SAP Navarra 449/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2017:868
Número de Recurso750/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución449/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000449/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 02 de noviembre del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 750/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 602/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, SEGUROS GENERALES RURAL SA SEGUROS Y REASEGUR S, representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Francisco José Fernández Donoso; parte apelada, el demandante, TALLERES AUXILIARES ARANIA SL, representado por la Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez de Maldonado y asistido por la Letrada Dª María Azucena Olmedo Hernández.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 602/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de TALLERES AUXILIARES ARANIA, S.L., contra SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA YTRES MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS(143.770,18), más los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro desde el 23 de diciembre de 2014 hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado SEGUROS GENERALES RURAL SA SEGUROS Y REASEGUR S.

CUARTO

La parte apelada, TALLERES AUXILIARES ARANIA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de

Apelación Civil nº 750/2016, habiéndose señalado el día 2 de noviembre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TALLERES AUXILIARES ARANIA, S.L. (ARANIA, la perjudicada o la apelada), interpuso demanda contra la entidad aseguradora SEGUROS GENERALES RURAL S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS (RGA, la aseguradora o la apelante), ejercitando la acción directa del articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), en reclamación de los daños y perjuicios que le habrían sido causados por ENCOFRADOS VIŽCTOR SATURIO, S.L. (SATURIO o la asegurada) a quien la primera había encargado la realización de unos trabajos de encofrado y colocación de solera necesarios para la instalación, en su nave industrial, de una maquina fresadoramandrinadora suministrada por una tercera empresa. En concreto, lo que se reclamaba en la demanda era el importe de los trabajos llevados cabo y facturados por la empresa instaladora de la máquina (GRECO) consistentes en el desmontaje de la máquina instalada, debido a que la solera ejecutada por SATURIO no reunía las condiciones precisas para la adecuada colocación de la máquina, así como su posterior montaje, nivelación y puesta en marcha tras la subsanación de los defectos.

Y ello en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil de empresas concertado por SATURIO con la aseguradora demandada, cuyas condiciones particulares recogían como riesgo cubierto la responsabilidad civil del tomador/asegurado por los trabajos de construcción de la asegurada.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda en atención a lo siguiente:

- Consideró probada la responsabilidad de la asegurada en el siniestro, ya que ejecutoŽ defectuosamente los trabajos de cimentacioŽn y encofrado que, requerían unas características muy determinadas que habían sido proporcionadas por el fabricante de la máquina que se iba a colocar sobre la solera encargada y ejecutada por la misma.

- Apreció que, al ser la cobertura del seguro la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir la asegurada por los daños causados por obras, montajes o trabajos que se hubiesen ejecutado, cualquier restricción a dicha cobertura, supone que estamos en presencia de una cláusula limitativa de los derechos que no consta suscrita por el asegurado y no puede ser opuesta al perjudicado que ejercita la acción directa del artículo 76 de la LCS, por lo que consideró que el siniestro de autos era objeto de cobertura por el seguro suscrito.

- Consideró que no era posible analizar en el procedimiento si la empresa que instaló la máquina sobre la obra ejecutada por la asegurada incurrió en alguna responsabilidad, como había alegado la aseguradora, al no ser dicha empresa instaladora parte en el procedimiento, así como que la aseguradora sólo podría oponer la culpa exclusiva de la perjudicada, cosa que habría resultado mínimamente acreditado.

- Y desestimó la alegación de pluspetición opuesta por la aseguradora.

SEGUNDO

En relación a la cobertura del seguro de responsabilidad civil concertado entre SATURIO y RGA, alega ésta última en su recurso que al no ser la entidad perjudicada parte en tal contrato, carece de legitimación para impugnar sus cláusulas.

El motivo se desestima ya que conforme al artículo 73 LCS el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos "en la Ley y en el contrato", a cubrir el riesgo por un hecho previsto en el mismo, de lo que se extrae que el perjudicado que interpone acción directa del art. 76 LCS puede válidamente sostener que el siniestro se encuentra dentro de la cobertura del seguro porque una determinada cláusula contractual que excluiría la cobertura no puede considerarse válida por no respetar las exigencias legales, como ocurre con las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado; tanto más se encuentra legitimado el perjudicado para sostener la cobertura del siniestro cuando precisamente la aseguradora rechazó el siniestro por considerar excluido el riesgo en base a lo estipulado en la cláusula 4.2 de las condiciones especiales del contrato (doc.14 de la demanda), exclusión cuya validez y oponibilidad es la que se combate en la demanda.

Como ha señalado la jurisprudencia (cfr. STS 1050/2007 de 17 octubre . RJ 2008\11 y las que cita), la acción directa que emana del art. 76 LCS, tiene su fundamento y su límite en el contrato mismo del que dicha acción dimana, de ahí que su contenido es fuente de derecho para el asegurado y el perjudicado frente al asegurador; por ello es legítimo que el tercero perjudicado que ejercita la acción discuta, en el ejercicio de la acción directa contra el asegurador y como fundamento de su pretensión indemnizatoria, la inaplicabilidad de cláusulas que considere como limitativas de derechos contenidas en la póliza, al igual que la aseguradora puede hacer valer frente al asegurado o frente al perjudicado el contenido limitador del contrato.

TERCERO

En la página 2 de las Condiciones particulares de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada por SATURIO y la aseguradora apelante se establece la descripción de las garantías, las franquicias y los límites de indemnización:

- "DESCRIPCION DEL RIESGO": Responsabilidad civil al tomador/asegurado por los trabajos que desempeña en la construcción" (sic) . Son de aplicación las condiciones especiales adjuntas.

- "DESCRIPCIONES DE GARANTIAS":

- "RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION, límite máximo por siniestro 150.253,03€.

- RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS, límite máximo por siniestro 150.253,03€.

Dentro de las "condiciones especiales" el apartado 4 se titula "COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TRABAJOS O SERVICIOS PRESTADOS".

Su apartado 1º contempla los "Riesgos Cubiertos " estableciendo entre otras menciones que "queda cubierta, dentro de los límites de la suma asegurada, la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de los daños causados por:

- las obras, montajes o trabajos que hubiesen ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios.

- los servicios que hubiesen prestado, después de finalizada su prestación".

El apartado 2. Bajo el título "Riesgos excluidos" señala que "...quedan excluidas de esta cobertura complementaria las reclamaciones por:

- los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios prestados.

- los perjuicios resultantes del hecho de que las obras, trabajos o...

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