STSJ Aragón 194/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:392
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00194/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103347

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000142 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000034 /2014 JDO. DE LO MERCANTIL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Hernan, Maximo

Abogado/a:

Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES OCHOA S.A., Tomás

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Graduado/a Social:

Rollo número 142/2015

Sentencia número 194/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 142 de 2015 (Autos de incidente concursal laboral núm. 34/2014 ), interpuesto por D. Hernan y D. Maximo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número DOS de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2014, contra la mercantil concursada TRANSPORTES OCHOA SA., la administración concursal D. Tomás y D. Arsenio sobre incidente concursal laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza dictó auto con fecha 10 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva reza:

Acuerdo declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer del incidente concursal registrado con el n° 34/2014-R (ILA), concurso n° 306/2012-E, seguido a instancia de la procuradora Sra. Isiegas Gerner, en nombre y representación de Don Maximo y Don Hernan contra la mercantil concursada TRANSPORTES OCHOA, SA, representada por el procuradora Sr. Ángulo Sainz de Varanda y contra la administración concursal en las personas de don Tomás y Don Arsenio por ser competentes los Juzgados de lo Social y el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Se ha presentado ante este Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, incidente concursal registrado con el n° 34/2014-R (ILA), concurso n° 306/2012-E, seguido a instancia de la procuradora Sra. Isiegas Gerner, en nombre y representación de Don Maximo y Don Hernan contra la mercantil concursada TRANSPORTES OCHOA, SA, representada por el procuradora Sr. Angulo Sainz de Varanda y contra la administración concursal en las personas de don Tomás y Don Arsenio, en incidente laboral.

SEGUNDO

En virtud de diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2014 se mandó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre la competencia objetiva de este Juzgado, habiendo presentado escrito el Ministerio Fiscal que se ha unido a las actuaciones y en el que considera que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Social. La parte demandante ha presentado escrito ratificando la competencia del Juzgado de lo Mercantil y las codemandadas TRANSPORTES OCHOA, SA y la administración concursal han considerado la competencia del Juzgado de lo Social.

TERCERO

Han quedado los autos en poder de S.Sª para resolver.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Transportes Ochoa S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de los demandantes impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare competente al Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza para el enjuiciamiento de los despidos impugnados, por encontrarse la empresa en situación de concurso, o bien se formule cuestión de competencia ante la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, por haberse declarado incompetente con anterioridad el Juzgado de lo Social de Madrid, ciudad en la que se encontraba el centro de trabajo de los trabajadores demandantes.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) -aunque por lapsus se cita la letra a) de ese precepto-, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 3 h) de la citada ley procesal, en relación con el art. 8 .2 de la ley Concursal, y art. 86 .ter .1 2º de la LOPJ .

La cuestión litigiosa se centra en resolver si el Juzgado de lo Mercantil que está conociendo del concurso de acreedores de la empresa demandada, es competente para enjuiciar la demanda por despido formulada por dos de sus trabajadores, que solicitaron fuera tramitada como incidente concursal en materia laboral ( art. 195 LC ), después de haberse declarado incompetente respecto a la misma acción de despido el Juzgado de lo Social de Madrid. Como antecedentes relevantes del caso, además del Auto del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de 15-4-2014, que resolvió que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso de acreedores de la empresa, ha de citarse que en abril de 2012 la Dirección General de Trabajo autorizó la extinción de los contratos de 200 trabajadores de la empresa "Transportes Ochoa SA", Resolución impugnada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que la confirmó en Sentencia de 16-1-2014 . Antes, en junio de 2012 la empresa fue declarada en concurso de acreedores y en julio de 2012 notificó a los demandantes sus respectivos despidos, en uso de la autorización administrativa indicada.

TERCERO

Declarada por el Juzgado de lo Mercantil en el Auto impugnado su falta de competencia para enjuiciar los despidos de los demandantes, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, en Auto de 5-12-2014, r. 7/14, con cita de los anteriores, Auto 17/2014, de 24 de setiembre y Auto 8/2012, de 16 marzo, ha resuelto la cuestión litigiosa, en términos que conducen a confirmar el Auto recurrido:

la competencia para conocer de los conflictos entre...

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