SAP Barcelona 8/2017, 24 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha24 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 754/2015-3ª

Juicio Incidental núm. 254/2014C1- (Vinculado al concurso 906/2013)

Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA núm. 8/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veinticuatro de enero dos mil diecisiete.

Parte apelantes: Ipme 2012, S.A., (anteriormente denominada Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A. - Bankpyme)

Letrado: José Luís Ruiz-Flores.

Procurador: Miguel Montero Reiter.

La administración concursal de Ipme 2012, S.A.

Caixabank, S.A.

Letrado: Ignacio Benajam Paretó.

Procurador: Ivo Ranera Cahis.

Parte apelada: Gustavo y Raimunda .

Letrado: J. Javier Moreno Mur.

Procuradora: Roser Castelló Lasauca.

Resolución recurrida:

Fecha: 23 de junio de 2015.

Parte demandante: Gustavo y Raimunda .

Parte demandada: Ipme 2012, S.A. y Caixabank, S.A.

Ha sido parte en el procedimiento la administración concursal de Ipme 2012, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia es el siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gustavo y Raimunda contra la entidad IPME 2012, S.A. y CAIXABANK, y por ello, declaro la nulidad relativa o anulabilidad de la orden de compra y del contrato de depósito y administración de valores suscritos por las partes en fecha 21 de febrero de 2008, relativa a las "participaciones preferentes de KAUPTHING BANK" por error o vicio de consentimiento, con condena en costas a BANKPYME, con exclusión de las costas de CAIXABANK quien las asumirá a su propia costa.

Condeno a la concursada y a CAIXABANK a devolver a la actora la cantidad de 17.624'40 euros, cantidad que se verá incrementada en las comisiones de custodia que se le hubiera podido seguir girando a la actora desde la interposición de la demanda, lo que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra, incrementados en dos puntos desde sentencia ( art. 1108 CC y art. 576 LEC ) ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Ipme 2012, S.A., y la administración concursal de la citada mercantil, por escrito de 28 de julio de 2015, también interpuso recurso de apelación la representación de Caixabank, S.A., por escrito de 28 de julio de 2015. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición el 28 de octubre de 2015, también presentó escrito de oposición la representación de Ipme 2012, S.A, oponiéndose al recurso presentado por Caixabank, S.A. Se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de mayo pasado.

Ponente: JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia y circunstancias relevantes para resolver el recurso.

  1. - La representación en autos de Gustavo y Raimunda interpuso, el 26 de marzo de 2014, demanda incidental contra Ipme 2012, S.A. (Ipme o Bankpyme, atendiendo a la denominación de la entidad cuando comercializó los valores de referencia); en su escrito inicial solicitaba que se dictara sentencia en la que se declarara:

    1. La nulidad del contrato de depósito y administración de valores y de las órdenes de compra de los valores Kaupthing Bank por falta de consentimiento y consiguiente devolución de las prestaciones, condenando a la demandada a la restitución de los ahorros entregados como precio de compra de estos valores (18.658'50 €), más los intereses legales desde la fecha de las órdenes hasta la declaración de concurso, más los importes de las comisiones cobradas (9 €), más los importes adeudados por gastos de custodia (20'04 €), menos el importe de los intereses abonados (1.063'14 €).

    2. Subsidiariamente solicitaban que se declarara el incumplimiento contractual por parte del banco de sus obligaciones legales, por no haber cumplido el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de valores complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo cuando establecieron su relación jurídica de administración y depósito de valores, ni después de haber adquirido semejante producto, condenando a la entidad demandada a indemnizar a los demandantes en el importe de los 18.658'50 € entregados para la adquisición de las preferentes de Kaupthing Bank, más los intereses legales desde la fecha en la que dejaron de ser productivos tales valores, o sea, desde el 7 de octubre de 2008 hasta la declaración de concurso, o bien con el importe de esa cantidad de principal, más 9 euros cobrados en concepto de comisiones, 20'04 € cobrados en concepto de custodia, más los intereses legales desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 11 de febrero de 2014, menos los 1.063'14 € percibidos por los actores en concepto de intereses.

    Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada.

  2. - Ipme en la contestación a la demanda planteó la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que determinó que los demandantes ampliaran la demanda contra Caixabank S.A. (Caixabank), por haber transmitido Ipme su cartera de clientes a dicha entidad financiera.

