SAP Álava 177/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:360
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/018966

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0018966

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/018966

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0018966

A.p.ord L2 / 21/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos 42/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Valeriano

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª SAIOA PÉREZ TURRILLAS

Recurrido / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y los Ilmos. Srs. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinticinco de mayo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 177 /15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 21/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 42/2014, ha sido promovido por

D. Valeriano, representado por la Procuradora de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistida del letrado Dª SAIOA PÉREZ TURRILLAS, frente a la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2014 . Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de D. Valeriano, presentó el día 26 de diciembre de 2013 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO en reclamación de la cantidad de 10.100 #, intereses y costas, que fue turnada el siguiente día 30 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de VitoriaGasteiz, registrándose con el número 42/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Valeriano suscribe con CAJA LABORAL POPULAR

S. COOP. DE CRÉDITO la adquisición de 10.100 # de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor, creyendo que el contrato consistía en un depósito durante cinco años retribuido con Euribor más diferencial, tras cuyo plazo podría recuperar el importe de la inversión.

Argumenta que la relación se produjo por la confianza que tenía en la Caja y en particular en D. Doroteo, comercial de la misma con el que mantenía relación desde veinte años atrás, que le convenció para que realizara la inversión. Relata el actor que se dedica a trabajar en una copistería, que carece de conocimientos financieros, que se le garantizó que el producto era seguro y que se le insistió, a su requerimiento, en que podría recuperar la inversión en apenas cinco días desde que lo ordenara.

Fruto de ese convencimiento al que le condujeron las garantías que se le daban y la creencia de que contrataba una suerte de depósito, se concreta orden de compra y adminstración y depósito de valores con la oficina de la calle Gorbea de Vitoria-Gasteiz el 4 de julio de 2006, momento en que se da la orden de compra y se suscribe un contrato de administración y depósito de valores.

Como desde entonces hasta hoy se ha mantenido la cuenta de depósito y administración de valores, posteriormente ha podido constatar, dice la demanda, que ni era posible la recuperación inmediata de la inversión, ni ésta era segura, ni en la actualidad tiene valor alguno, pues las últimas notas informativas que le remite Caja Laboral dejan constancia que en su cuenta el importe de los valores es igual a cero euros.

Por dichas razones entiende el actor que ante su falta de experiencia financiera, por confiar en la información que se le ofrecía y la falta de explicación de la verdadera naturaleza y riesgos del producto, ha incurrido en error al expresar su consentimiento, que estima por ello no válido, y que reclamó de la demandada le restituyera la cantidad, a lo que no accedió. Todo ello le determina a presentar la demanda solicitando la anulación de las operaciones realizadas el 4 de julio de 2006, devolución del importe recibido, intereses y costas, y subsidiariamente idéntica pretensión por incumplimiento contractual pero con la consideración de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de apoderamiento y tasa, mediante decreto de 5 de febrero de 2014, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO, oponiendo que puesto que se dio una orden de compra de valores en 2006 y ésta se cumplió, carece de legitimación pasiva al haber sido simple intermediario en la operación, que la acción está caducada sin remedio por haber transcurrido más de cuatro años desde aquélla orden, que no concurre el presupuesto de la acción, que es el error del consentimiento puesto que se informó correctamente al cliente, que de existir sería un error inexcusable, que no habría relación de causalidad entre la pretendida acción u omisión de Caja Laboral y el error supuestamente padecido, solicitando por ello la desestimación de la demanda y de las acciones subsidiarias.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2014 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 22 de abril, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 19 de septiembre.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 22 de septiembre de 2014, en el citado procedimiento ordinario nº 42/2014, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Valeriano, representado por el Procurador Sr. Izquierdo Arróniz, debo absolver, y absuelvo, a la CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Valeriano, alegando:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba e infracción legal del art. 1301 del Código Civil, por apreciar caducidad de la acción, ya que el contrato entre las partes no está consumado al permanecer a fecha de presentación de la demanda las obligaciones derivadas del depósito y administración de valores.

  2. - Como consecuencia de lo anterior, concurrencia de legitimación pasiva de la parte apelada, existencia de error como vicio del consentimiento, procedencia de la condena pecuniaria, y conforme al art. 394.1 LEC, preceptiva condena en costas de la otra parte.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, subsanada la omisión de depósito para recurrir y tasa judicial, mediante resolución de 29 de octubre de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia por la falta de condena en costas, al que se opuso el apelante, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 20 de enero de 2015 se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 11 de febrero o se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo, que por razones del servicio se adelanta al 17 de marzo.

UNDECIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - D. Valeriano, que trabaja en una copistería y es cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, fue invitado por D. Doroteo, empleado de esta última, a adquirir Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por Fagor, lo que aceptó el 4 de julio de 2006 suscribiendo 10.100 #.

  2. - En dicha orden se dice: " El ordenante hace constar que recibe copia de la presente orden, que conoce su significado y trascendencia, así como que ha sido informado de la tarifa de comisiones y gastos aplicables a la operación, y autoriza a la Entidad a asentar los importes en otra cuenta que posea si, en caso de débito, no tuviere saldo disponible en la indicada para atender su liquidación y, en último extremo, a la enajenación de los valores en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite, así como a reclamar la cantidad adecuada, o la parte de la misma que queda pendiente después de realizar la venta, y sus intereses al tipo publicado por la Entidad en cada momento para los descubiertos en cuenta " (doc. nº 1 de la demanda, folio 38 de los autos).

  3. - Ese mismo día D. Valeriano y CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO acordaron que esta última se ocupara también del depósito y administración de tales valores, previéndose que la duración del...

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