SAP Valencia 351/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:5685
Número de Recurso446/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000446/2014

RF

SENTENCIA NÚM.: 351/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000446/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001561/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Agapito, Eufrasia y David, representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO, y asistido del Letrado JOSE RIOS ALMELA y de otra, como apelados a CAIXABANK SA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado IGNACIO BENEJAM PERETO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Agapito, Eufrasia y David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA en fecha 10/2/14, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Agapito, Doña Eufrasia y Don David, contra CAIXABANK, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Agapito, Eufrasia y David, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia acogiendo la falta de legitimación pasiva de la demandada CAIXABANK SA desestima la pretensión de nulidad de adquisición por parte de los actores a través de la entidad BANKPYME de la compra en 2005 y 2006 de unos valores emitidos por Lehman Bros Float 3/35; Lehman Bros Float 5/35, Lehman Bros Flota 10/35 y Kaupthing Bank 6,25 por vulneración del deber de información y error vicio en la prestación de consentimiento. Se interpone recurso de apelación por los actores alegando como motivos; 1º) Infracción del artículo 1257 del Código Civil de la doctrina de la relatividad de los contratos; 2º) Infracción de los artículos 1203 a 1213 del Código Civil sobre novación, artículo 1526 a 1536 sobre cesión de créditos y jurisprudencia que los desarrolla; 3º) Infracción por inaplicación de la Disposición Adicional Tercera de la ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en relación con los artículos 6-4 y 7-1 del Código Civil ; 4º) Infracción de doctrina jurisprudencial sobre fraude de acreedores; 5º) Infracción del artículo 24-1 de la Constitución Española en relación con el artículo 120 de Constitución Española, artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil al no pronunciarse sobre el fondo, conllevando la nulidad de lo actuado y se remitan los autos al Juzgado Primera Instancia para que se pronuncie sobre el fondo litigioso; 6º) Respecto al fondo litigioso se justifica con la prueba practicada que Bankpyme, ahora Caixabank incumplió las obligaciones de información; 7º) Infracción del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas procesales solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que ;a) Declarando al legitimación de CAIXABANK SA y decretando la nulidad de actuaciones a momento anterior a la sentencia para que el Juzgador se pronuncie sobre el fondo del asunto; b) Subsidiariamente de no estimarse tal nulidad, se estime por el Tribunal íntegramente la demanda en todo sus pedimentos; c) Subsidiariamente de no estimarse las anteriores se proceda a revocar la sentencia en el pronunciamiento de costas procesales.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar afecta a las garantías procesales es la expuesta en el motivo 5º del recurso de apelación que denuncia la falta de motivación de la sentencia invocando como infringidos los artículos 24 y 120-3 de la Código Civil y el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Dicha denuncia procesal no puede ser estimada porque no debe olvidarse que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, a la par que facilita el control de la sentencia por los Tribunales superiores, operando, por lo tanto, como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad ( SSTC 32/96, que cita las SSTC 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94 ; y también STS 20-3-97 ).

Al caso, se denuncia como norma esencial infringida el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil y 120 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia, alegato que este Tribunal de la alzada no comparte. La decisión del Juzgador ha acogido una defensa deducida por la parte demandada, cual es su falta de legitimación pasiva y la ha razonado en su fundamentación jurídica, sobre la base del negocio adquisitivo de patrimonio habido entre la sociedad Bankpime y Caixabank, por el que concluye que no se produce una sucesión universal entre tales sociedades que es el titulo de imputación que en la demanda justifica la interpelación a Caixabank.

Por tanto, la sentencia cumple sobradamente la exigencia constitucional y legal, y la parte recurrente sabe cuál es la razón...

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