ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso2342/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 202/13 y acumulados 203/13, 204/13 seguido a instancia de D. Alonso , D. Carmelo y Dª Adolfina contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) y la AGENCIA VALENCIANA DE LA ENERGÍA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 8 de mayo de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de junio de 2014 se formalizó por la Letrada Dª Herminia Royo García, en nombre y representación de D. Alonso , D. Carmelo y Dª Adolfina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 28 de noviembre de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el caso de la sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de mayo de 2014 (R. 868/2014 )- los actores venían prestando servicios para la Agencian Valenciana de la Energía con las antigüedades y categorías que constan en el relato fáctico hasta que con efectos de 28 de diciembre de 2012 se procedió a su despido de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores alegando circunstancias de tipo económico, y organizativo.

La sentencia de instancia declaró el despido procedente. Y la sentencia ahora impugnada confirma tal decisión.

Recurren en casación unificadora los actores citando como única sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2013 (Autos 18/2013 y acumulados). Ahora bien, tal sentencia carece de idoneidad para acreditar la contradicción que se invoca, ya que se trata de una sentencia que resuelve en la instancia una demanda de impugnación de despido colectivo, contraviniendo con ello lo dispuesto en el art. 219 Ley de Procedimiento Laboral , que, al regular el objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, se refiere a sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia que fueran contradictorias entre sí (Auto TS de 19 de noviembre de 2003, RCUD 2199/2003 y STS 21 de julio de 2008, R. 1115/200 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión. Y sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alonso , D. Carmelo y Dª Adolfina , representado en esta instancia por la Letrada Dª Herminia Royo García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 868/14 , interpuesto por D. Alonso , D. Carmelo y Dª Adolfina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 30 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 202/13 y acumulados 203/13, 204/13 seguido a instancia de D. Alonso , D. Carmelo y Dª Adolfina contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) y la AGENCIA VALENCIANA DE LA ENERGÍA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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