SAP Barcelona 12/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:186
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148004260

Recurso de apelación 133/2016 -1A

Materia: Incidente concursal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 464/2014

Parte recurrente/Solicitante: IPME 2012, S.A., CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Miguel A. Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: Luz, Penélope

Procurador/a: Mª Nieves Hernandez De Urquia

Abogado/a:

Cuestiones.- Concursal. Resolución de contratos. Comercialización de bonos. Deberes de información.

SENTENCIA Nº 12/2018

Magistrados:

Juan Francisco Garnica Martín

Luis Rodriguez Vega

José Maria Fernandez Seijo

Barcelona, 16 de enero de 2018

Parte apelante: IPME 2012, S.A. (anteriormente denominada Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.

- Bankpime).

Letrado: José Luís Ruiz-Flores.

Procurador: Miguel Angel Montero Reiter.

Caixabank, S.A.

Letrado: Manel Rodríguez Rodríguez.

Procurador: Ivo Ranera Cahis.

Parte apelada: Luz y Penélope .

Letrado: José Javier Sáez Cuesta.

Procuradora: Nieves Hernández de Urquía.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 29 de junio de 2015.

Parte demandante: Luz y Penélope .

Parte demandadas: IPME 2012, S.A. y Caixabank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Luz, en representación de la incapaz Penélope contra la entidad IPME 2012 SA y CAIXA BANK SA, y por ello, declaro la nulidad de las órdenes de compra suscritas por la difunta Claudia en fechas 19 y 21 de julio de 2006, relativas a los bonos simples, concretamente, BONOS AISA AGOSTO 2006, por incumplimiento del deber legal de diligencia, de información y de transparencia, con condena en costas a la parte demandada, con exclusión de CAIXA BANK quien asumirá las suyas propias.

Condeno solidariamente a la concursada y a la entidad CAIXA BANK SA a devolver a la actora la cantidad de

36.000 euros (principal invertido), menos los cupones o rendimientos percibidos durante este tiempo (2.813.32 euros), lo que hace un total de, 33.186,68 euros. Dicha cantidad deberá ser incrementada en los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de los bonos (14 de agosto de 2014), los cuales, a fecha de interposición de la demanda, ascendían a 12.397,87 euros, más los que se hayan podido seguir devengando desde la misma hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual, el interés legal se incrementará en dos puntos ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación IPME 2012, S.A. por escrito de 1 de septiembre de 2015. También interpuso recurso de apelación la otra codemandada, Caixabank, S.A. por escrito de la misma fecha. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito el 2 de noviembre de 2015 de oposición solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. IPME 2012, S.A. presentó escrito de oposición parcial al recurso de Caixabank, S.A. por escrito de 5 de noviembre de 2015. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de noviembre de 2016.

Ponente: magistrado José Maria Fernandez Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. - Luz interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra IPME 2012, S.A. (IPME o Bankpime) y contra Caixabank S.A. solicitando que se declarara la nulidad de los contratos de suscripción de bonos de Aisa de 19 y 20 de julio de 2006.

    Como consecuencia de dicha petición de nulidad, solicitaba que se condenara a las entidades a restituir a la actora en la suma de 36.000 euros, más los intereses legales desde la suscripción del contrato, menos las remuneraciones percibidas por los bonos (2.813'32 €). Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

    Subsidiariamente se ejercitaba la acción de nulidad por vicios de consentimiento y, subsidiariamente, una acción de indemnización de daños y perjuicios con un contenido económico similar.

  2. - En el escrito de demanda Luz hacía referencia a las circunstancias en las que se habían dado las órdenes de compra de bonos de la sociedad Aisa, S.A. (después denominada Fergo-Aisa). A los efectos de resolver el presente recurso conviene reseñar estos hechos:

    2.1. Penélope era hija única de Claudia . Penélope nació con una grave enfermedad psíquica que determinaba una minusvalía psíquica del 65% de la capacidad.

    Los padres de Claudia asumieron el cuidado y representación de su hija.

    2.2. Al fallecer el marido de la Sra. Claudia, ésta se mantuvo como legal representante de su hija, gestionando el patrimonio que había heredado (cuentas corrientes en diversas entidades financieras, inmuebles, pequeños paquetes de acciones en diversas entidades financieras y en sociedades cotizadas en Bolsa, así como otros productos financieros).

    2.3. Dentro del ámbito de gestión del patrimonio de su hija, los días 19 y 20 de julio de 2006 la Sra. Claudia autorizó a Bankpime a adquirir 38 bonos emitidos por la entidad Aisa.

    2.4. Luz fue designada tutora de Penélope por sentencia de 22 de septiembre de 2010 .

    2.5. Por lo tanto, las operaciones cuestionadas en los presentes autos se suscribieron en nombre e interés de Penélope, fue su madre quien dio la orden de formalización y su prima la que interpone la demanda, como tutora actual de la incapaz.

  3. - Se interpone la demanda solicitando la nulidad de las órdenes de compra por entender la demandante que la compra de bonos se suscribió como consecuencia de la relación de confianza que la Sra. Claudia tenía con los empleados de Bankpime en la oficina de Valencia en la que tenía depositados parte de los ahorros y la herencia de su marido.

    3.1. En la demanda se hace mención a que la Sra. Claudia había suscrito ya en el año 2004 bonos de Aisa por la suma de 24.000 €, con vencimiento a dos años y un interés anual al 5%.

    3.2. Cercana la fecha de vencimiento de esa primera inversión la Sra. Claudia, aconsejada por los empleados de la oficina bancaria, suscribió una nueva emisión de esos bonos, que es la cuestionada en los presentes autos.

    3.3. Considera la parte demandante que la entidad financiera no informó suficientemente sobre los riesgos de la inversión propuesta y que la Sra. Claudia por su edad (80 años en 2006), su formación cultural y condiciones (se había dedicado toda la vida al cuidado del hogar tras haber recibido una formación básica), no tenía el perfil adecuado para suscribir productos de riesgo como el contratado.

  4. - IPME y Caixabank se opusieron a la demanda presentada de contrario, alegando tanto excepciones procesales como cuestiones materiales que, a su juicio, determinaban la desestimación de la demanda.

  5. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, estimo la demanda en sus pretensiones principales y anuló las órdenes de compra de los bonos de Aisa, condenando solidariamente a las demandadas a reintegrar a la actora las cantidades satisfechas como precio de pago de los bonos.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. - Motivos del recurso de apelación de IPME . Se inicia el recurso haciéndose referencia al perfil patrimonial de la parte demandante.

    6.1. Falta de capacidad procesal de la tutora de la incapaz o, subsidiariamente, falta de legitimación activa para interponer la demanda.

    6.2. Falta de legitimación activa de la heredera y de su tutora para invocar error en el consentimiento de la persona que contrató. Contravención de la doctrina de los actos propios.

    6.3. Caducidad de la acción de anulabilidad.

    6.4. Indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam .

    6.5. Motivación irracional de la sentencia declarando la anulabilidad de un contrato cuyo consentimiento no estaba viciado.

    6.6. Falta de legitimación pasiva ad causam de IPME.

    6.7. Inexistencia de error en el consentimiento. Errónea valoración de la prueba practicada.

    6.8. Inexistencia de responsabilidad del comercializador en el riesgo y ventura del negocio del emisor de los bonos.

  2. - Motivos de apelación de Caixabank .

    7.1. Caixabank inicia el recurso haciendo referencia a las circunstancias en las que se realizó la orden de compra de los bonos, advirtiendo que la parte demandante no fue la persona que realizó la orden de suscripción.

    7.2. Falta de legitimación pasiva de Caixabank.

    7.3. Inexistencia de solidaridad propia o impropia entre Caixabank e IPME.

    7.4. Caducidad de la acción ejercitada.

    7.5. Error en la valoración de la prueba determinante para la estimación de la acción por incumplimiento de contrato. En este punto se hace referencia al perfil inversor de la parte demandante.

TERCERO

Consideraciones preliminares.

  1. - Hemos tenido la oportunidad de resolver varios recursos de apelación referidos a productos financieros comercializados por IPME, todos estos recursos tienen su origen en demandas interpuestas por clientes de la entidad dirigidas a obtener, principalmente, la nulidad de las órdenes de compra de estos productos.

    Estos procedimientos nos han permitido identificar un conjunto de cuestiones comunes, que se plantean en todos los procedimientos y que han dado lugar al dictado de varias sentencias que fijan los criterios de la sección. De entre las sentencias dictadas destacamos la de 24 de enero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:9 ) y la de 7 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:624).

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