AAP Valencia 726/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2014:265A
Número de Recurso789/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 789/14 - K - A U T O número 726/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María De Hoyos Flórez

En la ciudad de Valencia, a 29 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María De Hoyos Flórez, el presente Rollo de Apelación número 789/14, dimanante de los Autos de Juicio Incidentes 178/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alzira, entre partes; de una, como apelante, CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (CAJAMAR), representada por la procuradora María José Sanz Benlloch, y asistida por el letrado Armando José Ballester Chacón, y de otra, como apelados, Mateo y Zulima, representados por el procurador Erne Piera Carrascosa, y asistida por el letrado Bernardo José Ferrer Bartolomé.

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 6 de Alzira,

en fecha 26 de junio de 2014, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Estimar la oposición al despacho de ejecución formulada por doña Ernestina Piera Carrascosa, en representación de D. Mateo y Dª Zulima, declarando el sobreseimiento de la presente ejecución, por considerar abusivas las cláusulas del préstamo hipotecario mencionadas en esta resolución.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte ejecutada, Sres. Mateo y Zulima, presentó escrito formulando incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas cláusulas de oposición previstas en los apartados 7ª del artículo 557, 1 º y 4ª del artículo 695. 1º de la Ley de Enjuiciamiento civil y al amparo de lo previsto a tal efecto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo

El Auto dictado en fecha 26 de junio de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Alzira resolvió estimar parcialmente la oposición formulada por la parte ejecutada, y, declarando nula la cláusula identificada como relativa al orden de "imputación de pagos" contenida en el título objeto de la ejecución, escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita en fecha 1 de junio de 1.999 y otra otorgada en 21 de diciembre de 2007 en su novación y ampliación, acordó sobreseer la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695, 3º, párrafo 2º LEC .

Se declararon válidas las cláusulas del título relativas al pacto de liquidez y al vencimiento anticipado.

No se efectuó pronunciamiento en materia de las costas procesales dimanantes del incidente.

Recurre en apelación la representación de la parte ejecutante, folios 22 y ss. de la pieza de oposición, al estimar improcedente la declaración de nulidad efectuada en primera Instancia en tanto ajena al ámbito del incidente extraordinario de oposición de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por cuanto que, ni fundamenta la ejecución, ni determina la cantidad perseguida en la misma. Se define la cláusula controvertida como clara y trasparente y reguladora de la facultad del banco " de compensar las deudas del préstamo con otras cuentas de los ejecutados" y no como " un pacto de imputación de pagos. "

La representación procesal de la parte ejecutada se opuso al recurso planteado de contrario, folio 33 y ss. de la pieza de oposición. Fue objeto de impugnación el pronunciamiento relativo a las costas procesales al estimar que el resultado del incidente de oposición a la ejecución debe comportar la condena de la entidad ejecutante al abono de las mismas.

Quedó planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

En uso de la función revisora que nos atribuye el artículo 456.1º de la LEC, en primer término, se estima necesario precisar que respecto a la oposición a la ejecución hipotecaria por motivos de fondo, " habrá de estarse a lo previsto expresamente en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las únicas causas de oposición de esta naturaleza serían las contenidas en dicho precepto." ( STS 25 de octubre de 2.012 ).

La limitación y restricción del ámbito de la oposición, es consecuencia de la naturaleza singular de este proceso, de ejecución especial, ya que va dirigido a la realización de los bienes hipotecados como medio de pago al acreedor hipotecario. Por tanto, su finalidad no es obtener un reconocimiento de un derecho, sino el pago de la deuda que está garantizada con bienes hipotecados, y que se caracteriza por la extraordinaria fuerza ejecutiva del título y la consiguiente disminución de los supuestos de oposición y de defensa del ejecutado, porque sustancialmente excluye la controversia entre las partes, reduciendo la intervención del deudor, los terceros poseedores y demás interesados para impedir la suspensión del procedimiento, a los motivos...

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