SAP Navarra 316/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2014:1222
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 316/2014

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 11 de noviembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 281/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 419/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, r epresentada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Jesús Beguiristain Gurpide ; parte apelada

, la demandada EQUIPAMIENTOS GANADEROS INDUSTRIALES SL, representada por el/la Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por la Letrada Dª María Azucena Olmedo Hernández.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de febrero de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 419/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando sustancialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Ubillos en nombre de EQUIPAMIENTOS GANADEROS INDUSTRIALES, S.L. frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. condeno a la demandada a abonar al actor

La cantidad de 42.652'72 euros .

Intereses del art. 20 LCS desde el día 15.05.12 hasta el completo pago.

Las costas del procedimiento (a calcular sobre una base de 42.652'72 euros)."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA .

CUARTO

La parte apelada, EQUIPAMIENTOS GANADEROS INDUSTRIALES SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 281/2014, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1º Instancia n º 5 de Pamplona dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2014 por la que estima sustancialmente la demanda interpuesta por Equipamientos Industriales Ganaderos SL (EGAIN) frente a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros y le condena al pago de 42.652,72 # mas intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 15 de mayo de 2012 hasta su completo pago así como al pago de las costas causadas.

Recurre en apelación la compañía demandada oponiéndose tanto a la valoración de la prueba como a la argumentación jurídica de la sentencia al considerar que si bien las cláusulas de la póliza en que se funda la sentencia pueden tener carácter limitativo, conforme al propio condicionado de la misma, concretamente a las cláusulas 3º 9 y apartado B 3) el supuesto por el que se formula la demanda no esta amparado por la póliza.

Se basa para ello en los siguientes motivos:

  1. -porque los perjuicios causados a terceros no son consecuencia de daños directos como exige la cláusula 3 9. 3 ya que a su juicio el daño directo hubiera sido la muerte del animal pero nunca el defectuoso engorde de los mismos y que únicamente ocasionó un retraso en el crecimiento de los mismos.

  2. -porque la máquina de engorde no funcionaba bien por un problema de la configuración del software lo que a su juicio implica que nos encontramos ante un supuesto de inutilidad del producto para cumplir la función a la que estaba destinado, expresamente excluido en la cláusula 3B .3.9.

  3. - igualmente se opone al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 15 de mayo de 2012 al considerar que en el procedimiento judicial que se siguió entre la hoy actora y Don Roque comprador de la máquina, en el que la primera fue condenada, la aseguradora no fue parte, comunicándose el siniestro una vez dictada la sentencia por el Juzgado de 1 Instancia n º 2, lo que le supuso una grave indefensión, lo cual unido a la existencia de motivos razonados para la oposición al pago permiten concluir que la mora esta justificada.

  4. - por último se opone también al pago de las costas causadas en instancia ya que a su juicio la estimación de la demanda fue parcial al reducirse la indemnización en un 9,37%.

La representación de Equipamientos Ganaderos Industriales SL presenta escrito de oposición a dicho recurso de apelación al considerar en primer lugar que los daños causados al comprador Don Roque son consecuencia directa del defectuoso funcionamiento del sistema de alimentación para cerdos suministrado por la actora y sin que medie ninguna otra causa intermedia, no concurriendo por tanto la causa de exclusión recogida en el n º 3 A de la póliza.

En segundo lugar considera también inaplicable la cláusula B 3 por la que se consideran excluidas "las consecuencias de inutilidad de los productos, trabajos y/o servicios para cumplir la función a la que se destinan":

Considera adecuada la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS ya que a su juicio se requiere para excluir la mora que exista un motivo razonable de excusabilidad que en este caso no existe.

Por último considera también correcta la condena en costas al existir una diferencia mínima entre la cantidad solicitada y la concedida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho en cuanto no contradigan los de la presente resolución.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Equipamientos Ganaderos Industriales SL contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros reclamándole el importe de los daños ocasionados a Don Roque, a quien en el ejercicio de su actividad económica le vendió un sistema de alimentación líquida de cerdos, incluido Portión-Feed Software a instalar en la explotación porcina de su propiedad en Antequera; dicho sistema presentaba graves defectos de funcionamiento, por lo que el comprador instó demanda contra la hoy actora tramitada ante el Juzgado de 1º Instancia n º 2 de Pamplona que terminó con sentencia condenatoria por la que obligaba a EGAIN a llevar a efecto las actuaciones y/o reparaciones del sistema vendido para que funcione correctamente y a que haga efectivas al reconviniente 47.062,62 #. Reclama ahora a la compañía aseguradora el importe de dicha cantidad en base a la póliza de seguros denominada Multirriesgo empresarial que tiene concertada con la compañía demandada.

Pese a la oposición a la demanda, el juez de primera instancia estimó sustancialmente la demanda condenando a Allianz al pago de 42.652,72 #.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso.

La primera cuestión que se plantea en el recurso interpuesto por la Compañía aseguradora hace referencia al carácter limitativo de derechos o delimitador del riesgo de las cláusulas de la póliza en las que se basa la sentencia ahora recurrida. Concretamente en esta se dice que las cláusulas invocadas en la contestación serían limitativas y se basa para ello en que la definición del RIESGO se efectúa en el apartado ALCANCE DEL SEGURO, RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION, PATRONAL Y PRODUCTOS y en el artículo 3.9 A lo que se hace es definir dicha responsabilidad señalando sus contornos normales. El apartado 3º 9 B el enumerar las obligaciones no aseguradas realiza una segunda acotación, e introduce excepciones en el ámbito del riesgo previamente definido. En todo caso también se dice que aun siendo limitativas las cláusulas, se consideran que caso de haber resultado los hechos enjuiciados subsumibles en ellas, habrían resultado aplicables, pues aparecen resaltadas en negrita ( llaman la atención del tomador) y además han sido aportados por el propio asegurado lo cual implica que las conocía o al menos las podía conocer (leyendo la póliza) y que de no haber estado de acuerdo con su inclusión en el contrato, podría haber intentado negociarlas o, de mantener la aseguradora su imposición, desechar la suscripción de la póliza con su compañía.

Pese a ello la parte recurrente insiste en el carácter de cláusulas delimitadoras del riesgo, si bien reconoce que como la sentencia considera que en todo caso son aplicables, nada mas procede manifestar al respecto.

Esta Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones en relación con la diferenciación entre cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo. Así por ejemplo la sentencia de esta Sección 3º de 8 de marzo de 2010 dice que:

" Esta Sala, en su sentencia nº 58/ 2009 de 25 de marzo, en relación con las cláusulas limitativas que excluyen los accidentes causados en situación de embriaguez, dijo lo siguiente:

"SEGUNDO.- Sin necesidad de examinar las alegaciones vertidas por la recurrente, el motivo no puede acogerse aplicando el criterio más reciente de esta Sección, reputando cláusula limitativa aquélla que excluye los accidentes causados en situación de embriaguez [S 7 junio 2007 (JUR 2007,312387)], como...

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