  3. - En el escrito de demanda se relataban los siguientes hechos:

    1) En enero de 2008 Gustavo y Raimunda abrieron una cuenta corriente en la oficina de la entidad financiera Bankpyme (actual Ipme) de la calle Manigua de Barcelona. El capital ingresado fue de 19.000 €. 2) Un conocido les había recomendado la entidad financiera y había consultado también la publicidad que realizaba dicha entidad.

    3) El Sr. Gustavo había trabajado como camionero, estaba jubilado. La Sra. Raimunda trabajaba como administrativa en una notaría.

    4) Una de las responsables de la oficina, Genoveva, aconsejó a los Sres. Gustavo - Raimunda invertir el dinero ingresado en un producto de renta fija que les permitiría recibir unos intereses trimestrales de más de 280 €. La inversión se realizaba en bonos preferentes de una entidad financiera islandesa, el Kaupthing Bank, que ofrecían un interés del 6'75%.

    5) Los demandantes tenían la certeza de que se trataba de una inversión segura que les permitiría recuperar en todo caso el principal ingresado en la cuenta de Bankpyme en cualquier momento.

    6) Recibida la información por los demandantes y ante la insistencia de la entidad financiera, el 26 de febrero de 2008 se firmó la orden de compra de los valores de referencia por la suma total de 18.658'50 €.

    7) Hasta el 7 de octubre de 2008 los valores adquiridos por los actores generaron los intereses previstos

    (1.063'14 € brutos, de los que se descontaba una retención por impuestos de 191'37 € y 9 € en concepto de comisiones).

    8) A partir de enero de 2009 las cantidades invertidas dejaron de generar intereses. Los actores acudieron a las oficinas de Bankpyme, donde se les informó que la entidad financiera islandesa pasaba por problemas pasajeros y que, cuando se recuperara dicha entidad, volverían a percibir los intereses comprometidos.

    9) Los demandantes siguieron la evolución del banco finlandés por los medios de comunicación y, en julio de 2009, recibieron una carta de Bankpyme en la que les informaba que el Kaupthing Bank iba a ser nacionalizado y que los bonos serían canjeados posiblemente por acciones de la propia entidad islandesa. En esa carta Bankpyme informaba que todavía no se conocían las proporciones del canje de bonos por acciones.

    10) Los demandantes se dirigieron en varias ocasiones a Bankpyme con el fin de recuperar sus ahorros sin respuesta favorable a sus pretensiones.

    11) En junio de 2012 recibieron una comunicación de Caixabank en la que se les informaba que la citada entidad financiera pasaba a gestionar las cuentas de Bankpyme, custodiando, con ello, los valores en los que los demandantes habían invertido sus ahorros. Caixabank pasó a girarles los recibos por los gastos de custodia de esos valores.

  4. - En cuanto a la fundamentación jurídica de las pretensiones de los Sres. Gustavo - Raimunda, el escrito de demanda hace referencia a la Ley del Mercado de Valores, concretamente a la normativa destinada a proteger a los inversores minoristas. También a las normas sobre protección de consumidores y usuarios (concretamente al RDL 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios). Por último, hace mención a los preceptos del Código civil referidos a los vicios de consentimiento en la contratación.

    Con el fin de identificar las acciones ejercitadas en la demanda, es necesario destacar que los actores consideran que Bankpyme no les ofreció una información clara, completa y adecuada de la inversión que iban a realizar, no les advirtió que se trataba de la adquisición de « productos tóxicos de gran volatilidad, carentes de garantías y de dificilísima o imposible recuperación ». Que Bankpyme, como gestor de los ahorros de los demandantes y custodio de los valores adquiridos, estaba obligado a proporcionar a sus clientes una información clara, transparente, completa, concreta y de fácil comprensión de los riesgos que generaba la inversión propuesta.

    Consideran, en definitiva, que el consentimiento prestado a Bankpyme estaba viciado por cuanto los empleados de dicha entidad les prestaron deficiente información y ocultaron, dolosamente, elementos esenciales del producto que iban a adquirir y sus riesgos.

  5. - Ipme (actual denominación de la entidad Banco de la Pequeña y Mediana Empresa - Bankpyme) se opone a cuanto...

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