SAP Sevilla 38/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2015:136
Número de Recurso10474/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 10474/2014

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla

PROA 102/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 38/15

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil quince.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de maltrato puntual y habitual a la pareja, coacciones y lesiones contra:

DON Hugo, titular del D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 .87, hijo de Marco Antonio y de Delfina, con domicilio en Alcalá del Río, c/ DIRECCION000 nº NUM002, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el auto de 03.01.14, tras ser detenido por la Guardia Civil el día anterior. Le representa el Procurador D. Jesús León González y le defiende la Abogada Dª. Mª Ángeles Prieto García.

Ha sido parte como acusación particular Dª Carolina, representada por la Procuradora Dª Yolanda Hervás Vázquez y dirigida por la Abogada Dª Inmaculada Fernández Jiménez. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Delfina Villalonga Serrano, y ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, con el que se formaron las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular formularon escrito de acusación por delitos de lesiones, coacciones, maltrato tanto puntual como habitual, contra la integridad moral y quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de maltrato habitual a la pareja con quebrantamiento de condena del artículo 173.2.2º.

  2. tres delitos de maltrato puntual a la pareja del artículo 153.1 del mismo Código Penal . c) dos delitos de coacciones leves a la pareja, del artículo 172.2 del mismo texto legal .

  3. un delito de lesiones con deformidad del artículo 150, con la agravante de parentesco del artículo 23, ambos del Código Penal .

De todos esos delitos reputó autor al acusado Marco Antonio, solicitando las penas de dos años de prisión por el delito a), nueve meses de prisión por cada uno de los tres delitos del apartado b), un año de prisión por cada uno de los dos delitos del apartado c) y cinco años y seis meses de prisión por el delito del apartado d), en todos los casos con las oportunas penas de privación del derecho a la tenencia de armas y las correspondientes accesorias, incluidas las impropias de alejamiento, interesando por último la condena al pago de las costas.

La acusación particular añadió a esos delitos otro de quebrantamiento de condena y contra la integridad moral, por los que solicitó respectivamente las penas principales de diez y quince meses de prisión; mantuvo formalmente la petición de indemnización y solicitó también la condena al pago de las costas, incluídas las de la acusación particular.

La defensa del acusado, en igual trámite, aceptó la existencia de un delito de maltrato puntual del artículo 153.1 por los hechos del 02.09.13, por el que interesó la pena de tres meses de prisión, así como de un delito del artículo 150 del mismo Código Penal para el que solicitó al pena de dieciocho meses de prisión, y una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 merecedora de una pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad; solicitó su libre absolución por las restantes acusaciones y, en todo caso, invocó como muy cualificada la atenuante analógica de intoxicación semiplena del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y el 20.2 del Código Penal, con reducción en un grado de las penas, y respecto del quebrantamiento de condena invocó el error de prohibición y, alternativamente, la apreciación de la atenuante analógica de consentimiento.

TERCERO

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de las testigos Dª. Carolina, Dª Frida, Policía Local NUM003 de Alcalá del Río, Guardia Civil NUM004, D. Balbino, D. Hermenegildo, D. Feliciano, D. Hilario, Dª Alejandra, Dª Delfina y D. Marco Antonio, así como de la perito Dª Violeta . El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Hugo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, inició en fecha no determinada del año 2012 una relación afectiva de pareja con Carolina, relación que se fue deteriorando en los primeros meses del año 2013, básicamente por la actitud celosa y controladora de Hugo, que ya hacia el mes de junio de ese año 2013 interrogaba continuamente a Carolina sobre supuestas relaciones con otros hombres, lo que acompañaba de continuos actos y actitudes violentas con las que pretendía someter a Carolina, humillarla, minar su autoestima y controlarla por medio del miedo, repitiéndole que era una "guarra", "puta", "calientapollas" y expresiones similares, además de insistirle en que la tenía que matar, que si no era para él no sería para nadie y que le daba igual ir a la cárcel, con lo que al tiempo impedía también que ella pudiera poner fin a la relación. En ese contexto de continua violencia, tanto con hechos como de palabra, se ubican los siguientes hechos concretos:

