SAP Murcia 112/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2015:504
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00112/2015

SENTENCIA

NÚM. 112 /15

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil quince.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 13/2010, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Murcia, bajo el núm. 6/2009, por delito de detención ilegal, contra:

  3. Hernan, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1971, hijo de Norberto y Marta, natural y vecino de Alicante, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003 ., con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 27 de febrero de 2009 al 1 de junio de 2012, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendido por la Letrada Dª. Josefa González Pérez.

  4. Jose Enrique, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el NUM005 de 1975, hijo de Ambrosio y Adelaida, natural de Granada y vecino de Alicante, con domicilio en CALLE000 NUM006, NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 27 de febrero de 2009 al 1 de junio de 2012, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado

  5. Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos.

  6. Fidela, con D.N.I. núm. NUM007, nacida el NUM008 de 1969, hija de Fabio y Piedad, natural y vecina de Alicante, con domicilio en CALLE001 núm. NUM009, NUM010, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 27 al 28 de febrero de 2009, representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Javier Teijeiro Rego.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Rafael Pita Moreda. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, celebrándose el juicio oral los pasados días 2 y 3 de marzo, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de secuestro del artículo 164, siempre del Código Penal ; B) Un delito de secuestro de los artículos 163.3 y 164; C) Un delito de secuestro del artículo 164; y D) Una falta de lesiones del artículo 617.1; de todas las infracciones estimaba responsables en concepto de autores a los procesados Jose Enrique y Hernan, mientras que, en la misma calidad, Fidela, solo del delito C); sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando las siguientes penas:

Para Jose Enrique y Hernan, a cada uno de ellos, por el delito de secuestro A): Ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de secuestro B): Doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta; por el delito de secuestro C): Ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta: Doce días de localización permanente; solicitando para ambos, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 se fijase como máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión el límite de veinte años. Y para Fidela por el delito de secuestro

  1. Seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente, interesó el comiso de la pistola detonadora y de la navaja intervenidas; y el pago de las costas a todos ellos.

Las Defensas, en igual trámite, solicitaron la absolución de sus respectivos patrocinados. La de Jose Enrique invocó la nulidad del atestado porque la Policía Local accedió a la habitación donde aquélla halló a la víctima sin la preceptiva autorización judicial; la de Hernan la atenuante analógica de dilaciones indebidas; y la de Fidela en la incompetencia de este Tribunal.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, insistieron en su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran:

  1. Que en fecha no exactamente determinada, pero próxima al 4 de diciembre de 2008, los procesados, Jose Enrique y Hernan, se dirigieron a bordo de una furgoneta hasta la localidad de Los Alcázares (Murcia) y, tras recoger allí a Romualdo con quien se habían citado previamente, se trasladaron los tres a continuación hasta las inmediaciones de la gasolinera "El Rollo" de la localidad de Murcia con el fin de reunirse con otras personas. Una vez en Murcia, al no haber podido satisfacer los procesados su pretensión de contactar con las personas con las que Romualdo les había dicho que iban a mantener la reunión, subieron nuevamente a la furgoneta donde Jose Enrique y Hernan conminaron a Romualdo anunciándole que no se podría ir hasta que ellos (los procesados) no recuperaran quince mil (15.000) euros que habían gastado. Para amedrentar a Romualdo, los procesados le exhibieron una navaja y una pistola detonadora marca "VALTRO" que aparentaba tratarse de un arma de fuego apta para disparar munición convencional; circunstancias que infundieron un importante temor a Romualdo quien, por este motivo, accedió a permanecer en la furgoneta junto a los procesados. Seguidamente, Jose Enrique y Hernan trasladaron en la furgoneta a Romualdo hasta un piso propiedad de Jose Enrique y donde venía residiendo Hernan, situado en la CALLE002 nº NUM011 NUM012 de la localidad de Alicante, donde encerraron a Romualdo en una de las habitaciones y, en los siguientes días, contactaron con la hermana de Romualdo llamada Sandra a la que le pidieron el dinero que los procesados venían exigiendo a Romualdo . Tras permanecer retenido Romualdo durante un período no determinado, Hernan y Jose Enrique le dejaron marchar al prometer Romualdo que, una vez liberado, harían las gestiones para conseguir el dinero que los procesados venían exigiendo y entregárselo.

  2. Varios días después, Jose Enrique Y Hernan, al no haber recibido dinero alguno de Romualdo y tener conocimiento de que se había trasladado a residir a la localidad de Jumilla (Murcia), se dirigieron a esta localidad a bordo de una furgoneta que utilizaba Jose Enrique, de la marca Citroën C-15 con matrícula

    .... WQD, para tratar de contactar nuevamente con aquél. Una vez allí y tras mantener una conversación con Romualdo, los procesados, exhibiéndole una navaja y la pistola detonadora que habían empleado en la ocasión anterior, obligaron a Romualdo a subirse a la furgoneta y lo trasladaron nuevamente hasta el piso sito en la CALLE002 nº NUM011 NUM012 de Alicante, donde lo mantuvieron encerrado varios días, tiempo durante el que únicamente le fue permitido salir en algunas ocasiones, siempre acompañado, consiguiendo liberarse aprovechando la primera ocasión en que los procesados lo dejaron solo, saliendo al balcón de la vivienda y saltando al de la contigua, a cuyo través consiguió huir, cruzándose con el morador de ésta, al que le pidió permiso para pasar, dando como excusa que la inmobiliaria lo había dejado allí sin llaves, ocultándole por miedo el verdadero motivo por el que se encontraba en aquel lugar.

  3. El día 26 de febrero de 2009, Jose Enrique y Hernan se dirigieron nuevamente a la localidad de Jumilla con el fin de buscar nuevamente a Romualdo, consiguiendo localizarlo sobre las 16'00 horas de ese día y, aunque Romualdo echó a correr para huir cuando advirtió la presencia de los procesados, éstos consiguieron darle alcance. Tras golpear a Romualdo repetidas veces, lo introdujeron seguidamente por la fuerza en la furgoneta Citroën C-15 con matrícula .... WQD que utilizaba Jose Enrique, le ataron las manos y, como habían hecho las veces anteriores, lo trasladaron hasta la misma vivienda de la localidad de Alicante. Una vez en la casa, los procesados y una tercera persona que no ha sido identificada, al tiempo que golpeaban a Romualdo, le exigían que les diera los 15.000 euros que le venía reclamando. Sobre las 22'00 horas del 26 de febrero de 2009, cuando los procesados y Romualdo se encontraba en la casa, a la vivienda llegó la también procesada Fidela, que permaneció allí junto con Jose Enrique y Hernan toda la noche consciente de la presencia y situación de Romualdo, al que con anterioridad habían introducido maniatado en una habitación cerrada con candado en su parte exterior. A la mañana siguiente, aprovechando que había conseguido ocultar el teléfono móvil bajo sus ropas, Romualdo envió unos mensajes SMS a su hermana Sandra informándole de la situación y pidiéndole que diera aviso a la Policía, lo que Sandra efectivamente realizó. A raíz del aviso efectuado, sobre las 10'22 horas de día 27 de febrero de 2009 se personaron en la vivienda agentes de la Policía Local quienes consiguieron liberar a Romualdo y procedieron a la detención de los tres procesados que se encontraban en la vivienda.

    Como consecuencia de los golpes recibidos de los dos procesados, Romualdo sufrió heridas consistentes en erosiones en cara y espalda con dolor mandibular, heridas que curaron sin necesidad de tratamiento diferente de la primera asistencia facultativa al cabo de unos siete días. El citado no formula reclamación económica alguna por razón de los hechos anteriores.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR