SAP Álava 63/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:39
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/009937

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0009937

A.p.ord L2 / 71/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos 765/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido / Errekurritua: D. Braulio

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: Dª IDOIA LAJO SEGURA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintisiete de febrero de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 63 /15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 71/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 765/2014, ha sido promovido por CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, frente a la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2014 . Es parte apelada D. Braulio, representados por el Procurador de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistido de la letrada Dª IDOIA LAJO SEGURA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de D. Braulio, presentó el día 8 de julio de 2014 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada el siguiente día 9 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 765/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Braulio era cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO desde hacía cincuenta años en la oficina de la calle Heraclio Fournier de Vitoria-Gasteiz. Allí mantuvo una amplia relación con su director, D. Laureano . En el año 2005 el Sr. Laureano se dirigió al actor ofreciéndole "aportaciones Eroski", producto que se explicó era como una imposición a plazo fijo con una duración de cinco años. Sin otra información y atendiendo la recomendación, el 5 de septiembre de 2005 suscribió una orden de compra por valor de 90.582,93 # y un contrato de depósito y administración de valores.

Con el tiempo, dice la demanda, el Sr. Braulio conoció los problemas que esta clase de aportaciones estaba suscitando, por lo que acudió a la oficina a solicitar explicaciones. El Sr. Laureano le manifestó entonces que sólo podía recuperar la cantidad abonada buscando otro inversor, lo que no era posible entonces porque nadie se interesaba por ese producto.

Ello determinó al Sr. Braulio a presentar reclamación extrajudicial remitida por burofax por el letrado a quien encargó de ello, que afirma no fue atendida. Entiende el actor que han padecido, por la falta de información sobre lo que adquiría y los riesgos que entrañaba, vicio del consentimiento, pues creyó estar contratando un producto semejante a un depósito a plazo fijo con buena rentabilidad. Como consecuencia de ello la demanda reclaman la nulidad del contrato y la devolución de las prestaciones, citando en su apoyo las previsiones del Código Civil sobre el error, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas de rango legal y reglamentario.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de poder y tasa, mediante decreto de 1 de septiembre de 2014, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo con carácter preliminar que se informó al cliente de forma suficiente, sin engaño y sin conducirle a error, que le fue puesta a disposición el folleto informativo de la emisión y su resumen, información que luego se completó verbalmente, y que el producto no era perjudicial era imprevisible la caída de la demanda. Mantiene igualmente que son independientes la emisión de la orden de valores y su ejecución y el contrato de depósito y administración de valores suscrito, que el supuesto error padecido se revela como un mero cálculo de riesgo-beneficio del producto, que es irrelevante lo ocurrido en la comercialización en otros casos y con otros productos, siendo inadmisible generalizar como hace la demanda.

Considera improcedente la declaración de nulidad "de los contratos", resultando defectuoso el planteamiento de la demanda, y opone excepción de falta de legitimación pasiva ad causam puesto que Caja Laboral no fue parte en la adquisición y venta de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor. Afirma que la acción ha caducado, citando diversas resoluciones judiciales y considera inexistente el pretendido error, ninguno de cuyos requisitos, aprecia concurra en este caso. Recuerda las reglas de carga de la prueba, considera improcedente la pretensión pecuniaria de restitución del capital y no devolución de intereses, afirma que no ha existido actuación dolosa o negligente y subraya la falta de prueba de las afirmaciones de la demanda.

Finalmente, tras repasar la jurisprudencia recaída en casos equiparables, solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2014 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 6 de octubre, aplazada al día 16 por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demandada, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 4 de noviembre, pospuesto al día 18 por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demandada.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 25 de noviembre de 2014, en el citado procedimiento ordinario nº 765/2014, cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Braulio contra Caja Laboral Popular, Soc. Coop. Crédito, y, en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad del contrato de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski suscrito por las partes contratantes y del contrato de depósito y administración de valores suscrito por las partes contratantes.

  2. - Resuelto la controversia planteada en cuanto a la reclamación dineraria en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

A instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de D. Braulio se solicitó aclaración de tal resolución, dictándose auto el siguiente 9 de diciembre cuya parte dispositiva dice:

" Aclaro, complemento y rectifico la sentencia en la forma expuesta en el razonamiento jurídico único de la presente resolución sin alterar el resto de la resolución".

En el fundamento jurídico único de tal auto se dice:

"Por ello, y para una mayor claridad a los efectos de ejecución de sentencia, si a ello hubiera lugar, fijo la cantidad objeto de condena de acuerdo con lo siguiente: 1. La part4e demandad abonará a la actora la cantidad de 90.582,93 euros. Suma restante de la APFS subordinadas que el actor tiene depositadas en la entidad financiera. 2. A dicha cantidad se devengarán los intereses legales desde la fecha de desembolso de la cantidad señalada y a favor del actor. 3. Se abonarán al actor los gastos de comisiones de custodia abonados y sufridos por el actor, exclusivamente respecto de las AFS actualmente depositadas junto con los intereses legales desde la fecha de devengo de los mismos, ex arts. 1108 y ss del Código Civil y 576 de la Lecv. 4. Por su parte, y como contraprestación, el actor deberá devolver a la demandada las AFS de Eroski. 5. Las cantidades anteriores objeto de condena serán minoradas en los respectivos intereses que se hayan abonado por la entidad demanda a la parte actora con sus correspondientes intereses legales netos, no brutos, ya que el vicio del consentimiento es imputable a la demandada desde la fecha de devengo de los mismos por lo que se efectuará al respecto la correspondiente compensación. En cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada, ex art. 394 de la LECv, atendida la estimación sustancial de la demanda"

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, alegando:

  1. - Infracción legal por no declarar la falta de legitimación activa ad causam de la parte demandante, por pedir la nulidad de un contrato en el que no sólo era parte el actor, sino su esposa, que no demandó.

  2. - Infracción legal por no apreciar falta de legitimación pasiva ad causam para enfrentarse a la condena dictada, por su condición de mera intermediaria en la operación.

  3. - Infracción del art. 1301 del Código Civil puesto que la acción de nulidad de la orden de suscripción estaba caducada sin remedio a la fecha de interponerse la demanda.

  4. - Error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, infracción de las reglas sobre la carga de la...

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