ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso739/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "RECREATIVOS VADILLO, S.L." presentó el día 26 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 360/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 557/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 4 de marzo de 2014.

  3. - El procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de "RECREATIVOS VADILLO, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 21 de marzo de 2014, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Dª Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia, en nombre y representación de "BODEGA EL RACIMO VERDE, S.L." y D. Rodolfo , presentó escrito ante esta Sala el día 26 de marzo de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 18 de febrero de 2015 se pusieron de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas la posible causa de inadmisión.

  5. - Por escrito de 5 de marzo de 2015 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2015 muestra su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante reclama la suma de 19,435, 50 euros en concepto de principal de dos prestamos realizados con fechas 16 de enero y 18 de mayo de 2007, gastos de devolución e intereses.

    Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011). El presente procedimiento, pese a las manifestaciones de la parte recurrente no tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE , con lo que en ningún caso es posible el acceso por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso interpuesto es inadmisible. La parte recurrente interpuso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal no habiendo justificado la parte recurrente que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 €, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente.

    En el presente caso la demanda fue tramitada en atención a su cuantía, habiéndose fijado dicha cuantía en la demanda de forma expresa en la suma de 19.435,50 euros, tal y como resulta del Fundamento de Derecho V de la demanda, folio 5 de las actuaciones de primera instancia, dictándose Decreto de admisión de la demanda de fecha 11 de enero de 2012 en el que se fija como cuantía de la demanda la mentada suma, folios 30 y 31 de las actuaciones de primera instancia. La parte demandada, hoy recurrente, contestó a la demanda sin que en ningún momento se impugnara la cuantía así fijada.

    Debe tenerse en cuenta que si se interpone recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo su cuantía inferior a 600.000 €, de conformidad con lo establecido tras la reforma operada por Ley 37/2011, como es el caso, resulta que dicha sentencia no es recurrible en casación al amparo del art. 477.2., ordinales 1 º y 2º de la LEC , siendo recurrible únicamente por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , es decir mediante la acreditación del "interes casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de extraordinario por infracción procesal tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "RECREATIVOS VADILLO, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 360/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 557/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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