STSJ Asturias 514/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:862
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución514/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00514/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0104039

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000471 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000631 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Abogado/a: JOSE LUIS LA FUENTE SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Manuel

Abogado/a: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Sentencia nº 514/2015

En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000471/2015, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra la sentencia número 11/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000631/2014, seguidos a instancia de Luis Manuel frente al AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luis Manuel presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2015, de fecha dieciséis de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de 22 de mayo de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA 121 de 27/5/2013) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Su objeto era la concesión de subvenciones, entre otras líneas de actuación, para Planes de Empleo Local, que tienen por objeto promover, a través de su contratación temporal por Ayuntamientos la inserción laboral de personas desempleadas. Los Ayuntamientos beneficiarios formalizarán la relación laboral con las personas seleccionadas bajo la modalidad vigente más adecuada, si bien se utilizará preferentemente la de "Contrato de duración determinada de Interés Social/Fomento del Empleo Agrario", o en su defecto, el modelo oficial que pudiera establecerse para este programa de empleo.

SEGUNDO

Por resolución de la misma fecha, 22 de mayo de 2013, del Servicio Público de Empleo se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. La referida convocatoria se articulaba en el marco del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2014 suscrito entre el gobierno del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

TERCERO

Celebradas las reuniones de la Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Programa de Empleo Local del Ayuntamiento de Gozón, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 2013, se fijaron los puestos necesarios para el desarrollo del programa entre los que se encontraban 6 de Oficiales de 1ª (2 albañiles, 2 pintores y 2 jardineros), aprobándose las Bases Reguladoras para la selección de las personas a contratar que figuran en autos y se tienen por reproducidas (doc 3 demandada).

CUARTO

Con fecha 10 de julio de 2013 el Presidente del Servicio Público de Empleo dictó resolución acordando la concesión de subvención, entre otros al Ayuntamiento de Gozón, por un importe de 231.168 euros (95.920 para 2013 y 135.248 para 2014) para un mínimo de 16 contratos, destinados en exclusiva a sufragar los costes laborales devengados por la contratación por un periodo máximo de doce meses, necesariamente comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 de los trabajadores de los Planes Locales de empleo de los beneficiarios. (doc 2 demandada).

QUINTO

Tras el oportuno proceso de selección, Don Luis Manuel, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales figuran en autos, suscribió Contrato de duración determinada de interés social/ Fomento del Empleo Agrario el 1 de octubre de 2013. Se acordó que prestaría servicios como albañil, jornada de trabajo de 37 horas semanales y 30 minutos semanales (a tiempo completo), de lunes a viernes, salario de 725 euros brutos mensuales, para la realización de la obra o servicio "albañil en equipamientos relacionados con programas de empleo y turismo", siendo el inicio del contrato el 1/10/2013 hasta el 30/9/2014 (doc 4 demandada), en el centro de trabajo sito en dependencias municipales c/Suárez Inclán nº5 Luanco. Figuran como cláusula adicional: " Este contrato suscrito al amparo de la Convocatoria 2013 de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias, Línea 1. Plan Local de Empleo 2013-2014 cofinanciado por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su Servicio Público de Empleo y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias2007-2013 (2007 ES 051 PO006)". Se fija el salario regulador en 28,19 euros (indiscutido).

SEXTO

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Línea 1 de los Planes de Empleo Local...dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2014. (BOPA nº 185 9/8/2013).

SÉPTIMO

Los trabajadores/as que prestaban servicios como Oficiales de albañilería realizaban las siguientes actuaciones/trabajos: . - Renovación, adecuación y/o mantenimiento (albañilería) de atractivos turísticos y equipamientos en el casco histórico de Luanco. Así, por ejemplo, mantenimiento y adecuación muro del viejo muelle pesquero sobre el que se encuentra instalado el proyecto expositivo de itinerario turístico sobre la historia pesquera de Luanco, o la instalación y/o mantenimiento de señalización o paneles informativos en el casco histórico de Luanco, etc.

. - Renovación, adecuación y/o mantenimiento (albañilería) de atractivos turísticos, centros culturales y equipamientos municipales en zona rural, especialmente en parroquias en el ámbito del espacio del Paisaje Protegido del Cabo Peñas: Centro de Interpretación del Medio Marino de Peñas, Albergue de la Naturaleza en Nembro (sustitución de suelos en sala polivalente, etc). Escuelas rurales (construcción de baños, obras de mejora y/o mantenimiento, pequeñas reparaciones, etc).

. - Adecuación de accesos a equipamientos culturales, turísticos, etc. En el entorno del Cabo Peñas. Se habilitarán los viales: cunetas, grava, bordillos, etc. Así mismo se tendrá especial cuidado en eliminar cualquier tipo de barrera arquitectónica.

OCTAVO

El 30 de julio de 2014 se notificó al trabajador una comunicación de cese fechada el 28 de julio anterior del siguiente tenor literal:

"Por la presente y en el ejercicio de la legal representación del AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, procedo a poner en su conocimiento que el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta entidad desde el día 01/10/2013 finaliza el 30/09/2014, quedando extinguida la relación laboral con esta entidad.

Esta comunicación constituye denuncia del mencionado contrato laboral confirmando voluntad resolutoria del mismo, ya manifestada al tiempo de su celebración, se realiza en aplicación de lo prevenido en el artículo 49.3 del Estatuto de los Trabajadores con la antelación prevista en la normativa aplicable.

Asimismo se le recuerda que puede solicitar la presencia de sus representantes laborales en el momento de la firma de este documento (se adjunta propuesta de liquidación ). Atentamente. Luanco a 28 de julio de 2014. Fdo. El Alcalde".

NO VENO.- En la mensualidad de septiembre de 2014 se abonó al actor la cantidad de 241,67 euros en concepto indemnización legal por extinción de contrato de obra o servicio.

DÉCIMO

Disconforme con el cese, el trabajador presentó reclamación previa a la vía judicial laboral el 17 de octubre de 2014. Fue resuelta a medio de resolución desestimatoria de 16 de diciembre de 2014 que figura en autos (doc 1 demandada).

UNDÉCIMO

Se interpuso demanda ante los Tribunales el 17 de noviembre de 2014 solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

DUODÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación laboral ni sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Don Luis Manuel, contra la empresa AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido el 1 de octubre de 2014, condenando al AYUNTAMIENTO DE GOZÓN a estar y pasar por la presente declaración, y, habiendo ejercitado el demandado la opción por la indemnización, declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes y condeno al demandado al abono de la cantidad de 688,60 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GOZON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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