SAP Vizcaya 1/2015, 19 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha19 Enero 2015
Número de resolución1/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-13/002018

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2013/0002018

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 54/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA PROCESAL Y FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 404/2013

Contra / Noren aurka : Pedro Enrique

Procurador/a / Prokuradorea : GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua : GONZALO VIDORRETA LASA

Basilio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ANA PALACIO DE BEGOÑA

Procurador/a / Prokuradorea: SILVIA PALACIO OREJAS

SENTENCIA Nº 1/15

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de enero de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 404/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Gernika por delito de falsificación en documentos mercantil y estafa, Rollo de Sala núm. 54/14, contra Pedro Enrique

, nacido el NUM000 /1957, en Bilbao, con DNI núm. NUM001, hijo de Gerardo y Marcelina, representado por el Procurador D. German Ors Simón y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Vidorreta Lasa, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. Alejandro Isidro Torán Muñoz y como Acusación Particular D. Basilio, nacido el NUM002 /1947, en Gamiz-Fika, con DNI num. NUM003, hijo de Maximiliano y Vanesa, representado por la Procuradora Dª. Silvia Palacio Orejas y bajo la dirección letrada de Dª. Ana pacio de Begoña.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación en documnto mercantil del artº 392.1 en relación con el artº 390.1 apartado 2º del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, del artº 250.7º en relación con el artº 77 del Código Penal, o alternativamente de un delito de uso de documento falso previsto en el artº 393 del mismo Cuerpo Legal, dirigiendo la acusación contra Pedro Enrique, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de TREINTA MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MESES a razón de 12 # la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 del Código Penal, o alternativamente, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de 12 # la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artº 53 CP .

SEGUNDO

En idéntico trámite, la Letrada de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250. 1 .2 º, 5 º y 7º en grado de tentativa ( artº 16.1 y 62 del Código Penal ) en concurso medial del artº 77 CP con carácter principal de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artº 392.1/390.1.2º y 3º del Código Penal o subsidiariamente en concurso con un delito de presentación y uso de documento falso establecido en el artº 393/390.1.2º y 3º del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Pedro Enrique, solicitando que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES a razón de 40 # la cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el artº 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para la calificación subsidiaria, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES a razón de 40 # la cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, declaración de nulidad del documento e indemnización por el acusado al Sr. Basilio en las cantidades que haya de satisfacer en concepto de honorarios de abogado y procurador que haya supuesto el Juicio de Faltas 32/05 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika y otros 1.000 # en concepto de daño moral, cantidades que devengarán el interés previsto en el artº 576 de la LEC, y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Letrado de la defensa solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que a finales del mes de diciembre del año 2004, Pedro Enrique, nacido en Valladolid el NUM000 de 1957, con d.n.i. nº NUM001 y sin antecedentes penales, confeccionó por sí mismo, o bien lo hizo un tercero a indicación suya, la factura nº NUM004, de fecha 22 de diciembre de 2004, expedida por Invernaderos San Cristóbal en concepto de suministro de 188.875 plantas durante los meses de octubre y noviembre del año 2004, a razón de 0'40 céntimos (sin IVA) por planta e importe total de 80.838¿50 # (incluido el 7% de IVA).

El negocio jurídico que reflejaba dicha factura nunca existió, viniendo no obstante firmada por el propietario de aquellos invernaderos en la fecha indicada en la misma, Aquilino .

Esta factura fue aportada en el procedimiento de ejecución seguido en el juicio de faltas nº 32/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika en el mes de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los testimonios vertidos en el acto de la vista oral y la documental obrante en la causa. Manifestó el acusado Sr. Pedro Enrique, que el documento obrante al folio 448 de la causa (factura nº NUM004 de Invernaderos San Cristóbal, fechada el 22 de diciembre de 2004, y expedida en concepto de suministro de plantas) fue íntegramente confeccionado por Aquilino, negando que él interviniera de alguna forma en la realización de dicha factura, manifestando que aquel se la dio en propia mano y en un sobre, de manera que no se percató que era una factura y no un presupuesto o una factura proforma, que era lo que él le había solicitado. Que en realidad, solo se fijó en el precio consignado por planta (pues él las vendía más caras). En lo que respecta al escrito presentado por el propio acusado ante el Juzgado Instructor y en la ejecutoria del juicio de faltas nº 32/05 (escrito redactado por el Letrado Geronimo ) en el que se lee que el importe de la factura citada ha sido abonado, explicó que lo firmó y presentó sin leer y en lo que atañe a la fecha en que dicha factura le fue entregada por parte de Aquilino manifiesta que no sabe, pero que seguido, se la dio al Letrado Sr. Geronimo .

Explicó finalmente la declaración inculpatoria de Aquilino porque, según él mismo le dijo, el yerno del Sr. Basilio (el condenado en el juicio de faltas en cuya ejecutoria se aportó la factura de autos) Santos, con cargo en la Diputación Foral de Bizkaia, reparte la tela a los Ayuntamientos, y siendo el Sr. Aquilino alcalde de Kortezubi, le explicó que los Ayuntamientos estamos sin tela, dando a entender que la declaración de dicho testigo está mediatizada por motivos económicos.

El Letrado Sr. Geronimo, tras ser advertido de la dispensa de la obligación de declarar contenida en el artº 416.2º de la LECrim, manifestó que pidió al acusado que le justificara el valor de las plantas perdidas, facilitándole aquel el documento que obra al folio 448 de las actuaciones, que llegaría después de las Navidades de 2004. Dijo que inicialmente no lo interpretó como una factura y que el Sr. Pedro Enrique en ningún momento le dijo que hubiera pagado el importe que allí se reflejaba. Reconoce como propio, el error de hacer constar la existencia de dicho pago en el escrito presentado ente el Juzgado, ratificando que Pedro Enrique lo firmó sin leer.

Por su parte, Aquilino, que admitió ser alcalde de un pueblo de 400 habitantes cuando recibió la llamada del Sr. Basilio, y dueño entonces de Invernaderos San Cristóbal, tras serle exhibida la factura tantas veces aludida, manifestó que la firma era suya, pero que el resto era totalmente falso. Explicó que por entonces, hacían las facturas en bloques de imprenta y ponían un matasellos de la empresa, añadiendo que no tenían medios ¿ordenador- para hacer ese tipo de facturas. Declaró que el acusado le explicó que el propietario del terreno le había cortado el agua y la luz y que le iba a pedir daños y perjuicios, pidiéndole una factura. Y que como Pedro Enrique le había hecho antes favores, no supo decirle que no, entregándole dos folios firmados en blanco. Admite haberse reunido con el Sr. Santos, pero dio a entender que ya antes, en conversación telefónica con el Sr. Basilio, admitió que la factura no era de él, negando tajantemente en definitiva que su declaración se deba al reparto del dinero a los Ayuntamientos que al parecer depende del Sr. Santos, sentenciando que en la Diputación el dinero lo reparten los técnicos, no los políticos. Incide en que el acusado no le pidió ningún documento de valoración de las plantas y que con posterioridad a saberse la falsedad de la factura, el Sr. Pedro Enrique le ofreció regularizar la misma.

Basilio,...

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