STSJ Galicia 580/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:197
Número de Recurso488/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003251

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000488 /2015 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Eleuterio

ABOGADO/A: CLAUDIO MIGUEL BARRIOS MORALES

PROCURADOR: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GOMEZ BALBOA

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000488 /2015, formalizado por el letrado Claudio Barrios Morales, en nombre y representación de Eleuterio, contra la sentencia número 581 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2014, seguidos a instancia de Eleuterio frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eleuterio presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581 /2014, de fecha veinte de Octubre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D Eleuterio, ha permanecido en situación de alta en el Régimen Especial de TRABAJADORES Autónomos desde 1/7/2012. El 31/3/2014 es baja en el RETA. 2.- El 30/4/2014 presenta solicitud de prestación de cese de actividad ante la Mutua demandada, con la que tiene concertada las contingencias profesionales.

  2. - El 27/5/2014 la demandada deniega dicha solicitud en base a no encontrarse el solicitante en situación de cese de actividad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. 4.- Formulada reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 19/6/2014, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta pro D Eleuterio contra la MUTUA UNIVERSAL, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda absolviendo a la Mutua Universal de las pretensiones en su contra deducidas. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora en base a un primer y único motivo de recurso, con amparo en el art. 193 apartado c), de la LRJS .

SEGUNDO

En su único motivo de su recurso se alega la infracción por interpretación errónea del art. 5 de la ley 32/2010 de 5 de agosto sobre protección de los trabajadores autónomos.

La Ley 32/2010, de 5 de Agosto, crea un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo ante situaciones que inciden en la necesidad de tener que abandonar la actividad y que perfectamente, a nuestro entender, pueden calificarse como ajenas a su voluntad. Esto es, el cese en la actividad desarrollada por el trabajador cuando se debe, por ejemplo, a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa.

El art. 5 1º de la Ley establece que "se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional",

En la fecha de la solicitud de la prestación por cese de actividad, en abril de 2014, la redacción vigente del art. 5 a) 1º de la Ley establecía que: " En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. ) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o...

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