SAP Madrid 179/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2015:3258
Número de Recurso1628/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, 914934543 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029481

Procedimiento Abreviado 1628/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4301/2012

SENTENCIA NÚMERO 179

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª LUISA MARÍA PRIETO RAMÍREZ

Madrid a 20 de marzo de 2015

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1628/2014, correspondiente a las Diligencias Previas 4301/2012 del Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Madrid por delito de estafa, contra el acusado Jose Antonio, nacido el día NUM000 -1950 en Villanueva de la Serena (Badajoz), hijo de Jesús Manuel y de Eugenia, con domicilio en Madrid, CALLE000

, número NUM001 - NUM002, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Coral, nacida el NUM004 -1980 en Madrid, hija de Jose Antonio y de Florencia, con domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM001, NUM002, con D.N.I. número NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Romualdo, nacido el día NUM006 -1960 en Madrid, hijo de Jose Carlos y de Luis Alberto, con domicilio en Madrid, en la CALLE001, nº NUM007, NUM008, con D.N.I. NÚMERO NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa

Han sido partes los referidos acusados, representados los dos primeros por el Procurador Sr. Laguna Alonso y defendidos por el letrado Sr. García Tabora; y el tercero representado por el Procurador Sra. Rodríguez Ruiz, y defendido por el letrado Sr. Fernández Miranda. Ha sido parte como responsable civil subsidiario la entidad PROGESIN MADRID S.L., representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y defendida por el letrado Sr. García Tabora.

Adrian y otros representados por el Procurar Sr. Piñeira de Campos y asistidos del letrado Sra. Periche Pedra y Belarmino representado por el Procurador Sr. Cristóbal López y asistido del letrado Sr. Díaz-Miguel Pérez como acusadores particulares, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Joga Romero como acusación pública, y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de Apropiación indebida previsto en los artículos 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.1 º y 5 º, y artículo 250.2 de dicho texto legal . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Jose Antonio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 15 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal y costas. En concepto de responsabilidad, el acusado indemnizará en la cantidad de 7000 euros con los intereses legales correspondientes a cada uno de los 64 cooperativistas perjudicados, así como en la cantidad de 5000 euros a la sociedad Cooperativa, con la responsabilidad personal subsidiaria de la mercantil Prosegin Madrid, S.L.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Adrian y otros en sus conclusiones definitivas retiró la formulada contra Romualdo, adhiriéndose a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal contra Jose Antonio y que la hace extensiva a Coral .

Respecto de Jose Antonio e Coral calificó los hechos como constitutivos de delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.2º del Código Penal, solicitando la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 150 euros día con la aplicación del artículo 53 del Código Penal en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Subsidiariamente y respecto a Coral sería autora de un delito del artículo 122 del Código Penal como partícipe a título lucrativo. Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a cada uno de los cooperativistas afectados en la cantidad de 7000 euros más intereses legales con la responsabilidad civil subsidiaria de la Mercantil progresión Madrid S.L.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Belarmino en sus conclusiones definitivas retiró la acusación formulada contra Romualdo . Respecto de los otros dos acusados calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250, concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 250.1.1 º, 4 º y 5º, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 250.2 del Código Penal ; Asimismo, Coral y Jose Antonio, deberán responder de los mismos en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal . Procediendo imponer a cada acusado la pena de prisión de 5 años y multa de 24 meses con una cuota diaria de ciento cincuenta euros, conforme al artículo 250.2 del Código Penal .

Con respecto a la responsabilidad civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Belarmino en la cantidad de 14.000 euros. La entidad Progresín Madrid S.L., deberá responder como responsable civil subsidiario.

  1. HECHOS PROBADOS

Con fecha 9 de julio de 2007 se constituyó la Sociedad Cooperativa Madrileña Funcionalia, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid con número 28/CM-4623, provista de CIF, F85190312 y con domicilio Social en Madrid, Paseo de la Habana nº 26-4º P4.

Dicha Cooperativa iba a desarrollar una promoción denominada "Valdebebas 132-F", en la que participaban sesenta y cinco cooperativistas con el fin de adquirir la parcela 132-F de Valdebebas y construir en la misma las respectivas viviendas (VPPB) de los socios.

Para el desarrollo de la promoción se contrató como entidad gestora a la mercantil "Progesin Madrid, S.L." de la que era administradora Coral, mayor de edad y sin antecedentes penales, y, apoderado de la misma su padre Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En fecha 11 de noviembre de 2011 la cooperativa celebró Asamblea General Extraordinaria, acordándose por unanimidad de los asistentes la aportación de 455.000 euros, a razón de 7.000 euros por cada socio a ingresar en la cuenta de la entidad BBVA nº 0182 2325 07 0204021618 de la que es beneficiaria dicha Cooperativa, con objeto de acreditar al BBVA una solvencia que dicha entidad exigía para otorgar el crédito promotor destinado a la adquisición de la parcela donde se pretendía la construcción de 65 viviendas de los cooperativistas, las cuales iban a ser utilizadas como primera vivienda, estableciéndose que de la referida suma únicamente podría disponerse en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

El acusado, Jose Antonio, en su condición de gestor de la promoción a través de la mercantil Progesin Madrid, S.L. de la que era apoderado, en fecha 23 de febrero de 2012 recibió del Presidente de la Cooperativa, Romualdo, el cheque al portador nº NUM010 por importe de 460.000 euros contra la cuenta de la entidad bancaria BBVA anteriormente referida, dado que la adquisición de la parcela se iba a realizar esa tarde, cosa que no ocurrió por lo que se ofreció a guardarlo en su caja fuerte y procediendo a ingresarlo en fecha 16 de marzo de 2012 en la cuenta corriente 2100 1434 29 0200174117 abierta a nombre de la mercantil Progesin Madrid de la que era titular.

En Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2012, tras informarse por parte del acusado de que la parcela objeto de la promoción ya había sido vendida a un tercero, se acordó la devolución a los socios de los 7.000 euros que habían desembolsado, sin que se haya producido la misma salvo a los propietarios Ascension, Covadonga y Bernardo, desconociéndose el destino dado por el acusado a aquella cantidad de 460.000 euros. Y de la que dispuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, a efectos de fijar el delito objeto de enjuiciamiento y las personas a quienes

se le imputan debemos señalar como se indicó por el Tribunal en el trámite de Cuestiones Previas, la causa quedaba circunscrita al delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250 del mismo texto legal, calificación a la que se remitieron las acusaciones en sus conclusiones definitivas.

Respecto de Romualdo y en virtud del principio acusatorio, según el cual nadie puede ser condenado de no existir formulada contra el mismo una acusación, dado que fue retirada en conclusiones definitivas aquellas por las que le acusaban la representación procesal de Adrian y otros así como la representación procesal de Belarmino, procede dictar sentencia absolviéndole de los delitos por los que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250-1, 1 º y 5 º y 2, todos ellos del Código Penal .

Castiga el artículo 252 del Código Penal, con las penas previstas en los artículos 249 o 250 en su caso a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o...

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