SAP La Rioja 29/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución29/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2018 0000136

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2018

Recurrente: MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L.

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: MANUEL NIETO PEREZ

Recurrido: VINAGRERIAS RIOJANAS, S.A. (VINARISA)

Procurador: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado: JOSE FELIX GULLON VARA

SENTENCIA Nº 29 DE 2021

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 19/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 656/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por mercantil MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS representada por la procuradora Sra. Ruiz Díaz y con la asistencia letrada del Sr. Nieto Pérez contra VINAGRERÍAS RIOJANAS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. ( en adelante indistintamente así o MCR) se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. VINAGRERÍAS RIOJANAS S.L. (en adelante, indistintamente así o VINARISA) se opuso al recurso

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de enero de 2021 designándose Ponente al Ilmo Sr. don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se alza la recurrente MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda que dicha entidad interpuso contra VINAGRERÍAS RIOJANAS S.L. y por la que reclamaba:

  1. Que se declarase que el contrato de 22 de mayo de 2017 existente entre las partes ha quedado resuelto por incumplimiento de la demandada, o subsidiariamente extinguido pro mutuo disenso, o subsidiariamente por incumplimiento de ambas aprtes.

  2. Que se condenase a la demandada a pagar a la demandante 25990,41 euros o subsidiariamente en el caso de estimarse alguna de las peticiones subsidiarias, se la condenase a pagar 23.100 euros más el interés legal desde el 31 de agosto de 2017, fecha del vencimiento del pagaré o subsidiariamente desde la interpelación judicial.

  1. - La demanda se había basado, en resumen, en los hechos siguientes:

    Que entre actora y demandada se suscribió el contrato de 22 de mayo de 2017 por el que la actora vendía a la demandada 250.000 litros de vino tinto a razón de 1,8 euros/hectogrado, debiéndose realizar la entrega en las instalaciones de la vendedora siendo de cargo de la compradera el costo del transporte. El vino se debía retirar como máximo a f‌ines del mes de julio de 2017 y la compradora debía de avisar con dos días naturales de antelación a cada solicitud de entrega. La demandada se obligaba antes de retirar mercancía alguna a entregar a la f‌irma del contrato un pagaré con vencimiento 31 de agosto de 2017 por importe de 50.000 euros. Emitiéndose por la vendedora una factura pro forma. La liquidación se haría una vez de acuerdo en el grado y kilos por ambas partes.

    Conforme a lo convenido la actora entregó factura proforma de 20 de mayo de 2017, pero pese a que la demandada se obligó a entregar el pagaré a la f‌irma del contrato (22.5.17) lo entregó el 29 de mayo de 2017, lo que constituiría el primer incumplimiento de la demandada.

    Que el 31 de julio de 2017 la demandada retiró 106.298 litros, menos de la mitad de lo convenido, y sin el aviso pactado de dos día as de antelación.

    Que el 1 de agosto de 2017 retiró otros 42.010 litros

    Y ya no volvió a retirar más.

    Esto ha causado perjuicios a la demandante, pues rechazó ofertas por tener el vino ya vendido.

    El pagaré con vencimiento 31 de agosto de 2017 por importe de 50.000 euros no fue atendido a su vencimiento por falta de fondos de la compradora.

    La actora sin embargo reclama solo el importe de la mercancía retirada y el de los gastos del pagaré sin añadir otros daños y perjuicios. Que lo cierto es que la actora ha entregado al demandado 146.720 litros, lo que suponen 16946 hectogrados a 1,8 euros el hectogrado. Esto supone 36908,39 IVA incluido, y el demandado solo ha realizado dos pagos, por importe total de 13.808,39 euros, lo que supondría un saldo a favor de MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. por importe de 23.100 euros que la demandada

    no ha pagado; sumado esto a los 2890,41 euros por gastos de devolución del pagaré, se obtiene la cantidad reclamada principalmente por la demandada de 25.880,41 euros. A tal f‌in invoca tanto los preceptos del Código Civil relativos a los contratos ( art. 1254, 1258 y ss), el art. 1124 del Código Civil y la acción de enriquecimiento injusto, y subsidiariamente invoca mutuo disenso).

  2. - Frente a esta demanda, la parte demandada (compradora) presentó escrito de contestación a la demanda

    en la que en resumen se alegaba lo siguiente:

    Que en el contrato suscrito intervino como intermediario entre ambas partes don Virgilio, persona que es ajena a ambas partes.

    Que en cuanto al primer incumplimiento que alega la actora, relativo a que el pagaré se entregó el 29 de mayo cuando debería entregarse el 22, no se indica ningún desarrollo a esta alegación, y lo que sucedió fue que el contrato no se f‌irmó presencialmente, sino que el 22 fue f‌irmado por MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. en Almendralejo, y luego enviado a VINAGRERÍAS RIOJANAS S.L. para su f‌irma en Logroño, siendo normal el plazo de 7 días para devolverlo f‌irmado.

    En cuanto a la falta de aviso de dos días de antelación, no se ha probado que fuera as, y lo que sucedió fue que VINAGRERÍAS RIOJANAS S.L. avisó a don Virgilio y este a MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. Nad se alegó por MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. en su día sobre el tiempo de preaviso cuando se retiró el vino.

    En cuanto a lo demás, se arguye por la demandada que no es cierto que no se retirasen los restantes 101.692 litros por negligencia de VINAGRERÍAS RIOJANAS S.L. y que tampoco es cierto que se rechazase el pago del pagaré por falta de fondos.

    Alegaba en resumen que si la entrega del vino restante no se había producido fue es porque la demandada no tenía vino disponible. Invoca la f‌igura de don Virgilio, y las sucesivas comunicaciones que este tuvo con la empresa demandada, principalmente con doña Vicenta, que era su interlocutora en MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L., y viene a sostener que las comunicaciones entre ambos evidencian que era la actora la que tenía problemas diversos par realizar la entrega del vino a que se había comprometido. Alega que VINARISA encargó el transporte a la mercantil CRISTOBAL GUERRERO VILLALAR, S.L., quien el 31/07/2017 tenía dos camiones cisterna en las instalaciones de MCR para cargar vino con destino a VINARISA. Que algún tipo de problema existía en MCR se demuestra por el hecho de que durante todo el día 31/07/2017 estuvieron paralizados en MCR dos chóferes con dos camiones articulados con cisterna sin conseguir cargar ninguna ni un litro de vino. Que no fue hasta el día siguiente, 01/08/2017, cuando estos dos camiones pudieron empezar a cargar no los 143.702 litros o kg restantes, sino únicamente 41.560 kg (16.080 kg en un camión y

    25.480 kg en otro). Alega que en realidad fue MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS, S.L. la que no tenía los 250.000 litros de vino disponibles como aseguraba en el contrato, y que esto se demuestra con el hecho de que una de las cisternas hizo el viaje medio vacía, cargando únicamente 16.000 kg frente a los 25.000 kg disponibles.

    En cuanto al pagaré con vencimiento 31 de agosto de 2017 por importe de 50.000 euros, sostiene la demandada que ese pagaré tuvo su razón de ser en que se estimó que los Hectogrados serían cercanos a 11º, por lo que estableciendo un precio de 1.8€/Hectogrado, y aplicándolo a 250.000 litros de vino, arrojaría un valor de 49.500€ (250.000 x 1.8 x 0.11). En el contrato se preveía que los 250.000 litros eran aproximados, y el grado se tenía que medir en el momento de la recogida de la mercancía mediante tres muestras lacradas (cláusula 5ª), por lo que siendo valores que podían f‌luctuar, se redondeó a la cifra de 50.000€. Por este motivo, se preveía igualmente en la cláusula 3ª que "f‌inalmente ser hará liquidación una vez de acuerdo en grado y kilos por ambas partes".

    Así que el pagaré tenía vencimiento un mes después de la entrega de la mercancía para facilitar precisamente los análisis del grado y la liquidación f‌inal del contrato, y era "no a la orden" para evitar el endoso del efecto a terceros, de forma que el comprador pudiera rechazar el pago del pagaré en caso de que el vendedor no entregara la mercancía, como f‌inalmente ocurrió.

    En la contestación a la demanda se...

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