SAP Barcelona 89/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha07 Marzo 2017

Cuestiones.- Inversiones financieras. Contrato de compra de bonos. Asesoramiento de la entidad financiera. Información recibida por el inversor. Vicios de consentimiento.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 131/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 641/2014-C1 (resolución de contrato de compraventa de bonos)

Juzgado Mercantil núm. 9 Barcelona

SENTENCIA núm. 89/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Ipme 2012, S.A., (anteriormente Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A, -Bankpyme)

Letrado: José Luís Ruiz-Flores.

Procurador: Don Miguel Montero Reiter.

Parte apelada: Dulce .

Letrada: Noelia Cajal Gil.

Procuradora: María Alargé Salvans.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 22 de junio de 2015,

Parte demandante: Dulce .

Parte demandada: Ipme 2012, S.A., y la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dulce contra la entidad IPME 2012 SA, y por ello, declaro la nulidad relativa o anulabilidad de la orden de compra suscrita por la actora en fecha 11 de julio de 2006, relativa a los bonos simples, concretamente, BONOS AISA AGOSTO 2006, por error o vicio de consentimiento, con condena en costas a la parte demandada. Condeno a la concursada a devolver a la actora la cantidad de 23.611,05 euros, cantidad que se verá incrementada en las comisiones de custodia que se hubiera podido seguir girando a la actora desde la interposición de la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra, incrementados en dos puntos desde sentencia ( art. 1108 CC y art. 576 LEC ) ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Ipme 2012, SA, y la administración concursal, recurso presentado el 24 de julio de 2015. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida el 16 de octubre de 2015, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de junio pasado.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Doña Dulce interpone demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Ipme 2012, S.A. (Ipme, Bankpyme o Bankpime, atendiendo a su inicial denominación). En la demanda ejercita una acción de resolución de contrato por incumplimiento, así como una indemnización de daños y perjuicios. Subsidiariamente solicita la nulidad del contrato de compraventa de bonos de la empresa Fergo-Aisa.

    Concretamente el suplico de la demanda era el siguiente: « Que se declare el incumplimiento contractual de la demandada de sus obligaciones contractuales en cuanto al pacto de recompra de valores; así como de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda en los términos recogidos en la misma ». Continúa el suplico con dos pretensiones de condena:

    Petición principal: « Como consecuencia de la misma se declare resuelto el contrato por el que se adquirieron los bonos FERGO AISA de fecha 11 de julio de 2006 y se condene a la demandada en concepto de restitución 24.000 € - importe por el que se adquirieron los bonos -, más 698,40 € - gastos de conservación, que deberán incrementarse desde la fecha de su descuento en la cuenta corriente de la actora -, más 2.512,65 € - en concepto de intereses que se debían haber abonado por la demandada y que no se han recibido, incrementados en el interés legal - lo que hace un total de 27.211'05 € ».

    Petición subsidiaria: « Subsidiariamente, se declare la nulidad del citado contrato. Condenándose en este caso a la restitución de los 24.000 € - importe por el que se adquirieron los bonos -, más 698,40 €- gastos de conservación, que deberán incrementarse desde la fecha de su descuento en la cuenta corriente de la actora -, más 2.1512,65 € - en concepto de intereses que se debían haber abonado por la demandada y que no se han recibido, incrementados en el interés legal -, lo que hace un total de 27.211,05 € ».

  2. - La demanda se refiere a los siguientes hechos:

    Dulce era una pensionista de 80 años que tenía cuenta corriente abierta en la mercantil Bankpyme.

    En el año 2006 la Sra. Dulce comentó a los responsables de la oficina en la que tenía abierta cuenta corriente su interés por invertir todos sus ahorros - 24.000 euros - en una operación fiable, buscaba fundamentalmente una inversión segura.

    La entidad financiera le ofreció, cómo si fuera un plazo fijo, la compra de bonos de una promotora inmobiliaria (Aisa). El 11 de julio de 2006 se formalizó una orden de compra, realizada por medio de Bankpyme, de 24 bonos denominados Bonos Aisa Agosto 2006, emitidos por la mercantil Agrupación Actividades e Inversiones Inmobiliarias, S.A. (Aisa). Estos bonos tenían un valor de 24.000 euros y ofrecían una retribución fija anual del 5%, su fecha de amortización era el 14 de agosto de 2011 al 100% de su nominal (24.000 euros).

