ATS, 20 de Enero de 2015

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 10 de enero de 2012 , desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT-CATALUÑA (Sector Ferroviario y Servicios Turísticos).

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso por la demandante recurso de casación, en el que, tras el preceptivo tramite de audiencia, esta Sala dictó sentencia el 18 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Letrada Dª Mª Ángeles Ruiz Pérez, en nombre y representación de UGT-CATALUÑA (Sector Ferroviario y servicios Turísticos), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 10 de enero de 2012, dictada en autos número 19/2011 , en virtud de demanda formulada por UGT-CATALUÑA (Sector Ferroviario y servicios Turísticos), contra MANTYLIM S.A., SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENTS RUBATEC S.A., SANMARTÍN Y MARTÍNEZ S.L., ISS FACILITY SERVICES S.A., SERVEIS MANTENIMENT DEL PIRINEU S.L., GELIM S.A., SARRI PUJOL S.L., ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.A., FUNDACIÓ AMPANS y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos la sentencia recurrida y estimamos íntegramente la demanda. Sin costas".

TERCERO

El 30 de septiembre de 2014 la Procuradora Dª María Luz Albacar Medina en nombre y representación la empresa MANTYLIM S.A., presentó escrito en el que formula incidente de nulidad de actuaciones, y habiendo sido dado traslado a las partes contrarias, se presentó escrito el 28 de octubre de 2014 por la letrada representante de la Unión General de Trabajadores oponiéndose al incidente y el 29 de octubre de 2014 por el letrado representante de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en el que manifestaba su adhesión a las alegaciones efectuadas por MANTYLIMP. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de interesar la desestimación de la nulidad de actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se presenta incidente de nulidad de actuaciones, al amparo de los artículos 288 de la LEC y 241 de la LOPJ , contra la sentencia de esta Sala Cuarta del TS de 18/9/2013 (Recurso de casación 33/2013 ) por la que, estimando el recurso de casación presentado por UGT-Cataluña (Sector Ferroviario y Servicios Turísticos) se determinó que el convenio colectivo aplicable a las relaciones laborales de referencia es el de Contratas Ferroviarias, de ámbito estatal y no el de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña ni el del Sector de Talleres para Disminuidos Psíquicos de Cataluña. El incidente se presenta, bajo dirección letrada, en nombre de la empresa MANTYLIM SA, parte demandada en el proceso de conflicto colectivo en cuestión, siendo parte demandante UGT-Cataluña, sindicato que presenta alegaciones oponiéndose a la nulidad de actuaciones solicitada, pidiendo su desestimación. Por su parte, la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, codemandada en el citado proceso de conflicto colectivo, se adhiere a la petición de nulidad de actuaciones. Finalmente, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la nulidad de actuaciones interpuesta.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones se pretende fundamentar en que la citada sentencia habría vulnerado "el art. 53 de la Constitución Española , relativa (sic ) a las garantías de los derechos y libertades fundamentales, en su vertiente contemplada en el art. 28.1 de la propia C.E . del derecho a sindicarse libremente y ejercer dicha libertad sindical", según dice literalmente el suplico. La presunta vulneración del citado derecho de libertad sindical se habría producido por cuanto la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña, en su reunión de 27/7/2009, acordó que el citado Convenio sería de aplicación a los trabajadores de la empresas contratistas de la limpieza en los ferrocarriles de la Generalitat, participando UGT en esa reunión y en otras referidas a la negociación de ese convenio, según consta en determinados hechos probados de la sentencia cuya nulidad se pretende.

TERCERO

La pretensión de nulidad carece de fundamento. Como dice con acierto el preceptivo Informe del Ministerio Fiscal "el solicitante de la nulidad no hace sino repetir los mismos o semejantes argumentos que ya planteó en las distintas fases del procedimiento". Efectivamente, esas reuniones y esa opinión de la Comisión Paritaria de uno de los dos Convenios en pugna fueron tenidos en cuenta y valorados por la sentencia -según consta expresamente en su Fundamento de Derecho Quinto- llegando a la conclusión de que no tenían el valor concluyente que se pretendía, y de nuevo se pretende ahora, otorgarles, queriendo utilizar este incidente de nulidad como una especie de tercera instancia, como afirma de nuevo el Ministerio Fiscal, que añade: "una simple lectura del escrito por el que se pretende iniciar el incidente de nulidad de actuaciones evidencia que, bajo el amparo formal de incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica de la realizada por el órgano judicial".

Pero es que, además, el incidente debe ser rechazado de plano por dos razones. Primera, porque se interpone fuera del plazo establecido por el art. 241 LOPJ y en el art. 288 de la LEC : 20 días desde la notificación de la sentencia que tuvo lugar el 24/10/2013, mientras que la nulidad de actuaciones es de fecha 29/9/2014, un año después, manifiestamente fuera de plazo. Ello es así porque, según se hace constar en el escrito por el que se solicita la nulidad de actuaciones, en lugar de interponerlo como un paso previo a un eventual recurso de amparo, la recurrente interpuso directamente el recurso de amparo, que le ha sido inadmitido y sin que el Fiscal del TC interponga recurso de súplica contra tal inadmisión, tras todo lo cual se presentó este incidente de nulidad de actuaciones. Y segunda, porque la empresa carece de legitimación activa para denunciar la presunta violación del derecho de libertad sindical de UGT-Cataluña, sindicato que no solamente no siente que se haya vulnerado su derecho de libertad sindical sino que presenta extensas alegaciones en sentido contrario y solicitando la desestimación de la nulidad de actuaciones solicitada por la empresa.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la empresa MANTYLIM S.A., frente a la sentencia de es Sala de lo Social, de fecha 18 de septiembre de 2013 . Con imposición de costas al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 241.2 de la LOPJ . Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR