SAP Cáceres 167/2011, 12 de Mayo de 2011
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2011:360 |
Número de Recurso | 199/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00167/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2011 0000132
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000632 /2010
Apelante: Alexis
Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Abogado: Alexis
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Ruth
Procurador: BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ
Abogado: AMALIA DE NO VAZQUEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 167/ 2011
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
___________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 199/2011 =
Autos núm.- 632/2010 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia =
===========================================/
En la Ciudad de Cáceres a once de Mayo de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 632/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Alexis, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, defendido por el Letrado Sr. Martín Martín, y como parte apelada, la demandada DOÑA Ruth, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, defendida por la Letrada Sra. De No Vázquez .
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia en los Autos núm.- 632/2010 con
fecha 18 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alexis contra Dª Ruth, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas (pensión alimenticia) acordadas en Sentencia de Separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Plasencia el 7 de Junio de 1998 en los autos nº 232/97, y, en su virtud, se acuerdan y establecen las siguientes:
1) La pensión alimenticia que Dª Ruth deberá abonar a favor de Jacinto se fija en la cantidad total de 250# mensuales, que abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que Jacinto señale al efecto y que se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. En concepto de gastos extraordinarios por los estudios universitarios que cursa, aportará la cantidad de 100 euros mensuales, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que Jacinto señale al efecto.
2) Se mantienen las restantes medidas acordadas en Sentencia de Separación de fecha 7/06/1998, autos nº 232/1997, seguidos ante el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta capital.
Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Mayo de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 632/2.010, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por
D. Alexis contra Dª. Ruth, se declara haber lugar a la modificación de las Medidas Definitivas acordadas en Sentencia de Separación dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia el día 7 de Junio de 1.998; y, en su virtud, se acuerdan y establecen las siguientes: 1) La pensión alimenticia que Dª. Ruth deberá abonar a favor de Jacinto se fija en la cantidad total de 250 euros mensuales, que abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que Jacinto señale al efecto y que se actualizará anualmente, el primero de Enero de cada año, de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. En concepto de gastos extraordinarios por los estudios universitarios que cursa, aportará la cantidad de 100 euros mensuales, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que Jacinto señale al efecto; y 2) Se mantienen las restantes Medidas acordadas en la Sentencia de Separación de fecha 7 de Junio de 1.998, autos 232/1.997, seguidos ante el Juzgado e Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales, se alza la parte apelante -demandante,
D. Alexis - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la apreciación de la prueba en relación, tanto con la fijación de Gastos Extraordinarios, como con la Pensión de Alimentos. En sentido inverso, tanto la parte apelada -demandada, D. Ruth -, como el Ministerio Fiscal, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, la primera vertiente del único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida por la que se acuerda que la demandada, Dª. Ruth, aporte, en concepto de gastos extraordinarios por los estudios universitarios que...
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