    La Sra. Dulce recibió la retribución fijada hasta julio de 2010 por un total de 1.087'35 euros. La Sra. Dulce satisfizo puntualmente los gastos de custodia de los bonos a la entidad financiera, a razón de 69'60 euros semestrales durante los cinco primeros años y 70'80 euros semestrales el último año (698'40 euros en total).

    La aquí demandante no recuperó su inversión a fecha de vencimiento (5 años), ni la entidad financiera recompró los mismos. La mercantil Aisa (actualmente Fergo- Aisa) fue declarada en concurso de acreedores, concurso de liquidación de la sociedad. Considera la parte actora que los bonos de la promotora Aisa eran un producto complejo y que no había recibido la información correcta, clara y concreta que le permitiera ser consciente de los riesgos que entrañaba la inversión que le había propuesto la entidad financiera.

  3. - Ipme contestó a la demanda oponiéndose a lo pretendido de contrario. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona dicta sentencia el 22 de junio de 2015 dando respuesta a las pretensiones planteadas por la Sra. Dulce y a las excepciones y motivos de oposición que articuló tanto Ipme, declarada en concurso, como la administración concursal.

    Concretamente la sentencia estima la acción subsidiaria de anulabilidad de la orden de compra de los bonos por apreciar error o vicio en el consentimiento prestado por la Sra. Dulce en la orden de adquisición de los bonos.

SEGUNDO

-Motivos de apelación y del escrito de oposición a la apelación.

  1. - En el punto 5 del escrito de apelación Ipme y la administración concursal sintetizan los motivos del recurso del modo siguiente:

    4.1. La sentencia recurrida no ha aplicado los criterios vertidos por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias como la reciente de 14 de mayo de 2015 (rollo 438/2014, sección 16 ª).

    4.2. Infracción por incongruencia omisiva. El juzgado de instancia se pronuncia sobre la petición subsidiaria de nulidad estimándola, eludiendo entrar a valorar la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual ejercitada con carácter previo por la actora.

    4.3. Infracción de la doctrina de los propios actos. Existe, a juicio del recurrente, una suerte de incompatibilidad entre el planteamiento del recurso al que se ve arrastrada la sentencia, pues no es posible sostener la nulidad de un negocio con carácter subsidiario si con carácter preferente se ha sostenido su validez para el ejercicio de la acción.

    4.4. Errónea calificación de la relación jurídica al entender que se da un asesoramiento con recomendaciones personalizadas, cuando lo cierto es que hubo asesoramiento sin recomendación personalizada.

    4.5. Indebida desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva ad caussam al hacer pechar a Bankpyme con la responsabilidad de devolución del principal de una inversión que en realidad es obligación asumida por el emisor, siendo además que ni se ha condenado al emisor (ni se le ha llamado), ni su contrato se ha visto anulado.

    Considera la parte recurrente que en la sentencia no se precisan líneas de separación entre relaciones contractuales confluyentes: (1) La del inversor con Bankpyme a través de un contrato de gestión y administración de depósitos al amparo del cual se realiza un segundo contrato (o varios) de órdenes de compra de valores; (2) la del inversor con la entidad emisora Fergo-Aisa por la compraventa del bono con las obligaciones detalladas en el folleto de emisión: pago de interés y reembolso de capital por vencimiento.

    4.6. Por no acogimiento de la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad. Cuando la actora acciona en 2014 la acción de anulabilidad se hallaba caducada por transcurso de 4 años desde la consumación del contrato de orden de compra de valores, consumación que se produjo con la compra de valores en julio de 2006.

    4.7. Por no apreciar la ruptura del nexo causal y con ello la no exigibilidad de responsabilidades a Bankpyme. Nunca estuvo en la esfera de control de Bankpyme ni la gestión de Aisa ni la evitación de la crisis inmobiliaria nacional y la financiera internacional.

  2. - Pese a anunciar de este modo el recurso de apelación, lo cierto es que al articular el recurso sigue un orden y una sistemática distinta pues desarrolla seis motivos que no coinciden con lo anunciado. Estos son los motivos de apelación que desarrolla la parte recurrente:

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