SAP Alicante 587/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha18 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 266/14

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Oposición a Juicio Cambiario

SENTENCIA Nº 587/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente de oposición a Juicio Cambiario 1099/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Rodrigo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sra. Fuentes Soriano, y como apelada la demandada, Recreativos Rodes, S.A., representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1099/13, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por Rodrigo frente a RECREATIVOS RODES, S.A., y en consecuencia, SE ACUERDA que siga adelante la ejecución despachada a instancia de RECREATIVOS RODES, S.A.,hasta hacerle pago de la suma de 12.939'40 euros, en concepto de principal, más los gastos, costas e intereses devengados conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque.

Todo ello con la CONDENA al pago de las COSTAS del presente proceso a la parte actora en oposición cambiaria, siendo igualmente de aplicación el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 266/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 25 de febrero de 2.014 recaída en la primera instancia, desestima la demanda de oposición cambiaria interpuesta por Don Rodrigo frente a la entidad Recreativos Rodes, S.A., y acuerda que siga adelante la ejecución despachada a instancia de Recreativos Rodes, S.A., hasta hacerle completo pago de la suma de 12.939,40 Euros, en concepto de principal, más los gastos, costas e intereses devengados conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque.

Frente a la referida resolución, el demandado y demandante de oposición Don Rodrigo, interpone recurso de apelación que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

Sobre las excepciones oponibles en el juicio cambiario.

Conforme se pronuncia la Sentencia del T.S., Sala Primera, de 23 de diciembre de 2.010, con la entrada en vigor de la Ley Cambiaria y del Cheque, el régimen de excepciones en el juicio cambiario pueda abreviarse de la siguiente forma:

1) Se aparta del clásico sistema causalista, deja de entender la letra de cambio como un instrumento de ejecución de un contrato subyacente, y suprime todas las referencias a la provisión de fondos salvo la referida a su cesión contenida en el artículo 69 de la propia Ley.

2) En el artículo 67 dispone que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él".

Lógica consecuencia de lo expuesto fue que la sentencia 366/2006, de 17 de abril (LA LEY 48402/2006), reiterando la 1119/2003, de 20 noviembre, afirmase que "Frente al ejercicio de la acción cambiaria, según establece el artículo 67 regula un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida en que lo recogía la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LA LEY 1/1881) ".

Este régimen, deviene aplicable al pagaré de conformidad con lo previsto en el artículo 96, a cuyo tenor "serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: (...) a las acciones por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68 )", lo que comprende la posibilidad de oponerse al pago tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el pago de lo debido como consecuencia de la liquidación de las relaciones y, claro está, el exceso de la reclamación.

Las dificultades de coordinación en este extremo entre la Ley Cambiaria y del Cheque (LA LEY 1837/1985) con la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente se han disipado al disponer el artículo 824.2 "(...) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque " y en el 826 que "Presentado por el deudor escrito de oposición, se dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales", de tal forma que la oposición del deudor da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite, lo que completa el artículo 827.3 a cuyo tenor " la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente", y si bien se cuestiona cuáles son las cuestiones restantes, no es dudoso que no lo son las excepciones previstas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y de Cheque, ya que éstas, como se ha visto, pueden ser alegadas en el juicio especial cambiario.

En definitiva, del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el "inutilis circuitus" que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba.

Basa el recurrente este motivo del recurso que ahora resolvemos, en los siguientes extremos que exponemos a continuación para una mejor exposición y resolución de cada uno de ellos:

  1. ) La empresa operadora, Recreativos Rodes, S.A., no ha procedido ni a exigir el cumplimiento ni a resolver el contrato, sino a ejecutar el pagaré firmado como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, cuya cuantía se faculta a cumplimentar a la empresa al vencimiento final o anticipado, con el capital pendiente de amortización y gastos, precisando además que el propio representante legal de la entidad demandante reconoce que el contrato aun está en vigor y la empresa continúa explotándolo.

  2. ) La cantidad a reclamar por medio del Pagaré, debe resultar de los albaranes o facturas firmadas por la empresa operadora.

  3. ) Conforme a la Cláusula 9ª del contrato firmado por las partes ahora litigantes, en caso de subrogación, no se entenderá incumplido por el Bar el presente contrato, pero éste asume que aun así, responderá solidariamente con el nuevo titular del total cumplimiento del contrato hasta la finalización del periodo de exclusiva pactado, es decir, hasta julio de 2.015, desprendiéndose la subrogación aceptada de la propia facturación de la entidad operadora, primero al ahora demandado, después a Badimar Restauración, S.L.U. y por último a Baltasar .

Basta un examen de la documentación aportada a las actuaciones para comprender la confusión en la que se incurre por parte del demandado ahora recurrente, por cuanto del examen del documento firmado por las partes en fecha 30 de julio de 2.008, se desprende con toda claridad que el mismo comprende dos contratos propiamente dichos, evidentemente relacionados entre sí, por un lado, el que tiene por finalidad regular la instalación y explotación de máquinas recreativas y cesión de derecho de exclusiva en el local regentado por el Sr. Rodrigo, por un periodo de 7 años, y por otro, el que regula la existencia de un contrato de préstamo de la entidad Recreativos Rodes, S.A. a Don Rodrigo, por importe de 12.000,00 Euros más otros 3.000,00 Euros, éstos últimos entregados según las necesidades de la obra a realizar en el negocio del Sr. Rodrigo .

Respecto al contrato de...

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