  1. El día 6 de julio de 2013 Hugo se personó en las inmediaciones de un bar de La Algaba en el que sabía se encontraba Carolina y, tras contactar con ésta en la calle, comenzó a pedirle explicaciones violentamente sobre un pequeño hematoma que ella tenía en la pierna y cómo quiera que Carolina no se las daba o no le satisfacían sus respuestas, le propinó un puñetazo en la zona de la boca que la hizo caer al suelo, donde la siguió golpeando, causándole inflamación del labio sin herida abierta con dolor en zona mandibular, erosión a nivel occipital, apofisalgia cervical con contractura muscular paravertebral y traumatismo craneoencefálico leve, de todo lo cual sanó en diez días, tres de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, con una sola asistencia facultativa. Carolina acudió al médico para ser atendida de esos menoscabos físicos, pero no se atrevió a identificar ni a denunciar al causante por temor a una reacción mas violenta de éste. Sin embargo, la madre de Elisabet, Frida, conocedora de la agresión de que había sido objeto su hija, sí compareció ante la Guardia Civil denunciando a Hugo y describiendo el pavor que tenía Carolina .

  2. A primeros de agosto de ese año 2013 Carolina se encontraba con Hugo en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de Alcalá del Río, si bien había quedado con su madre para ir a la playa; como quiera que Hugo no aceptaba que Carolina se marchara, le quitó el teléfono para evitar que hablara nuevamente con su madre, cerró la puerta de la casa por dentro y la mantuvo allí hasta el día siguiente, tiempo durante el cual le propinó numerosos golpes por todo el cuerpo, sin que Carolina se atreviera a intentar marcharse o pedir ayuda a la madre de Hugo, que se encontraba en el domicilio, por temor a una reacción más violenta de éste. Por estos hechos Carolina no recibió asistencia facultativa.

  3. El domingo 1 de septiembre de 2013, cuando hacía una semana que Carolina había dado por terminada la relación, Hugo la llamó por teléfono diciéndole que se encontraba mal porque había fallecido su abuela, lo que hizo que Carolina se desplazara al domicilio de éste en Alcalá del Río para tratar de ayudarle, siendo que a su llegada Hugo la llevó a su dormitorio y, tras decirle que no era cierto lo de su abuela, comenzó a reprocharle una vez más que había estado con otros hombres, exigiéndole que se lo confesara y le dijera los nombres, quitándole el teléfono móvil e indicándole que no la dejaría salir hasta que se lo dijera; así la mantuvo durante las horas siguientes, desatendiendo los ruegos de Carolina para que la dejara marchar e insistiendo continuamente en las explicaciones que reclamaba, que reforzaba con bofetadas y golpes por todo el cuerpo, llegando a golpearla con el palo de una fregona; finalmente ya en las últimas horas del día 3 y aprovechando que Hugo se estaba duchando, Carolina localizó unas llaves de la casa con las que pudo abrir la puerta y marcharse, desplazándose hasta un bar de la Plaza del Calvario de aquella localidad, desde donde avisaron a la Policía Local, compareciendo dos agentes a los que Carolina sólo les repetía que no quería denuncia y que la llevaran a su casa; los agentes, al advertir heridas sangrantes, llevaron a Carolina al Centro médico, si bien durante el trayecto Hugo los localizó y se aproximó al patrullero diciéndole a gritos a Carolina que tirara para casa, que la estaba buscando por toda Alcalá, llegando a intentar abrir la puerta del patrullero para sacarla de su interior. A resultas de estos hechos Carolina sufrió contusiones con hematomas y erosiones en miembros inferiores y superiores, parte posterior del cuello y cuero cabelludo, amén de un estado de ansiedad y depresión, de todo lo cual sanó en diez días, uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, precisando tan sólo la primera asistencia facultativa.

  4. A raíz de los hechos del apartado anterior, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4...

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