SAP Ciudad Real 219/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:318
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00219/2015

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 000011/2015 (f)

Autos: Juicio Separación contenciosa 609/13

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 68/2015

En Ciudad Real, a once de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000609 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2015, en los que aparece como parte apelante, Pablo, Teresa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIA PINTOR PEROMINGO, GEMA MARIA APARICIO TORRES, asistido por el Letrado D. YOLANDA PEREZ CRUZ, CARMEN CABALLERO GOMEZ, y como parte apelada, D, Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIA PINTOR PEROMINGO, asistido por el Letrado D., YOLANDA PEREZ CRUZ, y MINISTERIO FISCAL siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que debemos de estimar parcialmente la demanda de separación formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. GEMA MARÍA APARICIO TORRES en nombre y representación de DÑA. Teresa frente a

D. Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. JULIA PINTOR PEROMINGO, declarando la SEPARACIÓN del matrimonio de ambos litigantes al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y específicamente los siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores de edad D. Ernesto y DÑA. Sagrario a la madre, DÑA. Teresa, atribuyéndose la patria potestad de forma conjunta a ambos progenitores.

  2. - Se establece un régimen de comunicación, estancia y visitas del padre con sus dos hijos menores de edad que será el siguiente:

    Fines de semana alternos desde el Viernes a la salida del Colegio hasta el Domingo a las 21 horas, siendo la recogida en el Colegio y la entrega en el domicilio de la madre. Asimismo podrá estar en compañía de sus hijos un día entre semana, siendo este el Miércoles, en las semanas en las que disfrute de la compañía de los menores durante el fin de semana, desde la salida del Colegio hasta las 21 horas, siendo la recogida en el Colegio y la entrega en el domicilio materno. Asimismo en las semanas en las que no disfrute de la compañía de sus hijos durante el fin de semana, estas visitas intersemanales se ampliarán además de al Miércoles, al Viernes, desde la salida del Colegio hasta las 21 horas, siendo la recogida en el Colegio y la entrega en el domicilio materno.

    Asimismo la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa establecidos en el calendario escolar del lugar donde vivan los menores, y la mitad de las vacaciones escolares del verano. La elección del período de disfrute corresponderá los años impares al padre y los pares a la madre, debiendo comunicárselo al otro progenitor con la suficiente antelación, y por lo menos, dos meses antes del inicio de su disfrute.

    Durante el cumpleaños del padre, los menores estarán en su compañía en todo caso, desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas si el día fuese festivo, y desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas en el caso de que no lo fuera. Lo mismo ocurrirá con la madre durante el día de la madre y el cumpleaños de esta. Durante el día de cumpleaños de los menores, se distribuirán los cónyuges el almuerzo y la cena, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares.

    Asimismo y por último, ambos progenitores deberán de comunicar al otro el lugar de estancia habitual u ocasional en que se encuentren los menores, y permitir que sean visitados en el caso de que se encuentren enfermos. Igualmente el progenitor que no se encuentre en compañía de los menores podrá comunicarse con ellos, siempre que ello no altere sus rutinas cotidianas.

  3. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores de edad de las partes D. Ernesto y DÑA. Sagrario, de 300 euros, a razón de 150 euros para cada uno de ellos, cantidades que deberá satisfacer el padre en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o indicativo que lo sustituya.

    Asimismo ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, debiendo considerarse estos los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, oftalmológicos tales como gafas, tratamientos odontológicos o estomatológicos, actividades extraescolares, clases particulares, excursiones, viajes escolares y cursos en el extranjero, material escolar necesario para el curso académico de que se trate, y todos aquellos de semejante índole o condición.

  4. - Ambos progenitores deben asumir por mitad el recibo mensual del préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, el seguro de vida vinculado al mismo y el seguro de decesos. Asimismo deberán de satisfacer por mitad ambos progenitores los gastos relacionados y derivados de la propiedad del inmueble.

    No cabe hacer declaración alguna sobre costas.

    Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 11 de marzo del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes discrepan de algunas de las medidas que acompañan a la declaración judicial de separación matrimonial y así lo hacen ver por el cauce del recurso de apelación en los siguientes extremos:

(i) La parte actora en la instancia considera que la resolución de primer grado incurre en error de...

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