STSJ País Vasco 113/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:412
Número de Recurso2617/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2617/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001695

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001695

SENTENCIA Nº: 113/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de octubre de 2014, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por D. Horacio frente al citado recurrente, TGSS y O.N.C.E. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Horacio nació el NUM000 -1966 y está encuadrada en el RG. Su profesión es la de vendedor del cupón para la ONCE. Está en activo.

Ingresó en esa entidad hace 26 años. En la actualidad se desempeña vendiendo el cupón de forma ambulante, portando tanto los cupones, como el aparato que los lee y los cambios. Acarrea 3,5 kilos teniendo en cuenta esos elementos.

Segundo

Sometido a examen por el EVI (11-11-2013) se reseñan como secuelas:

- - Poliomelitis en la infancia con secuelas en ambas EEII.

- -Algodistrofia simpático refleja tobillo derecho.

- -Osteoporosis.

- -Protrusión discal T11-T12. T12-L1 y L1-L2 Resultando como limitaciones:

- - Importantes amiotrofias en ambas EEII. Fuerza 2/5 EID. Fuerza 3/5 EEII. Precisa apoyo bilateral para caminar y dolor de características neuropáticas (secuelas de polio).

Tercero

El evaluador constata (7-11-2013) que "¿precisa apoyo bilateral para caminar. El BM está conservado en ambas EESS: es incapaz de levantarse de la silla sin apoyo" .

Cuarto

Se encuentra derivado a Unidad del dolor desde septiembre de 2013 por cuadro de Lumbociática crónico. Se le ha pautado Lyrica, Termalgin codeína y TENS.

Quinto

La gestora resuelve no conceder grado de incapacidad por resolución de 13-11-2013. Aquella resolución fue convenientemente impugnada, mediante reclamación previa interpuesta a fecha de 20-12-2013, a la que se dio respuesta por Resolución nuevamente denegatoria de 9-1-2014.

Sexto

La BR asciende a 2215,86 euros mensuales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Horacio frente a INSS y TGSS en autos 174/2014, en los que fue parte ONCE, declaro al actor en situación de Incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de 12 mensualidades anuales equivalentes a un 100% sobre una base reguladora de 2215,86 euros/ mes, así como a las revalorizaciones e incrementos que resulten, con fecha de efectos remitida a su cese en la actividad, debiendo INSS, TGSS y ONCE estar y pasar por la anterior declaración.

TERCERO

Con fecha 20 de octubre del pasado año se dictó auto de aclaración quedan el fallo de la sentencia de la siguiente manera:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Horacio frente a INSS y TGSS en autos 174/2014, en los que fue parte ONCE, declaro al actor en situación de Incapacidad permanente absoluta derivada de EC, con derecho al percibo de 14 mensualidades anuales equivalentes a un 100% sobre una base reguladora de 2215,86 euros/mes, así como a las revalorizaciones e incrementos que resulten, con fecha de efectos remitida a su cese en la actividad, debiendo INSS, TGSS y ONCE estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla la entidad gestora recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda actuada por Don Horacio, declarándole afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común.

El soporte de la decisión judicial lo constituye un empeoramiento en la situación física que determinó el ingreso laboral del actor como vendedor del cupón de la ONCE, de forma que asume que precisa apoyo bilateral para caminar con dolor de características neuropáticas, no pudiendo levantarse de la silla sin apoyo, siguiendo tratamiento en la Unidad de dolor desde septiembre de 2013 por un cuadro de lumbociática crónico, pautándole Lyrica, Termalgin codeína y TENS.

El Juzgador razona que el conjunto de secuelas actual con sus limitaciones le inhabilita para realizar un trabajo adaptado, el que venía llevando a cabo en la ONCE como vendedor del cupón, de forma que la inserción laboral del demandante se torna ilusoria o inconcebible, por lo que es tributario del grado invalidante interesado.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

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