SAP La Rioja 26/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2015:137
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0029871

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000021 /2015

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000118 /2014

RECURRENTE: Enma

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA LUISA LOPEZ RUIZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, SEGURCAIXA S.A.

Procurador/a:,

Letrado/a:, FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 26/2015

En LOGROÑO, a trece de Marzo de dos mil quince

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 21/2015, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 118/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, siendo parte apelante Dª Enma, bajo la defensa de la Letrada Dª. Mª Luisa López Ruiz y apelados SEGURCAIXA SA, defendido por el Letrado D. Fausto Saiz López y E l Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño el día 24 de octubre de 2014 (f.-133 y ss) se establecía en su fallo que " Debo absolver y absuelvo a Don Casiano de la falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables. Debo condenar y condeno a D. Gaspar como autor de una falta de lesiones del artículo 621,3º del

C.P . a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 5 euros, resultando un total de cincuenta euros (50 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos previstos en el artículo 53 del C.P .

Se condena a D. Gaspar pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a doña Enma en la cantidad total de 7.373,42 euros (siete mil trescientos setenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos de euro). Con condena al abono de los intereses en la forma prevista en esta resolución

Del abono de las indemnizaciones responderá de forma directa, conjunta y solidaria la entidad aseguradora "Segur Caixa S.A. Con condena al abono de los intereses en la forma prevista en esta resolución "

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusación particular (denunciante) Enma se interpuso recurso de apelación (folios 164 y ss) contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por la parte contraria, oponiéndose SEGURCAIXA (folio183 y ss) mediante su representación procesal remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución, siendo magistrado encargado de dictar la misma el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que ahora debemos resolver adolece de una incorrecta técnica procesal, pues no concreta en el suplico los pedimentos que realiza a la Sala, limitándose a indicar, lacónicamente, que solicita de esta Audiencia Provincial que se dicte sentencia que, "estimando el recurso, declare como no ajustado a derecho la sentencia recurrida pues Justicia que pido en Logroño ..." ( sic). No obstante, y pese a esta falta de concreción, mediante una integración del suplico con el texto del recurso, se puede apreciar que la parte recurrente no discute la dinámica fáctica del accidente ni tampoco la indemnización en concepto de incapacidades temporales concedida por la sentencia, y que los diversos motivos de recurso pueden resumirse así:

  1. Que existe error en la valoración de la prueba en cuanto a secuelas. Que la juez "a quo" valora una sola secuela en el hombro (agravación de artrosis previa de carácter muy grave), y la valora con cinco puntos del baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, lo que constituye un error en la valoración de la prueba porque lo que Enma padeció en el hombro fueron tres secuelas distintas independientes, todas ellas en el hombro, cuya realidad puede obtenerse del dictamen Médico Forense y del resto de documentación obrante. Tales secuelas serían: limitación de todos los movimientos del hombro, acreditados por el dictamen de la doctora Florencia y por el del Dr. Salvador que valora en 15 puntos y daría lugar a una indemnización de

    10.971,45 euros; en segundo lugar, artrosis postraumática y /u hombro doloroso que cuantifica en 3138,15 euros; finalmente, agravación de una artrosis previa, 3138,15 euros. A ellos se añade perjuicio estético porque según afirma el recurso se le ha quedado un hombro descolgado, por lo que reclama otros 3138,15 euros.

  2. Que concurre una incapacidad permamente total, acreditada por lo que declaró la propia lesionada y el dictamen de la doctora Florencia, por...

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