SAP La Rioja 58/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:127
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00058/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2013 0002449

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2014 - L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2013

Recurrente: Purificacion

Procurador: MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA

Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ

Recurrido: Luis María

Procurador: PAULA CID MONREAL

Abogado: ALEJANDRO RUBIO ALESANCO

SENTENCIA Nº 58 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 321/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollode apelación nº 21/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª LURDES URDIAIN LAUCIRICA, asistido por el Letrado D. DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, y como parte apelada, D. Luis María, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA CID MONREAL, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO RUBIO ALESANCO; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño (f.- 138-142) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Cid Monreal, en nombre y representación de don Luis María, en su propio beneficio y de la Comunidad DIRECCION000 CB, representado y asistido por el Letrado don Alejandro Rubio Alesanco, debo condenar y condeno a don Bruno a abonar a la actora la suma de 31.229,40.-euros más los intereses del art. 1108 CC (45) desde el 5 de diciembre de 2012 (fecha de presentación del procedimiento monitorio) y desde la fecha de la presente los del art. 576 LEC, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas ...".

Se respondía con tal fallo a demanda, inicialmente de Procedimiento Monitorio, presentada por Luis María en su nombre y en beneficio de Comunidad DIRECCION000 CB (f.-8-9), y ante la oposición de Bruno

(f.-68-69) tras las alegaciones correspondientes concluía interesando que (f.-2-4):

... se tenga por formulada petición de procedimiento ordinario contra don Bruno en reclamación de cantidad de treinta y cuatro mil quinientos ocho euros y diecisiete céntimos (34.508,17#) más los correspondientes intereses legales. Y todo ello con imposición de las costas del presente juicio a los demandados .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Bruno, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Bruno (f.- 145-147) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: procedencia de la compensación; no procedencia de la imposición de costas procesales por estimación parcial; para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia;

... se revoque la sentencia recurrida, en el sentido de aminorar la cantidad objeto de condena en al suma de 997,38.-euros, fijando el principal en 30.232,02.-euros; declarando en todo caso, que no procede imponer al demandado las costas de la primera instancia, dado que sus pretensiones sobre la improcedencia del pago de los intereses no han sido desestimadas, y la estimación de la demanda ha sido, en todoo caso, parcial ...

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Luis María y Comunidad DIRECCION000 CB (f.-161-163), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 12-3-2015.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de procedencia de la compensación de las facturas de electricidad.

  1. Sobre la alegación de compensación.

    Ciertamente y del propio contenido del acuerdo alcanzado entre las partes de 30-5-2012 (f.-33) se resolvía el contrato de arrendamiento suscrito, se reconocía adeudar por parte de Bruno -como arrendatariola cantidad de 28.598,40.-euros por rentas atrasadas, así como el pago del agua por importe de 2.6331.-euros, acordaban un plan de pagos que se acompañaba al mismo y de igual manera en su cláusula tercera se indicaba:

    ".... En este acto la arrendataria entrega las llaves del inmueble arrendado, manifestando ambas partes no tener nada más que reclamarse que los importes reflejados en el punto anterior ".

    Por lo tanto entregadas las llaves los consumos eléctricos a partir de tal fecha corresponderían a la ahora demandante propietaria de la nave industrial. Y son dos las facturas de consumo eléctrico aportadas:

    -Factura del 20-4-12 al 20-8-12.- por importe de 520,13.-euros (f.-96).

    -Factura del 20-8-12 al 15-10-12,. Por importe de 477,25.-euros (f.-97).

    Por lo tanto y como indica la sentencia recurrida es cierto que habiendo entregado las llaves en fecha 30-5-2012, debe hacerse cargo Bruno únicamente hasta tal fecha y el resto a la propiedad.

    Pero también es igualmente cierto que Bruno no tiene crédito reclamable contra la demandante, puesto que en realidad no ha pagado a Iberdrola las facturas derivadas de su contrato, que le son objeto de reclamación por parte de Iberdrola en otro Procedimiento Monitorio (f.-105 y ss) nº 468/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño .

    Esta razón, ya manifestada claramente en la sentencia recurrida, debe llevar a desestimar el recurso de apelación por este motivo puesto que en todo caso se requiere que las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio ( SSTS 23-12-1991, 8-6-1998, 26-3-2001, etc.) y en el presente supuesto no lo son.

  2. Sobre el modo de planteamiento de la compensación.

    La Sala no comparte el criterio sostenido en la sentencia recurrida.

    Se sostiene en la sentencia recurrida que se rechazaba la alegación del demandado de compensación -además de por no haber abonado la deuda a Iberdrola- al no haber formulado reconvención.

    En el escrito de contestación a la demanda (f.-91-95) se concluía en su suplico:

    "... dicte en su día sentencia por la que se estime parcialmente la demanda en cuanto a la cantidad de 31.229,40 euros, menos la cantidad adeudada a Iberdrola por consumos efectuados en el pabellón con posterioridad al día 30 de mayo de 2012 y cuya deuda figure a cargo del demandado, como titular del contrato, siendo la cantidad mínima a compensar la de 997,38 euros; siendo la cantidad resultante de la deducción de ambas cantidades la que realmente adeudada por el demandado y por la que esta parte se allana parcialmente desestimando al demanda en cuanto al resto de los pedimentos, sin imposición de intereses y costas a la parte demandada por al estimación parcial de la demanda ...".

    En tal contestación ni se formulaba reconvención de manera expresa, art. 406 LEC, ni se planteaba el cauce procesal del art....

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