ATS, 3 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó auto en fecha de 16 de julio de 2014 declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Letrada Dª Miriam Casa Cortes en nombre de D Carlos Ramón , contra la sentencia de esa Sala de 24 de marzo de 2014 (R. 383/2014 ), por no haberse efectuado su interposición dentro del plazo legal.

SEGUNDO

Contra el citado auto se interpuso recurso queja por la misma Letrada en nombre y representación de la misma parte, mediante escrito de 26 de septiembre de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece, en relación con la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina: "Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario" .

Por su parte, el art. 223.3 LRJS determina que : "De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225" .

Por decreto de 16 de junio de 2014 se concedió a la recurrente un plazo de quince días para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

Según se deduce de las actuaciones practicadas, el referido decreto fue recepcionado por la parte recurrente el día 18 de junio de 2014, y el recurso de casación para la unificación de doctrina no se interpuso hasta el día 16 de julio de 2014, constando que se presentó en lugar inadecuado (el RUE de los juzgados de Valencia) dos días antes, el 14 de julio de 2014.

Mediante auto de 16 de julio de 2014 se declaró desierto el recurso por haberse interpuesto fuera de plazo, resolución que debe ser confirmada por esta Sala ya que el plazo de los 15 días comenzó a contar desde el día siguiente de la notificación del decreto, es decir, desde el día 19 de junio de 2014 que no era fiesta ni local, ni autonómica ni nacional, con lo que el plazo finalizó el día 9 de julio pudiendose presentar el escrito hasta las 15:00 horas del día 10 siguiente.

De lo que resulta que la recurrente presentó el escrito fuera de plazo, debiendo por ello desestimarse la queja, sin que por ello resulte vulnerado el art. 24 de la Constitución alegado, porque como tiene señalado esta Sala el referido derecho no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes procesales establecen, ya que «el derecho al recurso, como garantía de las partes en el proceso y no sólo de una de ellas, ha de acomodarse a lo establecido en las Leyes procesales, sin limitaciones infundadas, pero también sin concesiones que los eliminen» , y «las exigencias del art. 24.1 de la CE quedan satisfechas si la decisión judicial que declara la improcedencia del recurso encuentra su origen en la aplicación razonada y fundada de la norma procedimental a la que anuda tal efecto [ SSTC 18/1990, de 12 de febrero , y doctrina contenida en la sentencia 165/1989, de 16 de octubre ]» , tal y como contempla la STC 157/1989, de 5 de octubre , citada por los Autos del Tribunal Supremo 06-09-1999 (Rec. 1665/1999 ), 08-05-2001 (Rec. 38/2001 y 20-02-2004 (Rec. 2688/2003 ), entre otros.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por la Letrada Dª Miriam Casa Cortes en nombre de D Carlos Ramón , contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha de 16 de julio de 2014 .

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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