SAP Sevilla 26/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2015:281
Número de Recurso9761/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 9761/13

Jdo. Instr. Nº 2 de Sevilla

P.A. 207/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 26/15

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil quince.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de apropiación indebida contra:

DOÑA Emma, nacida en La Rinconada el NUM000 de 1964, hija de Romulo y de Natividad, con domicilio en San José de la Rinconada, c/ DIRECCION000 nº NUM001, con DNI NUM002, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado durante su tramitación; la representa la Procuradora Dª. Laura Leyva Rojo y la defendió en juicio el abogado D. Gonzalo Álvarez de Toledo.

Y DON Pedro Miguel, nacido en Alicante el NUM003 de 1975, hijo de Celestino y de Aurora, con domicilio en El Campello (Alicante), c/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, con DNI NUM006, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado durante su tramitación; le representa el Procurador D. Fernando Benedicto Chaves y le defendió en juicio la abogada Dª. Ángeles Fernández García.

Han sido parte como acusación particular AEROLÍNEAS ARGENTINES, AEROVÍAS DE MÉXICO, AIR BERLÍN, AIR EUROPA, AIR MAURITIUS, ALITALIA, AMERICAN AIRLINES, AVIANCA, BINTER CANARIAS, BRUSELLS AIRLINES, CSA CZECH AIRLINES, DELTA AIRLINES, HAHN AIR, IBERIA, SPANAIR, TAP AIR PORTUGAL Y VUELING, representadas por el Procurador D. Luis Garrido Franco y dirigidas por el Letrado D. José Luis Navasqües Dacal.

Por último, ha sido también parte el Ministerio Fiscal representado en juicio por la Ilma. Sra. Dª Dolores Villalonga Serrano, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de las entidades arriba expresadas, luego constituidas en acusación particular; por el Juzgado de Instrucción se incoaron las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular formularon escrito de acusación por delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.5 y 74 del Código Penal, considerando responsable en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses con cuota de 6 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e imposición de las costas y con indemnización a las entidades reclamantes en las cantidades que detalló.

La acusación particular calificó en los mismos términos, si bien solicitó como pena la de dos años de prisión, fijando la misma indemnización y solicitando la expresa inclusión de las costas de tal acusación.

Por último y en igual trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A principios del año 2011, Emma había devenido titular única de las mil participaciones en que se encontraba dividido el capital social de la mercantil Línea Viajes S.L., que regentaba una agencia de viajes sita en el nº 21 de la calle Rosalía de Castro, de San José de la Rinconada, la mitad de ellas adquiridas en exclusiva con carácter privativo y la otra mitad a través de la sociedad de gananciales, no liquidada entonces, formada con quien fuera su marido Alexander .

Mediante escritura pública otorgada el 17 de marzo de ese año, Pedro Miguel adquirió la mitad de aquellas participaciones sociales, concretamente las que eran propiedad exclusiva de Emma, designándose ambos como administradores solidarios, si bien Pedro Miguel ni siquiera iba por la sede del negocio y fue Emma la que en todo momento siguió actuando como única administradora de hecho de la entidad; esta situación se mantuvo incluso tras el acuerdo de la Junta General de socios celebrada el 25 de abril siguiente, y elevado a escritura pública el 3 de mayo, mediante el cual se designaba administrador único de la mercantil al mencionado Pedro Miguel, que nunca ostentó materialmente la administración o gestión de la sociedad, funciones que continuó ejerciendo Emma .

SEGUNDO

El 1 de Noviembre del año 2000, Emma -actuando en representación de Línea Viajes S.L.-, había suscrito con IATA (International Air Transport Association) un contrato de " agencia de ventas a pasajeros " para el servicio de transporte aéreo, en virtud del cual Línea Viajes S.L. quedó autorizada para vender transporte aéreo de pasajeros, proporcionando a éstos un documento de tráfico válido de transporte y procediendo al cobro del importe del mismo, cantidades que según dicho contrato eran propiedad del transportista y que debían ser custodiadas por el Agente en depósito para su entrega al mismo una vez contabilizado y realizada la oportuna liquidación, operación a efectuar el día 15 del mes siguiente (o siguiente día hábil, si fuere festivo), fecha en que el agente debía ingresar las cantidades así obtenidas en la cuenta que IATA tenía abierta a tal efecto en el Banco Español de Crédito.

