SAP Zamora 205/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2013:431
Número de Recurso360/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 360/12

Nº Procd. Civil : 557/11

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 205

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER G ONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 26 de noviembre de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 360/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 360/12; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Jose Miguel y BODEGA EL RACIMO VERDE, S.L., Sociedad Unipersonal, representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, y de otra como apelado RECREATIVOS VADILLO, S.L.,Sociedad Unipersonal, representado por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR MANUEL REYERO ARIAS, sobre reclamación de cantidad por relación contractual.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Espeso, en nombre y representación de Recreativos Vadillo, S.L., contra Jose Miguel y Bodegas Racimo Verde S.L., representados por la procuradora Sra. Vázquez Negro, condenando a los demandados a que abonen solidariamente las siguientes cantidades al actor: - Dieciocho mil cuarenta y siete euros (18.047 euros) como principal de los préstamos concedidos de 16 de enero y de 18 de mayo de 2007.- Setenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (77#88 euros), en concepto de indemnización por los gastos ocasionados con motivo de la devolución del cargo en la cuenta del deudor.- Mil trescientos diez euros con sesenta y dos céntimos (1.310#62 euros) en concepto de intereses pactados.- Las cantidades objeto de condena devengarán el interés legalmente establecido desde la interposición de la demanda.- La parte demandada deberá abonar las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de febrero de 2013 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado Jose Miguel de la mercantil "Bodega El Racimo Verde, S.L. (Sociedad Unipersonal)", solicitando su íntegra revocación desestimando en su totalidad las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que estimando la oposición formulada se absuelva de lo pedido en dicha demanda a la mercantil recurrente y se condene a la parte actora al pago de las costas procesales causadas; y ello en base a que la sentencia de instancia, a su juicio, incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba practicada al no estimar el progreso de la oposición formulada a la reclamación actuada referida al pago y al cumplimiento de la obligación por compensación y la "exceptio non rite adimpleti contractus" con el pago, que la parte considera eficientemente acreditados a la luz de la prueba aportada y practicada en autos.

SEGUNDO

Del examen del recurso de apelación interpuesto se objetiva que el único motivo alegado se basa exclusivamente en el error de valoración de la prueba al partir, frente a lo alegado por la parte recurrente de que se trata de un solo contrato en el que el préstamo que le es otorgado por el actor esta ligado con el contrato de explotación de las máquinas recreativas formando ambos un todo único, la Juzgadora de la instancia de que se tratan de dos contratos autónomos, aún cuando estuvieran íntimamente relacionados entre si, como expresamente admite en su sentencia.

Esta es la primera cuestión que debe dejarse resuelta para posteriormente dar paso al examen de las concretas causas de apelación en que se articula este recurso y en este tenor esta Sala se separa de la Juzgadora de instancia y entiende que nos encontramos ante un único contrato, y así resulta calificado en la propia literalidad de su enunciado (contrato mercantil de suministro y explotación en exclusiva de máquinas de juego recreativas y con premio [o de cualquier tipo]) atípico generado a la luz del principio de autonomía de la voluntad ( art. 1.255 CC ) que permite establecer que concurren en el mismo las características propias ( sentencia de esta Sala de 31 de julio de 2009, nº 223, citada por la de instancia) de un contrato de instalación o simplemente de colocación de máquinas recreativas de azar (TSS. 6/oct/2.005, 31/oct/2.006), de naturaleza compleja no asimilable a ninguna figura prevista en nuestra legislación civil o mercantil, si bien en él predominan aspectos del arrendamiento de cosas y los del de sociedad, siendo en consecuencia, los pactos que libremente establezcan las partes los cauces por los que la relación jurídica habrá de discurrir y que deberán ser respetados mientras no sobrepasen los limites del citado artículo 1.255 del Código Civil, de tracto sucesivo o de duración y no de ejecución instantánea, señalando que en este tipo de contratos de instalación y explotación de máquinas recreativas, suelen tener especial relevancia los relacionados con el plazo de duración del contrato dado el evidente interés que la empresa instaladora, tanto por razones económicas relacionadas con la amortización de las máquinas, evitando que estas estén improductivas, y por evitar la competencia de otras empresas que operan en el sector, como por razones de índole administrativo al objeto de adecuar aquél al periodo de vigencia de la autorización de emplazamiento de las máquinas, tiene en la fijación de un plazo de vigencia del contrato y que este sea de cierta duración, articulado mediante un préstamo de dinero sin interés, una cesión exclusiva y una cláusula regulando el incumplimiento para el bar, ahora recurrente, no como contratos autónomos, diferenciados del primero, si no interrelacionados sus efectos y obligaciones, conformando un único contrato, cuyo desarrollo a través de su clausulado mostrando una interdependencia entre el préstamo y el que hemos llamado de colocación en exclusiva de máquinas recreativas de azar.

Sentado lo que antecede y ante las alegaciones del recurrente que reclama se desestime la demanda con fundamento en la excepción de contrato no cumplido, pues el hecho de haber sido retirada una de las máquinas recreativas hacía inviable la consecución de las expectativas económicas generadas y dificultaba el cumplimiento de la obligación de devolución del importe del préstamo recibido que tenía una relación directa con el beneficio que debía de obtenerse de las máquinas recreativas, motivo que, sin embargo, nunca podría ser estimado en su totalidad como causa de desestimación de la demanda rectora de la litis.

En efecto, en las obligaciones recíprocas el nexo causal o interdependencia de las prestaciones principales de las partes convierte a cada una en equivalente o contravalor de la otra, lo que se manifiesta no sólo en el momento estático de nacimiento de la relación (sinalagma genético), sino también en el dinámico y posterior de...

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