SAP A Coruña 93/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2015:741
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 495/2014- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 767/2013, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 495/2014, en los que es parte apelante, la demandada, CAIXABANK, S.A., con número de identificación fiscal A 08663619, con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, núm. 621, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Jesús Riesco Milla; y siendo parte apelada, la demandada no personada, DOÑA Africa

, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en Narón, CALLE000, núm. NUM001 - NUM002 ; versando los autos sobre nulidad de cláusula de suelo y techo.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Africa contra la entidad CAIXABANK SA Y:

(1º) Declaro la nulidad de la cláusula por la que se impuso un tipo mínimo del 4% anual al interés nominal del préstamo en el que se subrogó la demandante mediante escritura pública de compraventa con subrogación hipotecaria otorgada por el demandante y la demandada en fecha 25 de febrero de 2009 y, en consecuencia, se declara que no resulta de aplicación el contenido de lo dispuesto en el apartado C) del pacto tercero de la escritura de crédito con garantía hipotecaria otorgada el 30 de mayo de 2007 entre la mercantil GABIL TOUCEDA SL y la CAJA DEMANDADA.

(2º) Condeno a la demandada a la devolución y pago de la demandante de las cantidades pagadas de más hasta la fecha de la interposición de esta demanda, así como todas aquellas que se paguen en exceso durante la tramitación del presente procedimiento, que lo hayan sido en aplicación de dicha cláusula nula, considerando como cantidades pagadas de más la diferencia entre los intereses efectivamente pagados y los que hubieran debido abonarse de aplicarse el interés nominal pactado de conformidad con los tipos que se señalan en el hecho octavo de la demanda, importes que se liquidarán en ejecución de sentencia conforme a las expresadas bases de cálculo y a los que habrá de aplicarse el interés legal desde la fecha de su respectivo cobro de más y hasta la fecha de la sentencia que por la presente se dicte, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo y definitivo pago.

(3º) Declaro la nulidad de la cláusula por la que se impuso un tipo máximo de 9,5% al interés nominal del préstamo en que se subrogó la demandante y, en consecuencia, declaro de aplicación para el contrato de préstamo vigente entre demandante y demandada, como tipo máximo, el pactado en la escritura de crédito con garantía hipotecaria otorgado en fecha 30 de mayo de 2007 entre la demandada y la entidad GIL TOUCEDA SL, el del 8,254%.

(4º) Condeno a la demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a que, en consecuencia, proceda a recalcular y rehacer el cuadro de amortizaciones del préstamo hipotecario subsistente suscrito con la demandante.

(5º) Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Caixabank, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Rodríguez Ramos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 02 de diciembre de 2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente Se tiene por personado y parte al Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Caixabank, S.A., en calidad de apelante; y se tiene por parte como apelada no personada a doña Africa, a quien únicamente se le notificará la resolución que ponga fin al recurso. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 21 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no...

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