Conforme a esa operativa, que vino funcionando correctamente hasta entonces, en el mes de Mayo de 2011 Línea Viajes S.L. vendió billetes por cuenta de las compañías que se dirán, pese a lo cual Emma, como única gestora de hecho de la entidad, dejó de ingresar en la cuenta de IATA la cantidad de 43.229,78 euros resultante de la correspondiente liquidación conforme al sistema BSP ( Billing and Setlement Plan ).

Del mismo modo, en el mes de junio de ese año y hasta el día que le bloquearon el acceso al sistema de reservas, la mencionada mercantil realizó ventas de billetes que, conforme a la oportuna liquidación, debió llevarle a ingresar la cantidad total de 42.163,73 euros, cantidad que, como única gestora material de la mercantil, no ingresó la tan citada Emma . No consta el destino que Emma diera a las expresadas cantidades, que en todo caso no llegaron nunca a poder de IATA ni de las compañías que operaban los correspondientes vuelos y a las que pertenecía.

Esas cantidades que se dejaron de ingresar correspondían a distintas compañías aéreas, conforme al siguiente detalle:

American Airlines: 1.696,10 #

Delta Airlines: 936,56 # Vueling Airlines: 839,27 #

US Airways: 6,08 #

Aerolineas argentinas: 926,46 #

Tap Air Portugal: 2.943,46 #

Aer Lingus Limited: 1.727,30 #

Alitalia: 1.499,42 #

Csa Czech Airlines: 751,24 #

Iberia L.A.E.: 50.672,64 #

Brussels Airlines: 2.067,30 #

Avianca: 3.154,62 #

Aerovías de México: 27,81 #

Hahn Air: 465,92 #

Air Mauritius: 2.607,58 #

Binter Canarias: 75,78 #

Spanair: 2.374,17 #

Air Berlin: 1.253,91 #

Air Europa: 11.323,59 #.

La entidad Iberia LAE ejecutó un aval prestado a su favor por Línea Viajes S.L., logrando así recuperar la cantidad de 30.050,61 euros, por lo que tan sólo le restan por cobrar 20.622,03 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa a ambos acusados un delito de apropiación indebida respecto de las cantidades cobradas en nombre de las distintas compañías aéreas asociadas a IATA por la venta de los correspondientes billetes durante los meses de mayo y junio de 2.011, hechos que en realidad ni siquiera se discuten en la presente causa por las partes acusadas, de manera que deben tenerse por probados en base a la documental aportada ya desde el inicio de la causa por las entidades acusadoras conforme a los datos obtenidos, donde constan los diferentes billetes vendidos y emitidos por la agencia de viajes, las fechas, importe y compañías operadoras (folios 72 a 130 de las actuaciones).

Si a ello añadimos que conforme al propio contrato de agencia esas cantidades eran propiedad del transportista debían ser custodiadas por el Agente en depósito para su entrega a aquel una vez contabilizada y realizada la oportuna liquidación, resulta ya palmario el primero de los elementos que perfilan el delito incriminado, cual es que la mercantil Línea Viajes SL percibió los importes que arriba se expresan en su condición de agente de ventas y con la obligación de entregarlos a sus legítimas propietarias.

Es también evidente que el dinero no se entregó a sus legítimas propietarias, las compañías aéreas, porque así lo afirman las mismas y lo corrobora la propia entidad IATA que, en su nombre, gestiona el sistema y cuya representante legal así lo expuso en el juicio por medio de video-conferencia, siendo así que sólo los acusados, o aquel de ellos que tuviera disponibilidad material sobre el dinero, podrían acreditar tal entrega, caso de haberse producido, carga probatoria que ni siquiera han intentado solventar por no alegar en ningún momento tal hecho.

En realidad, el único extremo controvertido en el presente es quien fuera el autor material de los hechos que resultan probados, cuestión en la que ya podemos adelantar la convicción de la Sala acerca de que el pleno dominio del hecho siempre lo tuvo la acusada Emma ; es cierto que formalmente el administrador único era en esos meses de mayo y junio el coacusado Pedro Miguel, según documento público que, aunque no inscrito en el Registro Mercantil, obra incorporado a la causa; pero el propio Sr. Pedro Miguel nos da una explicación harto razonable acerca de su condición de mero testaferro, sin capacidad alguna de gestión o administración, con el sólo fin de...

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