SAP Pontevedra 120/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:549
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00120/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0010609

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000876 /2013

Recurrente: Evaristo

Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado: CARMEN ARGIZ VILAR

Recurrido: Fermina

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado: MARIA ROMANA SAN LUIS COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 120

En Vigo, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Modificación de Medidas número 876/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 445/14, en los que es parte apelante-dte.: Evaristo, representado por el Procurador Dª Mª JOSE ARGIZ VILAR y asistido del letrado Dª CARMEN ARGIZ VILAR; y, apelada -ddo.: Fermina representado por el procurador Dª PAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del letrado Dª ROMANA SAN LUIS COSTAS. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 27 de Enero de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas, formulada por la representación procesal de Evaristo frente a Fermina, establecidas por sentencia de divorcio dictada el 16 de abril de 2010 ( autos 728/2009 de este juzgado) revocada en parte por sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de noviembre de 2012 ( rollo apelación 4028/2011), y en consecuencia mantengo la cuantía de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria establecidas en las mencionadas sentencias.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Evaristo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 12 de Marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen del litigio de que conoce en apelación esta Sala es la interposición de una demanda de modificación de las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio, dictada el 16 de abril 2010, revocada parcialmente por esta Audiencia Provincial en fecha 14 de noviembre 2011, en la que se fijó a cargo de la madre y a favor de la hija común, Eulalia, cuya custodia se atribuyó al padre, una pensión alimenticia de 200 euros, a la par que una pensión compensatoria a favor de la demandada y a cargo del demandante por importe de 700 euros mensuales. Alegó el demandante, como fundamento de su pretensión modificatoria, que sus ingresos han disminuido y que la mayor parte de los mismos van destinados a sufragar los estudios universitarios de la hija y su correspondiente estancia en Madrid, razones que le llevaron a peticionar que se fije la pensión alimenticia de la hija en la suma de 400 euros mensuales y que se extinga la pensión compensatoria.

La sentencia de instancia, sometida a revisión en esta apelación, rechaza de plano la pretensión del padre de extinción de la pensión compensatoria por considerar que no se ha producido alteración sustancial de las circunstancias, así como la elevación de la alimenticia, pues entiende que los "gastos universitarios que genera la hija en una universidad privada y los derivados de alojamiento, se trata de gastos extraordinarios, que no necesarios, decididos sin el consentimiento ni conocimiento de la madre y como tales deben ser abonados por el progenitor que decidió en su día la realización de tales gastos".

Apela la sentencia Don Evaristo, quien invoca error en la apreciación y valoración la prueba pues insiste en que sus ingresos han disminuido, hasta el punto que comparados los actuales con los del año 2009, cuando se dictó la sentencia de divorcio, ha percibido 8.194,02 euros menos, igualmente han aumentado los de su hija que cursa con aprovechamiento un triple grado en Madrid, generando los gastos que aparecen acreditados en pleito y que no existían en el momento del dictado de la sentencia de divorcio, por su parte la progenitora no ha vista alterada su situación económica, pues continua trabajando como funcionaria de la Xunta, percibiendo por ello unos ingresos brutos de 18.617,40 euros más los 8.400 euros anuales que viene percibiendo en concepto de pensión compensatoria, razones por las que reitera las peticiones deducidas en su demanda inicial.

Se opone la apelada negando la existencia de la pretendida modificación y precisando que fue el progenitor quien asumió voluntariamente los grandes gastos que comportan los estudios de la hija en Madrid, sin consultar con la progenitora, además los estudios de la hija se iniciaron en el curso 2010-2011, dictándose la sentencia de divorcio el 16 de abril 2010 y la de apelación en noviembre 2011, sin mención alguna a los mismos, para terminar argumentando que no procede la extinción de la pensión compensatoria dado que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijó.

SEGUNDO

En primer lugar se impone precisar que la Sala no comparte la visión, sostenida en la sentencia de instancia, de que los gastos que generan los estudios universitarios de de los hijos mayores de edad en una ciudad diferente de la de la residencia familiar, sean extraordinarios. Se trata de una cuestión debatida, hasta el punto de que algunas sentencias así lo consideran ( SAP Islas Baleares de 21 de junio de 2007 y SAP Cáceres de 12 de mayo de 2011 ), pero, desde luego, se trata de una posición que la Sala no comparte, dado que en tales gastos no se advierte la concurrencia de los requisitos precisos para que pueda hablarse de un gasto extraordinario, la imprevisibilidad y la falta de...

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