4/2014 presenta solicitud de prestación de cese de actividad ante la Mutua demandada, con la que tiene concertada las contingencias profesionales.
-
- El 27/5/2014 la demandada deniega dicha solicitud en base a no encontrarse el solicitante en situación de cese de actividad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. 4.- Formulada reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 19/6/2014, quedando agotada la vía administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta pro D Eleuterio contra la MUTUA UNIVERSAL, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y confirmando la resolución dictada en vía administrativa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda absolviendo a la Mutua Universal de las pretensiones en su contra deducidas. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora en base a un primer y único motivo de recurso, con amparo en el art. 193 apartado c), de la LRJS .
En su único motivo de su recurso se alega la infracción por interpretación errónea del art. 5 de la ley 32/2010 de 5 de agosto sobre protección de los trabajadores autónomos.
La Ley 32/2010, de 5 de Agosto, crea un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo ante situaciones que inciden en la necesidad de tener que abandonar la actividad y que perfectamente, a nuestro entender, pueden calificarse como ajenas a su voluntad. Esto es, el cese en la actividad desarrollada por el trabajador cuando se debe, por ejemplo, a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa.
El art. 5 1º de la Ley establece que "se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional",
En la fecha de la solicitud de la prestación por cese de actividad, en abril de 2014, la redacción vigente del art. 5 a) 1º de la Ley establecía que: " En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
-
) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba