SAN 56/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:929
Número de Recurso317/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

SENTENCIA: 00056/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 056/2015

Fecha de Juicio: 25/03/2015

Fecha Sentencia: 27/03/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 317/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CC.OO.) Codemandante:

Demandado: AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT), INFRAESTRUCTURAS VIARIES DE CATALUNYA SAU (INVICAT), AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), AUTOPISTAS AUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), AUTOPISTAS DE LEON SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA SAU (AAE), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar el mismo número de días, que no pudieron disfrutar en las fechas convenidas y en su defecto que se les indemnice con la retribución de dichos días, se desestiman ambas pretensiones, aunque se acreditó que no disfrutaron parte de sus vacaciones en las fechas pactadas en el convenio, por cuanto dicha situación se provocó por circunstancias sobrevenidas, que hicieron imposible su disfrute en las fechas pactadas. - Por consiguiente, probado que las empresas demandadas intentaron, sin éxito, convenir colectivamente nuevas fechas, no les quedaba otra opción, para cumplir su deuda de conceder vacaciones a sus trabajadores, que fijar fechas alternativas que, de no considerarse adecuadas por los trabajadores, pudieron impugnarse por el procedimiento establecido al efecto.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 317/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CC.OO.) Codemandante:

Demandado: AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT), INFRAESTRUCTURAS VIARIES DE CATALUNYA SAU (INVICAT), AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), AUTOPISTAS AUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), AUTOPISTAS DE LEON SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA SAU (AAE), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN. S E N T E N C I A Nº: 056/2015 IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mi quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 317/2014 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC- CC.OO.) (letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT), INFRAESTRUCTURAS VIARIES DE CATALUNYA SAU (INVICAT), AUTOPISTA VASCOARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), AUTOPISTAS AUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), AUTOPISTAS DE LEON SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA SAU (AAE) (letrado D. Xavier Pera Coral), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-11-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CC.OO.) contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT), INFRAESTRUCTURAS VIARIES DE CATALUNYA SAU (INVICAT), AUTOPISTA VASCO- ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), AUTOPISTAS AUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), AUTOPISTAS DE LEON SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA SAU (AAE), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-03-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí), previo desistimiento de las demandadas, que no fueran AVASA, ACESA, AUCAT e INVICAT, ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende lo siguiente:

"Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar los días de vacaciones conforme a los períodos pactados en el art. 19.8 y 19.9 del "I Convenio Colectivo de la Unidad de Negocio Abertis Autopistas de España ", para cada uno de los colectivos y atendiendo a los correspondientes turnos previamente determinados.

- Que se declare el derecho a que los periodos o días de obligado disfrute de vacaciones impuestos unilateralmente por el empleador sin sometimiento a los periodos pactados en el convenio colectivo no se les computen como periodo disfrutado de vacaciones anuales.

- Que se declare el derecho a disfrutar, como vacaciones anuales 2014, del mismo número de días que se han visto obligados a librar fuera de los períodos pactados en convenio, hasta completar los 30 días naturales, en las fechas que se determinen previa solicitud de trabajador y mediante acuerdo entre las partes.

- Alternativamente, de no procederse al disfrute de tales días como vacaciones, se condene a las empresas demandadas a abonar a cada trabajador afectado el importe equivalente a los días disfrutados por imposición unilateral de la empresa fuera de los periodos vacacionales, a razón del salario/día que cada uno viniera percibiendo.

Condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

Fundamentó sus pretensiones en que las empresas codemandadas habían fijado unilateralmente vacaciones fuera de los períodos pactados en el convenio.

AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SAU (ACESA desde ahora); AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT desde ahora); INFRAESTRUCTURES VIARIES DE CATALUNYA, SAU (INVICAT desde ahora) y AUTOPISTA VASCO- ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SAU (AVASA desde ahora) se opusieron a la demanda, admitiendo básicamente que parte de los períodos cortos de vacaciones, pactados en el art. 19 del convenio, referidos a Reyes, Carnaval y Semana Santa, no se pudieron disfrutar en las fechas convenidas, por cuanto ya habían transcurrido al momento de firmarse el convenio el 20-03-2014 .

- Admitieron, así mismo, que no se pudo, por las mismas razones preavisar las vacaciones de mayo y junio, pero defendieron que las vacaciones largas, pactadas en el convenio, se disfrutaron en el período convenido.

Negaron, en todo caso, que hubieran impuesto unilateralmente los períodos alternativos de disfrute, que pasaron al período 15- 26-10-2014 (período de Reyes) y al período de 15-26-10-2014 (período de Semana Santa), puesto que promovieron un período de consultas con la RLT, que concluyó sin acuerdo. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes

Hechos controvertidos:

- ACESA, AUCAT, INVICAT, las empresas no cumplieron las fechas de vacaciones con la literalidad del precepto del convenio, si en su mayoría.

- AVASA aplicó convenio precedente.

- Los periodos de vacaciones de veraneo fueron respetados con carácter general.

- En algunos casos no hubo preaviso de dos meses debido a la fecha de publicación del convenio.

- En ACESA, AUCAT, INVICAT hubo un periodo de consultas con la RLT y se informó a la plantilla de la dificultad de disfrutar determinados periodos de vacaciones.

- AVASA tuvo una reunión el 10.4.14 con todos los comités y dio dos opciones: 1.- disfrutar vacaciones conforme el convenio de AVASA. 2.- O la unidad de negocio. No hubo acuerdo.

- Las vacaciones de Reyes se refieren al año en curso, en este convenio a diferencia de los convenios anteriores.

- A la firma del convenio había transcurrido el periodo de carnaval.

- La Semana Santa no había pasado pero por los plazos inminente se imposibilitaba la planificación de vacaciones.

- El periodo de Reyes del 1 al 12 de enero fue trasladado del 1 al 12 de...

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